Los problemas reinantes en nuestra sociedad que para nadie son un secreto y el carácter tan violento del crecimiento poblacional que no puede eludir la administración de justicia en Venezuela, ha conducido a la implementación de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos a nivel jurisdiccional, con la finalidad por un lado de que los justiciables consigan un mejor acceso a la justicia y por otro que en los diferentes Tribunales los juicios duren poco tiempo, basado en el principio de celeridad y economía procesal inclinándose a su vez a la nueva tendencia del Poder Judicial identificada por ser una justicia moderna y eficaz. Nuestros legisladores han insistido en la necesidad de impulsar estas alternativas como soporte a los mecanismos jurisdiccionales, con la simple tarea de disminuir el número de litigios o demandas a los que se enfrentan nuestras instituciones encargadas de administrar justicia. Es menester, centrar el punto tratado a lo plasmado en nuestra Carta Magna específicamente en el artículo 258 segundo aparte, donde se establece textualmente "La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos"
De lo antes expuesto, no escapa la novísima Ley Orgánica de La
Jurisdicción
Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, en fecha 25 de junio de 2010,
donde en su artículo 6 expresamente manifiesto, deja implícito lo
siguiente: Medios Alternativos de Resolución de Conflictos.
“Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán
la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en
cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial
naturaleza
de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento”.
Al abordar el tema de la nueva Ley Orgánica de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, llama poderosamente la atención la manera tan amplia, tan elegante, tan flexible y tan inteligente por parte del legislador al buscar la razón de la inclusión de los medios prenombrados, a razón de denotar la amplitud y el alcance impuesto, donde por análisis lógico se ha llegado a la conclusión del poderío que por siempre prevalecerá desde el punto de vista del Estado hacia todos los administrados y particulares en general, precisamente por ser Estado, aunque esta idea parezca un poco pragmática. Por esta sencilla razón cabe mencionar que la anterior Ley concentraba los Tribunales Contenciosos a nivel de Regiones, donde su parte más criticada se enfocaba en la manera engorrosa de tramitar una pretensión en cualquiera de sus sedes, motivado en algunos casos a lo distante y a los gastos procesales que pudiera acarrear. En tal sentido, es notorio el modo de desistir en los procedimientos por parte de los administrados infundado precisamente a lo aludido y al estudiar a fondo este tema se destaca de alguna manera el porcentaje tan alto de demandas desechadas por este motivo.
Ahora bien, con la novísima Ley, quedaría en el pasado la forma de ver la materia Contenciosa, ya sería todo lo contrario, resaltando la amplitud de su competencia y la creación de estos Tribunales en diferentes estados de la República contando con un Juzgado Superior en cada uno de ellos, se incrementará el índice de usuarios y de interposición de demandas que van en contra del Estado.
Este es, por consiguiente, el estilo sutil del legislador, que no deja de tener inmerso su grado de destreza en la forma típica que caracteriza a cualquier órgano que forma parte a grosso modo de la figura del Estado, a sabiendas, que en nuestro país la separación de los poderes no se perfecciona observándose así que prevalece una condición mitigada. Es pues, la perspicacia con la cual se llega a la conclusión de ser un poco enfático en el tema, donde la parte exhaustiva conjuntamente con la razón lógica debe predominar, observándose que por las facilidades que van a obtener los justiciables precisamente, irán en ascenso las demandas, pero a su ves al poner en práctica los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, en cualquier grado y estado del proceso, como queda de manifiesto en el prenombrado artículo, se compensará ese cúmulo que vaya a ocasionarle gastos excesivos al Estado, motivado a que estos medios son una herramienta con carácter innovador donde su fin esencial es minimizar gastos procesales que en su mayoría perjudican al ente mayor, por otro lado colocando en manos de los administrados o particulares ese valioso poder de auto ayuda que repercute en lo que acabo de aseverar, como lo expresa Warren E. Burger en una de sus obras: “Algunas veces pienso que hay algún tipo de neurosis masiva que lleva a la gente a creer que los Tribunales son los lugares ideales para resolver cierto tipo de controversias. Es hora de que el espíritu innovador e ingenioso de ciudadanos y abogados forjen nuevas herramientas para cubrir nuevas necesidades”
A este propósito es bueno poner en relieve, la manera tan eficaz por parte del Estado a la hora de defender sus intereses, la manera de equilibrarse colocando a semejanza de una balanza el incremento de las demandas en su contra y la celeridad que le van a imprimir a los procesos a través de sus órganos competentes, con la utilización de las herramientas necesarias evitando en cierto modo gastos excesivos y reestructurando el tejido judicial para garantizar a los administrados la igualdad, la equidad y el debido proceso.
Finalizo con un
pensamiento
de nuestro Libertador Simón Bolívar: “Así como la justicia
justifica la audacia de haberla emprendido, la imposibilidad de su
adquisición
califica la insuficiencia de los medios”.