Franklin Brito: huelga de Hambre o Suicidio Prolongado

Medité mucho para escribir sobre un tema tan sensible como el que tiene que ver con el deceso de una persona, pero el manejo mediático-político que le ha dado el Oposicionismo al mismo, me induce a hacerlo en el marco de una reflexión que aún con el mayor optimismo, no creo que logre sensibilizar a la Oposición sobre sus distintos métodos para intentar desestabilizar al gobierno, aún a costa de vidas humanas.

El finado Franklin Brito fue víctima de una suerte de anorexia provocada, en la que se autolimitó rigurosamente la ingestión de alimentos, constituyéndose en un trastorno alimenticio severo de origen psicológico o nervioso, dado el cuadro de ansiedad y depresivo que caracteriza a las personas que asumen tales conductas de forma continua, independientemente del motivo o causa que los induzca a auto-agredirse de esa forma.

La actitud obsesiva del difunto Franklin Brito lo llevó inexorablemente a la muerte, fallecimiento que si no hubiese sido por la intervención del Estado, hubiese acaecido hace ya mucho tiempo, fue gracias a la iniciativa del Ministerio Público que se pudo brindar socorro a Franklin Brito internándolo en un hospital militar, decisión cuestionada por la Oposición pero propia del ejercicio pleno de la autonomía del Poder Judicial y muy acertada a propósito de evitar los elementos perturbadores mediáticos-políticos, presentes en la frustrada recuperación de Brito.

Franklin Brito asumió como instrumento de protesta la Huelga de Hambre o auto agresión, en el contexto de que anteriormente ya había atentado contra su integridad física mutilándose una parte de su cuerpo, aupado por los medios de comunicación privados quienes incluso intentaron estimular huelgas de hambre colectivas, como método perverso de desestabilización del gobierno.

Toda protesta tiene una temporalidad, se efectúa por un lapso de tiempo que se determina por el momento en que se haya llegado a su objetivo, llamar la atención de la ciudadanía en general, por el reclamo en la reivindicación de derechos vulnerados por el Estado, pero sustituir la tutela judicial efectiva o atención judicial prestada en un caso, por una huelga de hambre desdice de tal forma de manifestación.

Si bien la Huelga de Hambre se constituye en una modalidad de protesta radical, al que toda persona tiene derecho a ejercer, la misma se desnaturaliza, se desvirtúa en su forma de ejercerla, cuando la vida del huelguista corre peligro producto de su manifestación y el Estado queda Constitucionalmente obligado a intervenir para socorrer la vida del manifestante, nuestra Carta Magna propugna como valor superior a la vida en primer lugar, por cuanto evidentemente no se puede ejercer un acto propio de la libertad como la protesta, sino se está vivo o al menos en condiciones de ejecutarla o al menos alargarla en el tiempo.

De allí que el Estado en cualquier parte del mundo interviene cuando en el curso de una protesta de calle, esta se torna desordenada o violenta y por ende peligrosa para la vida de los propios manifestantes, el Estado se ve obligado a intervenir a través de sus órganos de seguridad en salvaguarda de la vida de los manifestantes, especialmente cuando estas protestas son de naturaleza política, donde queda entendido que cualquier cambio pretendido debe hacerse en el marco constitucional y democrático diseñado para ello, por medio del voto.

Necesario es distinguir con claridad cuando se está en presencia de una Huelga de Hambre o de un Suicidio Prolongado, como forma de quitarse la vida ante la insatisfacción de una pretensión reclamada, reiterando que cualquier forma de protesta es válida hasta el momento en que la salud, la vida misma corre inminente y evidente peligro, teniendo que actuar imperiosamente, oportuna y responsablemente el gobierno en el intento de salvaguardar y proteger la vida del manifestante, protestante o huelguista, muy a pesar de los intentos mediáticos-políticos inescrupulosos, por sacar provecho de la agonía de un ser humano.

En conclusión, a lo que nos debe llevar a todos en la reflexión de este caso, es que no se puede comprometer con fines políticos la vida de nadie, es éticamente inaceptable que se brinde una cobertura mediática en torno a la destrucción de una persona, como instrumento que sirva para el concierto de descrédito impulsado por los medios de comunicación privados, contra un gobierno legitimo, democrático y constitucionalmente constituido.




josegbaenac@hotmail.com


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