La legitimidad y la legalidad vs la guarimba golpista de la MUD

Esta opinión va dirigida primeramente al glorioso y bravo pueblo Bolivariano, que no debe caer nunca en angustias ni en zozobras, porque es éste pueblo quien comprende y entiende perfectamente que nuestra Constitución Nacional promulgada en Gaceta Oficial 5.453 el 24 de marzo del año 2.000 (previo proceso constituyente, participativo y democrático) y enmendada por vez primera con publicación en Gaceta Oficial 5.908 del 16 de febrero del año 2.009 (luego de una contundente victoria electoral sometido a referéndum popular), es la CARTA MAGNA, la madre de todas las leyes, y que por ende se aferra siempre a los principios democráticos afirmados y enunciados por el Presidente Chávez “Dentro de la Constitución TODO, fuera de ella NADA”.

Y en segundo término, a los cesudos juristas, analistas políticos, magisters, PHDs, etc de la oposición, voceros y voceras de la dispersa y cada vez mas desatinada MUD, a los que los invitamos a hacer un repaso por esta Constitución Nacional, tan vilipendiada, desconocida y atrozmente desmontada por ellos durante los penosos y breves días del golpe de abril. Vale destacar entonces, el que hoy tengamos Constitución Nacional, se lo debemos al pueblo patriota y Bolivariano que rescato el hilo constitucional para esa fecha.

DE LO HECHOS:

Acerca de los hechos, es público y notorio que el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela el Comandante Chávez, ha anunciado al pueblo venezolano el pasado mes de junio de 2.011, sobre el padecimiento de cáncer que fue detectado en su área abdominal, tumores malignos que lo obligaron a hacerse una operación que resultó exitosa, para ese momento, el Presidente Chávez hizo uso del Art. 235 de la Constitución, donde solicitó un permiso ante la Asamblea Nacional, el permiso que establece el artículo para estar fuera del territorio nacional por mas de 5 días consecutivos.

Luego, en el mes de febrero de 2.012, el mismo presidente informa que se le ha detectado lesión que ameritaba una nueva intervención, igualmente en Cuba, actuando nuevamente constitucionalmente bajo el art 235. Luego de esta última intervención, la recuperación del comandante fue acelerada, fue tal, que le permitió ponerse al frente de una campaña electoral e ir a la batalla del 7 de octubre, con una Victoria que da como resultado su REELECCION.

Mas de un mes después de esta ardua contienda, y luego de conseguir el contundente respaldo del pueblo venezolano, el Presidente Constitucional solicita nuevamente permiso (art. 235), con la finalidad de viajar a la Habana a hacerse los chequeos de rutina y tratamientos pertinentes. De manera gallarda y responsable, este hombre pueblo, el pasado 8 de diciembre regresa al país y en cadena nacional, anuncia la lamentable reaparición de células malignas, en la misma área donde había sido operado con anterioridad, da un mensaje contundente al pueblo, habla de su delicada situación, con tanta responsabilidad que incluyó en su alocución la posibilidad de que existiese una falta absoluta (tal como lo establece la Constitución) y le dice a todo el pueblo que ante cualquier escenario o supuesto negado, seria el vicepresidente ejecutivo Nicolás Maduro con quien quedaría el testigo de la revolución, si se tuviese que convocar a elecciones, vale destacar de nuevo a un Chavez hablando "dentro de la Constitución todo, fuera de ella nada", lanza un lineamiento político y de unidad a toda la militancia Bolivariana.

DE LA CONSTITUCION, DE LA LEGALIDAD Y LA LEGITIMIDAD

Reiterando lo que dijimos anteriormente, lo que en este momento aplica constitucionalmente hablando en el caso del presidente Chávez es el art 235: "La ausencia del territorio nacional por parte del presidente o presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la comisión delegada, cuando se prolongue por un lapso mayor de cinco días consecutivos". Este permiso fue concedido a través de un comunicado que el presidente Chavez dirigiera a la Asamblea Nacional el pasado 27 de noviembre.

En este momento, sólo se puede hacer mención al art 231constitucional, el cual es bastante explícito y no amerita interpretación alguna, al Presidente Constitucional se le ha presentado una SITUACION SOBREVENIDA, entiéndase un evento o causa fortuita, que le impide a estas alturas del desarrollo de su proceso de recuperación física de su post operatorio, cumplir con el FORMALISMO que establece el art 231, acerca del inicio del nuevo periodo constitucional mediante juramento ante la Asamblea Nacional.

Este evento sobrevenido NO significa bajo ninguna interpretación o espíritu del legislador, la aplicación perse del art 233 acerca de las faltas absolutas:
1) En primer lugar, porque nuestra constitución y leyes establecen que ningún funcionario público puede ser removido o cuestionado en su cargo estando en un reposo legal, que es en cuestión el proceso en el que se encuentra el presidente, proceso que ha sido informado a todo el pueblo venezolano de forma responsable por el vicepresidente ejecutivo Nicolás Maduro, el Ministro de Información Ernesto Villegas y el Ministro de ciencia Jorge Arreaza voceros oficiales para esta delicada tarea.

2) En segundo lugar, porque la misma Constitución, en el ultimo apartado del art 257, establece que: "No se sacrificará la JUSTICIA por omisión de formalidades no esenciales". Esto quiere decir, en dos platos, que lo que el pueblo soberano (art 5) decidió el 7 de octubre es lo LEGAL, LO LEGITIMO y LO JUSTO, fue ratificado el compañero Presidente en ese cargo. Vale destacar, que se trata del mismo Presidente que fue ratificado y que comienza un nuevo periodo constitucional, el mismo efectivamente inicia el próximo 10 de enero tal como lo establece el art. 231.

LOS SUPUESTOS:

Ahora bien, los supuestos que están en discusión, en principio porque no se puede predecir el futuro, son:

1) Como definirá el TSJ para cumplir la formalidad que establece el art. 231, si la sala constitucional considerara necesario pese a ser una mera formalidad: se tendría que tener un documento, una especie de fe de vida o manifestación firmada del presidente, o se trasladaría una comisión hasta la Habana y dejaría por sentado la situacion y sentaría la formalidad, entendiendo que Venezuela cuenta con una embajada en Cuba y estas acciones perfectamente podrían ejercerse y tramitarse; ante este hecho lo lógico seria revisar jurisprudencia al respecto, para habilitar el inicio de este nuevo periodo constitucional.

2) Otro elemento que se debe estar evaluando en la sala Constitucional del TSJ, ya que el Presidente no ha muerto (ni morirá porque seguro estamos de que vencerá) y no cumple con ninguno de los preceptos establecidos en el art 233 acerca de las faltas absolutas, es determinar, y es también competencia de la Asamblea Nacional, siendo un hecho dependiente en este caso del hecho de salud sobrevenido de salud por el que transita el comandante Chávez, es la aplicación del art 234 que establece que: "El Vicepresidente ejecutivo suplirá las faltas temporales hasta por un periodo de 90 días; prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por 90 días mas, y es la Asamblea Nacional la instancia que declara en mayoría la posibilidad real de que pueda existir una falta absoluta.

Así es que, mucho del contexto que se vive en la actualidad aún está por definirse, puesto que, el art. 234 no hace mención alguna de si dicha falta temporal comienza a regir a partir del 10 de enero, por no cumplirse la formalidad de la juramentación.

En conclusión, aquí hay un Presidente Constitucional luchando en un proceso de recuperación de su salud, existe un Vicepresidente ejecutivo encargado haciendo cumplir el art 235 y que ha informado responsablemente al país que el comandante Presidente aún en su delicado estado, ha estado al frente de dar orientaciones políticas, haciendo énfasis en la comisión de control y seguimiento y en perfecto juicio de sus facultades mentales como bien lo confirmo el Ministro Jorge Arreaza.

Aquí hay Constitución Nacional que se aplica y que se respeta!

Aquí hay un presidente Chávez COMBATIENDO y COMANDANDO!

Aquí hay unas autoridades de los poderes públicos actuando y dándole legitimidad al Estado de derecho.

NO al Golpe Guarimbero de la MUD!

SI al respeto de la Constitución nacional, del Presidente Constitucional elegido por la mayoría del pueblo soberano!


Hoy mas que nunca UNIDAD y MOVILIZACION REVOLUCIONARIA.

CHAVEZ VIVE y VENCERA!!!

laura_franco@yahoo.es

Campaña Admirable del Poder Popular (Corriente popular del PSUV)


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