Acerca del derecho burgués y el 10E

El Derecho es expresión de los poderes de las clases y sectores sociales que en un momento determinado del proceso histórico de un Estado determinan el curso de su desarrollo, por lo que las reglas jurídicas que se establecen en el entramado constitucional y legal del Estado tienen por objeto desarrollar, sostener y reforzar el orden político y el sistema integral que garantiza esa supremacía y la sirve a los interés de las clases y sectores sociales dominantes.

El Derecho Constitucional burgués, como parte del orden jurídico superior del Estado Capitalista, son un conjunto de principios, instituciones y reglas de resolución de las hipótesis de conflictos entre las clases y sectores que, como todo sistema dominado por las clases propietarias, tienen como objeto, la resolución de los conflictos generado por las contradicciones de las clases que controlan las “instituciones” del Poder, por lo que sus Constituciones apartan a los ciudadanos de la resolución de tales conflictos y concentran en sus elites y sus instituciones, la búsqueda de acuerdos y salidas a sus crisis en el texto constitucional; no porque allí tienen la solución real a la misma, sino porque tales acuerdos , interpretados en razón de sus interés de clases, finalmente permiten que sus magistrados le den legitimidad a la solución política que los factores fundamentales de Poder así lo han determinanado.

Aunque la burguesía triunfante en la Revolución Francesa legó a la cultura y el desarrollo político de la sociedad humana la República como la organización jurídico político más avanzada en la historia de la Humanidad, que tienen en el ciudadano y la ciudadana y no en los poderes arbitrarios de un monarca, la base de todo Poder, denominándola Soberanía; la burguesía muy pronto comprendió que tal consideración ponía en peligro su control del Poder y su dominación monopólica del Estado, por lo que frenó el desarrollo del Estado Republicano en la propia Francia y el resto de Europa, construyendo alianza con las viejas y parasitarias Casas Reales, dividiendo la Soberanía entre los Monarcas de Poder limitado, los agentes políticos burgueses como intermediario entre la sociedad y el Estado como expresión de una soberanía popular limitada al voto y a la democracia representativa que vació de todo contenido los proyectos originales de los revolucionarios franceses. No por casualidad, es América Latina y Áfricas hoy el asiento del espíritu Republicano, como parte de sus revoluciones políticas y sociales asociadas a las luchas por la independencia en los siglos XIX y XX.

La Revolución Bolivariana, invocada y desarrollada la generación militar venezolana del Bicentenario del nacimiento del Libertador Simón Bolívar, nació reivindicando la republicanidad de las nuevas instituciones políticas venezolanas, por lo que sostuvo e impuso en la Asamblea Constituyentela de 1.999, Soberanía Popular como la base fundamental del nuevo orden político que se está construyendo, el cual se basa en lo dispuesto en el artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que, expresamente declara:”La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en a ley, e indirectamente mediante el sufragio, por lo órganos que ejercen el Poder Publico. Los órganos del Estados emanan de la soberanía popular y a ella están sometidas”. Tan esclarecida y revolucionaria formula constitucional, asociada al artículo 2 de la misma Norma Fundamental que define que somos un “Estado democrático y social de Derecho y de Justicia…”, confirman la superación del viejo pensamiento jurídico burgués y pone al pueblo y los ciudadanos que lo integran, en el centro de las referencias y decisiones políticas fundamentales que deben tomarse para resolver los conflictos políticos que hayan de presentarse en el seno del nuevo Estado venezolano en el proceso de transición al Socialismo.

En atención a ello, el sentido de la Justicia transicional del Derecho de un pueblo en revolución, debe estar dirigido a afirmar y confirmar la Soberanía Popular como base de toda decisión sobre la juramentación prevista en el artículo 321 de la Constitución de la República, partiendo del indiscutible hecho de que el Pueblo Soberano, en democráticas elecciones celebradas el pasado 07 de Octubre reeligió al comandante Hugo Rafael Chávez Frías como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y que en consecuencia, la condición de salud sobrevenida, no puede resolverse a partir de las visiones del leguleyismo formalista constitucional, sino de la expresión inequívoca e indiscutible de la voluntad mayoritaria del pueblo venezolano y, los órganos del Poder del Estado, esto es; el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Poder Moral, el Poder Electoral y el Poder Ejecutivo, en obediente respeto a la voluntad del pueblo venezolano, no pueden optar por otra fórmula política y jurídica que no sea la de crear las condiciones que hagan posible la materialización de esa voluntad democráticamente expresada; sea juramentado el 10 de Enero ante la Asamblea Nacional o en otra fecha y lugar por el Tribunal Supremo de Justicia.

Esta es la oportunidad de enterrar de una vez por todo el republicanismo de las elites y la Justicia de las leyes de la Sociedad de los Propietarios y avanzar en la profundización del cambio revolucionario hacia el Derecho de los trabajadores y las trabajadoras y demás sectores oprimidos por el sistema capitalista aun vigente en nuestra Patria. Es fundamental la aprobación y aplicación inexorable de las nuevas leyes del pueblo en revolución, que destruyan las maniobras del leguleyismo burgués y las conspiraciones palaciegas e imperialistas contra la voluntad soberana del pueblo bolivariano de Venezuela!, Chávez es y seguirá siendo presidente mientras esa siga siendo la voluntad soberana del pueblo de Simón Bolívar.


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