Con un recurso de interpretación constitucional, tratan de evitar que nuestro presidente se juramente el 10 de enero ante el TSJ

En fecha reciente, publique por este medio un artículo referido a la posibilidad de que nuestro Presidente sea juramentado ante el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, y éste pueda constituirse en la Embajada de Venezuela en Cuba, considerando de esta manera que, por cuanto la Embajada es Territorio de la Republica Bolivariana, muy bien podría ser que nuestro Máximo Tribunal en Sala Constitucional, pueda constituirse en la Embajada de Venezuela en Cuba y así tomar el juramento y toma de posesión del cargo de Presidente de la República, al Comandante HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, quien fuera reelecto  este año y de esta manera, darle cumplimiento a las exigencias constitucionales.

Todo ello, por supuesto,  por considerar quien  suscribe este artículo, que a nuestro Presidente se le ha presentado una casual sobrevenida después de su elección, que le impide tomar posesión del cargo de Presidente ante la Asamblea Nacional.

Ahora bien he notado que algunos de la oposición, insisten y buscan remedios para sus males, es decir buscan, que no sea considerada una situación sobrevenida,  ya que para ellos esa situación no debe ser considerada sobrevenida, por cuanto ya existía la enfermedad previa a las elecciones.

En este sentido el  coronel retirado de la Guardia nacional Manuel Enrique Reyes Peña interpuso un recurso de interpretación del artículo 231 de nuestra Constitución, en el sentido que nuestra Sala Constitucional pueda interpretar si existe la situación sobrevenida o por el contrario no existe la misma ya que considera el recurrente que no debe ser considerada y así pide sea analizado e interpretado en este sentido, dicho artículo, ello, debido a que nuestro Presidente, antes de las elecciones, tenía esa enfermedad, lo que hace que “no sea una situación sobrevenida”.

Considero que evidentemente la situación está muy bien clara,  para los efectos de este artículo 231 constitucional,  ya que una cosa es la enfermedad por la cual pasa, nuestro Presidente y otra fue la necesidad, por urgencia de practicarse una operación, recomendada por sus médicos, una vez llevada a cabo la elección donde queda reelecto como Presidente.

De otra parte tenemos que “La inminente situación de salud del Jefe de Estado obligó al militar a solicitar una lectura e interpretación que permita definir el día en el que el Presidente reelecto podrá presentarse ante el máximo ente judicial, para su “aceptación, juramentación y proclamación” como mandatario para el período constitucional 2013-2019.”

En este sentido debo señalarle al distinguido militar retirado Reyes, que, no puede haber interpretación cuando la norma es clara y especifica como lo es esta norma constitucional en el sentido que, es el día 10 de enero, no otra,  la fecha en la cual,  se deberá llevar a cabo la toma de  posesión, de no hacerlo, como así lo indica la norma in-comento, se tendría que llamar a elecciones dentro del los 30 días posteriores.

De tal manera que es imposible, que sea interpretado este aspecto de la norma,  ya que es clara cuando afirma que: “…..el candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional”

De otra parte tenemos que ese mismo día,  debe ser considerado como el día de su  toma de posesión,  en caso de una causal sobrevenida, no puede ser otro día.

Indiscutiblemente tenemos que,  si existe verdaderamente una causal sobrevenida en este asunto, ya que nuestro Presidente,  estuvo  durante las elecciones en perfectas condiciones y así fue del dominio público,  lo que no requiere prueba en contrario, todos lo vimos practicando sus actividades políticas,  por todo el territorio de la Republica como candidato a la Presidencia, nada se notó, nada se dijo de su enfermedad, permaneció en perfectas condiciones, así se vio.

Una vez electo nuestro Presidente, mantuvo en la Republica una serie de actividades políticas que determinaron, por lo menos así lo vimos, que su salud, estaba en franca recuperación.

Ahora bien, por estudios médicos, esto posterior a las elecciones, no antes, le fue recomendada  una operación,  se presento ante el país y así lo anunció, todos estuvimos presentes,  ya que fue en Cadena Nacional.

Estas declaraciones fueron dadas por nuestro Presidente, como todos sabemos posterior a su elección o reelección, no antes que pudiera considerarse que ello impediría considerar que es una casual sobrevenida.

Defiendo esto ya que nuestro Presidente debe Juramentarse ante el Tribunal Supremo de Justica, ya que evidentemente cumple con las exigencias constitucionales, ya que existe evidentemente una causa sobrevenida,  que le impide tomar posesión ante la Asamblea Nacional, y debe ser considerado que sea esa toma de posesión  sea ante el Tribunal Supremo de Justicia, considerando quien aquí suscribe este articulo, que sea la Sala Constitucional la que debe operar en este caso.

Se ve con esta actividad recursiva, presentada por el coronel retirado de la Guardia nacional Manuel Enrique Reyes Peña que hay interés, por parte de la oposición,   que se considere que no existe tal causal sobrevenida y en consecuencia, por no poder hacer la toma de posesión, se debe llamar a las elecciones presidenciales dentro de los 30 días subsiguientes.

Por supuesto que tal interpretación deberá ser declarada inadmisible, primero por cuanto en nada explica que tenga interés inmediato, en nada explica que dicha interpretación afecte sus intereses futuros.

Yo personalmente si pediré la interpretación del artículo 231 sobre los particulares siguientes:

Es posible que esta norma constitucional permita que, considerada la causal sobrevenida, ello por la intervención médica posterior a las elecciones no antes, que sea el Tribunal Supremo de Justica en Sala Constitucional la que ante ella sea tomada la posesión del cargo de Presidente Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela?

 Que es factible en la interpretación constitucional, que la Embajada de Venezuela en Cuba como territorio venezolano, pueda en aplicación del 231 constitucional,  permitir la toma de posesión del cargo de Presidente  de la República Bolivariana de Venezuela?.

Estas consideraciones nos permitirán tener con certeza que nuestro Presidente, Hugo Rafael Chávez Frías,  debe ser juramentado y tomar posesión de Presidente ante el Tribunal Supremo de Justica en Sala Constitucional, constituida está en la Embajada de la Republica de Cuba.

Tenemos que mantener ojo avizor como lo dijera nuestro Comandante Hugo, ya que de permitirle a la oposición, tomar las riendas de este hecho,  estaríamos permitiendo que el desarrollo del país se estanque se debilite y no se logren los objetivos revolucionarios que tanto ha trabajado nuestro Presidente Hugo Rafael Chávez Frías.

Evidentemente que como interesado interpondré mis consideraciones en el recurso que intentó el Coronel Reyes, ante el Tribunal Supremo de Justica, para con eso combatir desde esta trinchera los intentos por que nuestro Presidente sea declarado insano y como consecuencia llamar a nuevas elecciones, las cuales evidentemente ahora, los de la oposición si quieren se lleve a cabo.

Esta interpretación solicitada es solo unas patadas de ahogado ya que con esto no conseguirán que se llamen a nuevas elecciones.

Me permito señalar por ultimo que hay que atacar definitivamente a quien trate de sacar del juego político a nuestro Presidente, que es nuestro máximo líder y ejemplo patriótico.

Viva nuestro Presidente, que Dios lo Ilumine y proteja!

Me permito apartándome de todo, por este momento,  desearles a  mis lectores,  y a toda Venezuela, un Feliz Año Nuevo, repleto de éxito, salud y buenaventura.

Dr. José Agustín Reverón Orta

reveron.jose@gmail.com



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José Agustín Reverón Orta


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