Reflexiones sobre la (in) seguridad en Venezuela III

Diez ideas para Ley Desarme

Actualmente se encuentra vigente la Ley para el desarme de 2002, en ésta no se contempla la protección de las personas que entregan las armas ni la confidencialidad del acto, tampoco presenta un programa político-institucional para su implementación. En la AN hay un proyecto aprobado en primera discusión, que intenta fusionar la mencionada ley con una actualización de la Ley de Armas y Explosivos (LAE) del año 1939. Y, hace menos de un mes, la oposición introdujo un tercer proyecto que apunta hacia una política muy concreta sobre la materia. En Venezuela tenemos una tasa de homicidios 49 pcmh, cifra bastante alta y preocupante, si a esto le añadimos que un 79,48% de éstos son consecuencia del uso de armas de fuego (según datos del INE de 2009), es evidente que una política de desarme cobra real importancia y sentido. Con miras al avance en esta materia adelanto las siguientes sugerencias:

1. Estar conscientes que los problemas sociales no se solucionan por decreto ni por mandatos de ley. Se necesita voluntad política, así como una seria implementación y toda una institucionalidad que la haga posible. De lo contrario será letra muerta. Una política de desarme debería estar integrada a una política de seguridad más general.

2. Este tipo de ley debe ir acompañada de una política dirigida no sólo a las armas ilegales, sino también de actualización, fiscalización y control de las armas con porte legal. En este sentido, es rescatable la propuesta de ofrecer un programa político concreto para recoger las armas de la calle lo más pronto posible, con estímulos sociales para la gente que procure este objetivo.

3. El tema de la confidencialidad y del anonimato en la entrega de armas debe ser evaluado, considerado y discutido.

4. Deben incrementarse los requisitos y filtros para el porte de armas, así como su venta.

5. Es necesario controlar y fiscalizar el uso y tráfico de armas por parte de compañías de seguridad privada, así como la restricción o eliminación de las armerías.

6. Debe establecerse un marcaje distintivo de municiones según su origen y usuario final, siendo esto esencial para su control.

7. El monto de las multas debe ser ajustado a los costos de las armas o superiores a las mismas.

8. El destino de las armas decomisadas o recogidas debe ser objeto de un amplio debate: formar parte del parque de armas o ser destruidas. Una tercera opción es la destrucción de todas las armas ilegales o modificadas, reservando las armas recuperadas (las que tienen un origen público) para el parque de armas, previa estricta regularización y garantía de no reciclaje.

9. La nueva ley debe integrar y armonizar las propuestas existentes, así como mucho de lo consagrado en la LAE, en especial en lo referente a los explosivos. También debe considerar las sanciones establecidas en el Código Penal (Capítulo I del Título V).

10. Los proyectos existentes pueden integrarse con facilidad y armonizarse entre sí. Es un momento de pensar políticamente, con “P” mayúscula, es necesario que esto sea una Política de Estado, más allá de las coyunturas partidistas y electoreras. Hay una posición político-ideológica que no es negociable: la protección de la vida de todos, en especial la de los más vulnerables de la sociedad, estos últimos son los que sufren de manera más encarnizada la violencia.

keymerguaicaipuro@gmail.com



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Keymer Ávila

Abogado graduado en la Universidad Central de Venezuela (UCV). Máster en Criminología y Sociología Jurídico Penal, UB (Catalunya). Investigador y Profesor de Criminología en la UCV.
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