Por las características del orificio de entrada del proyectil, el disparo fue realizado a “Boca de Mina” es decir, a próximo contacto, o menos de 45 centímetros.
Es curioso destacar que el CICPC no tomó muestras para la realización de la prueba de ATD a todos los compañeros o acompañantes de la víctima, ni a ninguna de las ropas o ropaje portados el día de los hechos por estas personas, ni por el occiso, pues este extrañamente llego desnudo a la clínica, aun cuando esta queda a no menos de tres (3) kilómetros de donde sucedieron los hechos, y llego sin ropas, desnudo, todo lo cual evidencia el prejuicio que rodea la investigación desde sus comienzos.
Pero hay más.
Igualmente es importante analizar brevemente la realización y el supuesto resultado de la prueba de ion nitrato en las ropas del imputado, Williams Sanguino Vivas. Independientemente de las consideraciones jurídicas concernientes a la utilización de evidencias” ilegalmente obtenidas” (franela, esta le fue dada a los funcionarios del CICPC, supuestamente la tenía la victima), como sustento de una decisión fiscal o judicial en contravención a la garantía instituida en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde se establece claramente la nulidad de toda prueba obtenida ilegalmente; pero es necesario acotar, que el resultado de la realización de dicha prueba de ion nitrato no prueba absolutamente nada en el presente caso.
¿Por qué?:
Se
trató de una confrontación estudiantil donde fueron detonados
un sin número de fuegos pirotécnicos (morteros) contentivos de pólvora
negra, que es lo que se detecta en el examen químico de ion nitrato,
pues la pólvora negra está constituida en un 75% por nitrato
de potasio.
Es decir:
Hace más de un siglo que la pólvora negra no se utiliza en la elaboración de las municiones para armas de fuego, actualmente solo se emplea para la elaboración de “Fuegos Pirotécnicos” es por esta razón que el examen de ion nitrato, salió positivo en la franela portada por Williams Sanguino y lo que es más concluyente, en las ropas (guerreras) de 34 de los agentes de la Policía del Estado Táchira (Politachira) que estuvieron presentes el día de los hechos.
Entonces:
No tiene sentido un proceso penal denominado garantista y la existencia de un derecho constitucional al debido proceso, encontradas en las nnumerables disposiciones a lo largo y ancho del Código Orgánico Procesal Penal, si a la defensa constituida no se le permite probar o usar medios de prueba en beneficio de su defendido y en la búsqueda de la verdad de lo ocurrido en la etapa de la investigación.
Violaciones:
Se ha negado en varias oportunidades la Reconstrucción de los Hechos. ¿Por qué?
Se ha negado la exhumación de cadáver. ¿Por qué?
Entonces, ¿Dónde queda el Derecho Constitucional? de “acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”, si los funcionarios llamados por la ley a tutelarlo como deben hacerlo, representantes del Ministerio Público violan estos derechos. Donde esta parte del derecho a la Defensa tan importante en la práctica, se encontró supeditado a los avatares del capricho y el arbitrio de este “equipo” de funcionarios.
Consecuencias:
¿Acaso urge una reforma legal o una doctrina vinculante del TSJ que obligue al Ministerio Público a evacuar las diligencias de investigación, solicitadas por la defensa y que igualmente impida las realizaciones de diligencias pedidas por la Defensa?
Esta pregunta tiene lugar porque precisamente en este caso no hubo forma ni manera y se agotaron todos los recursos legales existentes, para que el Ministerio Público entendiera que el imputado también tiene constitucionalmente derechos, y se le realizaran las diligencias de investigación solicitadas por la Defensa, estas hubiesen contribuido a aclarar los hechos, es decir, pero las Fiscales asignadas las negaron hasta el cansancio.
Varios días después de ocurrido el suceso trágico y constituido la defensa técnica, pudo observarse un hecho que lamentablemente fue pasado por alto en los “investigadores” del CICPC.
La presencia de huellas o señales de impactos de proyectiles disparados por armas de fuego, incrustados en la corteza o troncos de árboles de mediano follaje, ubicados en la avenida donde se produjeron los enfrentamientos.
Por el lugar geográfico de ubicación, la corteza de los árboles demostraba que los disparos realizados fueron en sentido Sur-Norte; es decir, de la UNET hacia la UBV.
De confirmarse por los técnicos respectivos (CICPC), cambiaba el panorama real y jurídico de lo acontecido, pues no se trataba de una confrontación entre estudiantes, había un bando armado, esto no fue un ataque de lanzarse piedras entre estudiantes, el grupo denominado “Manitas Blancas” si utilizo armas de fuego de varios calibres, esto contra los estudiantes que defendían la sede de la UBV, efectivamente se demostraría la existencia de tiradores armados del lado de los estudiantes opositores, y que el disparo fatal, pudo provenir de personas muy allegadas al occiso.
Tal versión tiene sustento en los testimonios rendidos por funcionarios policiales que estuvieron presentes los días y el día preciso del suceso. Estos funcionarios declararon que había detonaciones de armas de fuego, incluso en el expediente están señaladas las conchas recabadas de las balas detonadas.
Pues bien, la realización de esta diligencia de investigación y otras que fueron solicitadas con un fundamento serio y apoyo doctrinal, han sido negadas arbitraria y caprichosamente por las representantes del Ministerio Público, Fiscales 4º Andreina Torres y 47º Nacional, María Elcira Bejarano.
Llegados a este punto, el distinguido funcionario Defensor del Pueblo se pregunto: ¿si así son las cosas, porque fue acusado y enfrenta proceso penal el ciudadano Williams Sanguino Vivas? ¿Cuáles son las pruebas en que se fundamenta la acusación fiscal? ¿Por qué no se encuentra en libertad?
La respuesta a estas interrogantes parece salida de la obra de Franz Kafka “El Proceso” y tiene que ver con la forma como algunos funcionarios toman su papel como agentes del Estado.
Igual, tiene que ver con los supuestos de imparcialidad, honestidad y objetividad que se requieren para ejercer delicadas funciones.
Como las representantes del Ministerio Publico tenían la intención de colocar, como efectivamente lo hicieron con Williams Sanguino, que fuera y es, el Chivo Expiatorio del caso del asesinato del estudiante Jesús Eduardo Ramírez Bello, pues lo presentaron e imputaron como coautor del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva; ¿y dónde está el otro coayudante?
Es decir, que de acuerdo a los elementos de convicción obrantes en la actualidad, no hay un segundo cooperante, es decir no existe, pero fue imputado con esta calificación, acta solo para dos personas y en este caso, solo hay uno, Williams Sanguino.
Con tal calificación jurídica deberían haber dos (2) imputados, quienes debieran responder penalmente por la muerte del occiso, pero hay uno solo.
Pero esto sigue, las mismas representantes del Ministerio Publico, las Fiscalas 4º Andreina Torres y 47º Nacional, María Elcira Bejarano, que habían negado cualquier posibilidad de defensa a Williams Sanguino Vivas; si fueron muy diligentes para citar el día 14 y 19 de Enero del 2010 a los estudiantes, Napoleón Eli Figueroa León y Héctor Manuel Peña Pernia, hasta la sede de la Fiscalía 47º y allí, recibirles una nueva entrevista, (Declaración) en la cual, estos “supuestos” testigos, “supuestamente” acompañantes de la víctima, procedieron a cambiar totalmente las declaraciones que ya habían rendido el día de los hechos (08/12/2009) por ante el CICPC.
En estos nuevos testimonios los declarantes adaptaron sus nuevos formatos de declaraciones a los resultados que hasta el momento había arrojado la investigación, por lo cual se presume que antes de declarar, tuvieron que tener acceso a las actas de investigación, aun en “Reserva Legal”, de tal manera, se llego a la desfachatez de que Napoleón Eli Figueroa León a 36 días de haber ocurrido el hecho, describe de manera pormenorizada lo que no observó, ni dijo, ni describió en su primera declaración.
Veamos:
Al serle preguntado en el despacho fiscal respondió:
PRIMERO: De lo que recuerda de los hechos, en donde perdiera la vida Jesús Eduardo Bello, ¿logro visualizar la persona que disparo hacia ustedes?
CONTESTO: Si.
SEGUNDO: ¿Pudiera señalar cuáles son las características fisonómicas de la persona que observó y usted señala como el que disparó?
CONTESTO:
Si. Y las mismas son las siguientes: persona masculina, de piel morena,
no pasa de 1,75 de estatura, de contextura delgada, pero hace como
ejercicios,
tiene músculos, de cabello negro como ondulado y corto, poco vello
facial, ese día tenía como vestimenta franela negra sin mangas con
el estampado en el pecho y otro en la espalda, en el estampado en el
pecho tenía como un logo anti matanzas taurina y en la espalda tenía
como un logo como (ESPAZ) Estudiantes Socialistas por la Paz y un
pantalón
blue Jean.
Pero,
este mismo estudiante, Napoleón Eli Figueroa León, el día de los
hechos, 08 de Diciembre, al ser entrevistado en el CICPC y preguntado:
TERCERO: Diga usted, ¿tiene conocimiento que persona fue la que disparo contra la humanidad de su compañero Jesús?
CONTESTO: No nada.
CUARTA: Diga usted, ¿recuerda las características del sujeto que disparó? CONTESTO: Piel morena 1,70 de estatura, contextura delgada, tenía una franela de negro, blue Jean de color azul.
Como podrá observarse aquí hay una evidente manipulación del testimonio con fines inconfesables. Esto evidencia dos posibilidades:
La primera:
¿La Fiscalía 47º con Competencia Nacional, le enseño las experticias o le dictaron su contenido al testigo para que la describiera?
La segunda y responsables:
Este testigo y las personas que los apoyan políticamente (Manitas Blancas) mas el Gobernador opositor, Pérez Vivas. Entonces, ¿ellos penetraron la reserva de la investigación y prepararon su declaración?
La
respuesta la dejamos al criterio de cada quien, pero surgen a su vez
muchas preguntas:
Primera:
¿Si la fiscalía tenía un testigo con una memoria visual de este calibre porque nunca solicitó un reconocimiento en rueda de individuos?
Segunda:
¿Es confiable un testimonio que contradice lo declarado por sus mismos compañeros y funcionarios policiales de que el tirador se encontraba encapuchado y que la franela que vestía tenía el logo de una calavera? Pero como este estudiante dice, que quien disparaba tenia “cabello negro como ondulado y corto, poco vello facial “ y después se contradice al afirmar que estaba encapuchado.
Tercera:
¿Acaso la franela con el dibujo de la calavera no era la utilizada por los grupos opositores como lo demuestran muchas imágenes?
Cuarta:
¿O se trató simplemente de una treta o argucia leguleya para justificar la acusación contra Sanguino?
Quinta:
¿Por qué las representantes fiscales se oponen tajantemente a la reconstrucción del hecho con expertos de la Defensa Pública?
Secta:
¿Quién o quiénes están detrás de este caso y no quieren que se descubra la verdad de lo ocurrido?
Séptima:
¿Por
qué niegan las fiscales la exhumación de cadáver?
No
hay más nada que decir, quienes mantienen encarcelado a Williams
Sanguino,
opositores y acusadores, no pueden ser otra cosa que unos agazapados
inmorales y desestabilizadores, quienes por todas las formas buscadas,
mantienen esta celada para acusar al gobierno bolivariano que este
estudiante,
Williams Sanguino, inscrito en el PSUV, abiertamente revolucionario
y chavista, es un asesino, y que los seguidores del Presidente Hugo
Chávez, si son asesinos y aquí está la prueba.
Conclusión:
Williams
Sanguino, si, es un Preso Político.
@migueljaimes2
Para: www.aporrea.org
27 de mayo de 2010