Hugo Chávez, el 10 de Enero de 2.013 y el Tribunal Supremo de Justicia

Decálogo del Abogado.  Tolera: Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

Eduardo Couture.

La Sala Constitucional a tenor de lo señalado en el Texto Constitucional en su artículo 335, es la máxima intérprete de la Constitución y a ella le corresponde el resolver las dudas sobre el contenido y alcance de una disposición Constitucional,  como efectivamente lo hizo.  La Constitución de 1.999, tiene una connotación particular y que no debe perderse de vista ?fue aprobada por el pueblo venezolano?  y en este momento (a diferencia de hace unos años) todos los venezolanos,  la sienten y la aceptan, un avance importante si se toma en consideración las grandes diferencias  de criterios que existen y que se manifiestan entre los habitantes del pueblo venezolano.

El día ayer como acompañante del almuerzo, los venezolanos recibimos una rueda de prensa del Tribunal Supremo  de Justicia, que traía consigo un resumen de la decisión que ponía fin a una ola de rumores y especulaciones que rondaban en nuestras cabezas desde que el presidente Chávez, anunció el 8 de Diciembre de 2.012, la riesgosa y compleja operación a la que sería sometido.

El origen de la controversial decisión fue la solicitud realizada  por la abogada: MARELYS D'ARPINO, fundó su pretensión de interpretación constitucional del artículo 231 de la Carta Magna, sobre la base de los siguientes argumentos:

"Como quiera que en este momento en el cual Hugo Chávez Frías, está sometido a un tratamiento de salud fuera del territorio nacional, en la hermana República de Cuba y vista la proximidad del día 10 de enero  de 2013 contribuir con esta solicitud, quizás en conjunción con otras, a que este digno Tribunal aclare al País la situación in comento  Que, por virtud de lo anterior, solicita que ?se interprete el alcance y contenido de la letra del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a si, la formalidad de la Juramentación prevista para el 10 de enero de 2012 [rectius: 2013] constituye o no una formalidad sine qua non para [que] un Presidente Reelecto, continúe ejerciendo sus funciones y asimismo solicita se interprete si tal formalidad puede ser suspendida y/o fijada para una fecha posterior". (subrayado propio)

La sentencia, utiliza como punta de lanza a los fines de justificar esta decisión la teoría y arte de interpretación y de allí que hiciera mención a la decisión de http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/julio/1309-190701-01-1362.htm donde  de  manera textual se señala: "el problema de la verdad jurídica es fronético (de frónesis, sabiduría, conocimiento del valor) y no epistémico (de espisteme, ciencia)". La decisión se puede desglosar en los siguientes aspectos:

El Juramento:

La Sala  de manera categórica  señalo  que el juramento previsto en la señalada norma no puede ser entendido como una mera formalidad carente de sustrato y, por tanto, prescindible sin mayor consideración. El acto de juramentación, como solemnidad para el ejercicio de las delicadas funciones públicas es una tradición con amplio arraigo en nuestra historia republicana y procura la ratificación, frente a una autoridad constituida y de manera pública, del compromiso de velar por el recto acatamiento de la ley, en el cumplimiento de los deberes de los que ha sido investida una determinada persona.

De igual estableció que en el caso del Presidente de la República, ella debe tener lugar ante la Asamblea Nacional, como órgano representativo de las distintas fuerzas sociales que integran al pueblo, el 10 de enero del primer año de su período constitucional.

La juramentación del Presidente reelecto puede ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de enero de 2013 ante el Tribunal Supremo de Justicia, el cual fijara el acto,  una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación.

Toma de Posesión

En virtud de Chávez, ser un Presidente reelecto, no es necesaria una nueva toma de posesión, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo. 

Es de destacar que son supuestos diversos: a) La Juramentación, en el cual ya se estableció que es fundamental y no una mera formalidad, y b) La toma de posesión,  la cual si sería necesaria si se tratara de un candidato presidencial, y es por ello que se estableció ?la tesis de la continuidad en el cargo? en el caso de Hugo Chávez.

Motivo Sobrevenido:

Si el Juramento por "cualquier motivo sobrevenido", no se produce ante dicho órgano y en la mencionada oportunidad, deberá prestarse el juramento ante el Tribunal Supremo de Justicia, sin señalarse una oportunidad específica para ello.

Ante las críticas que la Sala ha debido establecer una oportunidad, un día para que el Presidente tomara Juramento y no dejar ese "vacío" que pareciera indicar que cuando al Presidente le dé la gana, o como señalan alguno de manera sarcástica 1 día antes de que finalice su mandato, es opinión de quien escribe que no podía hacerlo ya que la Sala Interpreta, pero no puede modificar  la Constitución. 

Falta Absoluta o temporal

Sostiene que en virtud de la posibilidad de relección inmediata (a diferencia de la Constitución de 1.961)  es imposible considerar la posibilidad de que, una vez concluido el mandato presidencial, deba procederse como si se tratara de una falta absoluta, ni la falta de juramento es una causal de falta absoluta.

Considera desde mi punto de vista acertado, el argumento utilizado por la sala en el sentido de tomar en consideración la voluntad popular y el sufragio como una manifestación directa del ejercicio de la soberanía popular, en que el presidente no deja de serlo por no presentarse el 10 de Enero (esa opinión es recogida por diversos juristas afectos al oficialismo y a la oposición).

De igual modo descarta que se encuentre ante la presencia de una ausencia temporal, y el argumento que se utiliza para ello, es que fue concedido un permiso por la Asamblea nacional y dicho permiso.

Efectivamente el Tribunal toma en consideración la decisión de la Asamblea Nacional del 08 de enero de 2013, que otorgo permiso al Presidente de la República "hasta que se mejore y recupere totalmente" a los fines de señalar que no hay falta absoluta ni temporal, por el contrario tiene una autorización (la compartamos o no de un asamblea elegida por los venezolanos) para estar ausente del país.   

Continuidad de los Poderes Públicos y  Preservación de la Voluntad Popular

La sentencia hace referencia al "Principio de Continuidad Administrativa", (tesis que no es novedosa en el Tribunal ya que la jurisprudencia ha sido constante y reiterada  desde el 2003) como técnica que impide la paralización en la prestación del servicio público. Ya el Tribunal Supremo se había pronunciado sobre la importancia que reviste la continuidad en los servicios públicos: "en modo alguno dispuso que cesaban en sus cargos las personas designadas en el proceso electoral que se declaraba nulo mientras se realizaba el nuevo proceso electoral, y de haber ordenado esta Sala que cesaran en sus cargos sus integrantes, se hubiera violado el principio de continuidad administrativa, toda vez que se hubiera generado la situación de que quedaran acéfalos los cargos de dicho órganos. (subrayado propio)

Disponible la decisión: (http://www.tsj.gov.ve/decisiones/selec/noviembre/157-021105-000098.htm).

Es en virtud de ello y ante los razonamientos descritos y sostenido por la Sala, era obvio que debían y deben permanecer en sus cargos el Vicepresidente y el Tren ejecutivo por cuanto con ello el país sigue desarrollando sus actividades normales y poder cumplir no solo nacional sino internacionalmente con todo los compromisos asumido.

Esos son los términos en los cuales se expresó  el Tribunal Supremo de Justicia, a los colegas que no comparten dicha decisión con el debido respeto les manifiesto, que la justicia de un reclamo puede desaparecer por las formas y modos con las cuales son realizadas. Que los órganos jurisdiccionales se encuentran allí a nuestra disposición si se considera que un derecho ha sido violentado. Pero que nos permitamos que los descalificativos e improperios formen parte de nuestra cotidianidad. Y por ello cada día más me los postulados de Couture se encuentra plenamente vigentes y aprendamos a tolerar y a esgrimir con argumentos jurídicos, a leer y a escribir,  pero no atacar a magistrados  y a sus señoras progenitoras, con vilezas e insultos. Que la confrontación sea en los juicios y no en las calles. Hoy es inevitable preguntarme de ambos lados ¿Cuántos colegas hablaran de esa sentencia sin siquiera haberla leído y se limitara a repetir? Y los que la leyeron y estudiaron pero no la comparten recuerden: Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

La autora es: Abogada. Profesora Universitaria

mariacarolinaturaren@hotmail.com



Esta nota ha sido leída aproximadamente 3881 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter