La sentencia del TSJ está ajustada a derecho y en sintonía con la voluntad popular

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia el día 9 de enero de 2013, recoge el sentir de la inmensa mayoría del pueblo venezolano, ratificando que el Presidente Constitucional de la República, el Presidente reelecto, en función, se encuentra de reposo médico y fuera del territorio nacional, haciendo uso de un permiso que legítima y legalmente le otorgó la Asamblea Nacional, por unanimidad.

Claramente señala la sentencia, que ni la Constitución, ni legislación alguna prevé que el término del mandato constituye una falta absoluta, menos aun tratándose de un Presidente reelecto y legalmente proclamado por el órgano competente, Consejo Nacional Electoral.

Estableció la sentencia, que al no interrumpirse el ejercicio, por cuanto el Presidente reelecto está en función, no es necesaria una nueva toma de posesión, por tanto concluye quien suscribe, no es necesaria una nueva juramentación, ya que el texto constitucional exige la juramentación como mecanismo para la toma de posesión, argumento éste que se desprende también del texto de la sentencia cuando señala:” (v) la juramentación del Presidente reelecto puede (negrilla mía)ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de enero de 2013 ante el Tribunal Supremo de Justicia…” dejando tal juramentación a potestad del Presidente, pues de lo contrario, habría dicho:” (v) la juramentación del Presidente reelecto deberá ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de enero de 2013 ante el Tribunal Supremo de Justicia…”.
Dejó claramente establecido la sentencia bajo análisis, que el Presidente, Vicepresidente, los Ministros y demás funcionarios de la Administración Pública gozan de continuidad administrativa; y por tanto deben mantenerse en sus cargos, el Presidente hasta el final de su periodo y el resto de los funcionarios hasta tanto sean removidos.

Ahora, la dirigencia opositora, presume que defiende la Constitución, entonces me pregunto, ¿por qué pretende desconocer la voluntad popular que se viene expresando desde 1998? y que a partir del 99 con la constitución que el mismo se dio, se convirtió en participativo y protagónico. Definitivamente, siguen menospreciándonos, para ellos seguimos siendo los ignorantes, los sin consciencia que apoyamos a Chávez, por las presuntas dádivas que nos ofrece, la chusma, el lumpen, etc.

¿Cómo pueden pretender dirigir el país sin pueblo, a quien dirigirán entonces? porque sin duda, son una gran contradicción, tienen derecho a disentir, a criticar, a hacer propuestas, pero es insensato pretender asumir el gobierno sin ganar la elección o que el gobierno haga lo que ellos sugieren; como insensato es que pretendan que la Asamblea Nacional, donde la mayoría de los diputados son revolucionarios y representan a los ignorantes, los sin consciencia, la chusma, el lumpen, etc., que somos mayoría, adopten las decisiones que ellos, minoría opositora pretenden.

Chávez no encargó a Maduro del gobierno, ni la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia encargó a Maduro del gobierno, por ello, Maduro no es Presidente Encargado; Chávez en su carácter de Presidente Constitucional, reelecto, en ejercicio, delegó algunas de sus funciones a Maduro, mediante un decreto que firmó y que apareció publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

La designación de la junta médica para evaluar la condición de salud del Presidente procedería si no tuviésemos informes de su estado de salud, para resolver si la falta tiene carácter de absoluta; designar una junta médica en las condiciones actuales sería violatorio de la constitución, pues ello no se compadece con la previsión constitucional contenida en el artículo 233; ya que el gobierno viene dando partes constantemente sobre la evolución de la salud del Presidente.
Considero oportuno aclarar los tres conceptos tan tergiversados por la dirigencia opositora y que guardan relación con la sentencia analizada:

a) Situación sobrevenida: es aquella realidad imprevisible, fortuita, que escapa del control de quien la padece, es inevitable. Ejemplo: un secuestro, una apendicitis, un ataque de asma, un accidente de tránsito, etc.
b) Falta Temporal: Es previsible y por tanto requiere que el Presidente la decrete y encargue del gobierno por el tiempo de la falta, al Vicepresidente.
Ejemplo: una operación cervical, irse a China por tres meses a aprender mandarín, cumbres de la OPEP previstas por noventa días, etc.
c) Falta absoluta: cada una de las previstas en el artículo 233 de la Constitución, y son: muerte, renuncia, destitución, incapacidad física o mental, abandono del cargo y revocatorio.

Pretenden imponernos con su apoyo mediático, y la absurda interpretación de sus decrépitos leguleyos, la voluntad de la minoritaria dirigencia opositora, por encima de los más de 8 millones 200 mil que votamos por Chávez, como si la Soberanía Popular, no cuenta. Realmente, para ellos, no cuenta.

Abogada Bolivariana

minnorij@yahoo.com


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Minnori Martínez G.


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