El Seniat se muestra indiferente

Enseñemos que la Ganancia Anual Burguesa Esconde la Explotación Continua

Desde hace milenios los procesos productivos económicos, tanto manufactureros como los postfactureros, han sido asimilados a procesos biológicos o naturales y, al igual que estos, han sido apreciados y cuantificados temporalmente en términos anuales, por aquello de la vuelta de la Tierra alrededor del Sol.

Así, nos encontramos con un generalizado y mundializado Impuesto Sobre la Renta que igual recae sobre empresarios que sobre trabajadores. Se trata de un gravamen anual, y de igual manera, lo cierres económicos empresariales siguen rígidamente ese intervalo. Los contratos colectivos obreropatronales suelen ser anuales o regir durante bienios o trienios. La edad cronológica de los trabajadores y la de las firmas comerciales se mide en años solares, cosas así.

Durante el largo Medioevo (Mil años, aprox.) los siervos entregaban al aristócrata correspondiente parte de sus cosechas y éstas eran estrictamente anuales. Las Olimpíadas griegas se celebraron cuatrienalmente. Los estudios escolariegos, liceísticos y universitarios se miden y ponderan cada doce (12) meses.

Bien, démonos cuenta de que los estados financieros de comerciantes, productores y banqueros están condicionados a su presentación una vez al año con fines impositivos ante el Estado, y dos (2) o más veces para satisfacción de los accionistas correspondientes.

Anualmente, se declara las Guanacias o Pérdidas, de acuerdo al caso, y ellas dan cuenta de cada ejercicio comercial y fiscal soportado por el Libro Diario que detalla la forma, momento y demás particularidades  del movimiento patrimonial correspondiente durante todo el año.

Luego del reparto de dividendos, los empresarios pueden perfectamente acumular, como superávit, parte de la ganancia que haya sido obtenida para un año en particular. Lo hacen a manera de reservas para fines expresamente establecidos en los estatutos ad hoc. Pensamos que el superávit podría permitir también la cobertura de pérdidas venideras. Y este es el punto de esta enseñanza.

Sin embargo, las pérdidas que ocasionalmente pudiera presentar un empresario, e independientemente de su actuación personal, son puntualmente cargadas al ejercicio del año en curso, y de ninguna manera ninguna empresa está  obligada a compensar dichas pérdidas con cargo a ganancias anteriores por fabulosas que estas pidieran haber sido.

Esa realidad nos hace inferir que la acumulación indefinida de capital tiende a conservarse a espaldas de la contabilidad que lleve la empresa a lo largo de sus décadas de ejercicios positivamente rentables. Los accionistas van acumulando de manera continua, de año en año, dividendos tras dividendos, pero estos patrimonialmente no se integran a las ganancias o pérdidas que haya podido tener la empresa desde su fundación.

Esto explica cómo una empresa podría declararse en quiebra, real o fraudulenta, y evadir responsabilidades contractuales con entes privados, con sus trabajadores y con el Estado, y estar exonerados de partida y legalmente de cubrir dichas pérdidas con cargo al patrimonio de los accionistas involucrados ni con cargo a las ganancias anteriores debida y oportunamente registradas, ni por cuantiosas que hayan sido.

Venimos proponiendo que todos los años las empresas declaren la ganancia del año en curso y paralelamente asomen en sus libros las ganancias acumuladas sobre las cuales hayan satisfecho impuestos y dividendos anteriores que necesariamente podrían ser cotejadas con las que aparezcan en los registros del Estado, específicamente, en los del Seniat.

El superávit de una empresa no puede ser exclusivamente para beneficiar a los accionistas, sino también al resto de la sociedad implicada en su fuente de acumulación durante sus décadas de ejercicio, esto es, de sus trabajadores y del Fisco Nacional.

Los intervalos previstos para la declaración de ganancias y pérdidas deben ser continuos y acumulativos, incluyentes de todas las ganancias netas previamente registradas en períodos ya cumplidos con sus correspondientes superávit anuales. Sólo así la ganancia acumulada durante décadas estaría expresamente disponible para la cobertura de pérdidas eventuales sufribles en cada empresa en particular. Se frenaría así la olímpica   aberración que viene suponiendo la riqueza de un ex empresario, enriquecido en la empresa que se ve obligado a cerrar por quiebra, luego de muchos años de acusar ganancias tras ganancia.

No debe seguirse permitiendo que los superávit y ganancias recibidas por concepto de dividendos puedan emigrar hacia nuevas empresas que terminen evadiendo toda responsabilidad contable con aquella de dónde provino el nuevo capital inicial de la flamante y alcahueta empresa.

Esto no es así  actualmente. La legislación burguesa ha sido elaborada para sobreproteger la acumulación de capital, más allá  de tolerarla sin límite cuantitativo alguno. De esa acomodaticia manera contable y jurídica, cada año y cada empresa aparece como recién fundada y cada dólar de ganancia nuevo pareciera que no guarda relación alguna con las ganancias precedentes.

Como no es así, podemos explicar por qué se niega jurídica, legal y anticientíficamente mente, y se esconde contablemente, que las empresas recuperan su capital inicial en cuestión de varios años en función de los montos amortizados en cada período comercial. Esconden, así, la continua explotación que practican con sus trabajadores en funciones, y también con aquellos que tienden a emplear en sus nuevas empresas. Estas se enfrentan cada año a una especie de aventura a ciegas, y cada año pareciera que están aportando el mismo capital que años atrás declararon estatutariamente.

marmac@cantv.net

27/08/2011 20:24:28



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Manuel C. Martínez


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