“El Acidito”

Falta temporal o absoluta del Presidente: "Ajuro"

La oposición sigue enfrascada en desconocer los resultados de las elecciones presidenciales de octubre y sacar al Presidente Chavez del espectro político sin contar con gente para ello.

Ahora andan por el parlamento del Mercado Común del Sur (Mercosur) y la OEA denunciando “una alteración del orden constitucional” y en “el orden democrático”.

Siguen insistiendo con lo del bendito juramento ante la Asamblea Nacional, alegando que sin este, el Presidente de la República no estaría investido de su condición de tal, por lo que no es posible que ejerza sus funciones constitucionales.

Continúan con el “taqui ti taqui” de que el país enfrenta una falta temporal del primer mandatario, que debe ser cubierta por el Presidente de la Asamblea Nacional, pues el Vicepresidente Ejecutivo y el gabinete o tren ministerial también cesaron en sus funciones el 10 de enero.

Parece que no saben leer y vamos a tener que mandar a todos estos dirigentes a darse una vueltica bastante larga, tipo "full day", a la Misión Robinson para que aprendan a leer. El artículo 231 establece dos supuestos, aunque el hecho es el mismo: la juramentación de quien ha sido electo y que asume el cargo en un acto en la Asamblea Nacional; y por otro lado nos indica que de ocurrir un hecho sobrevenido, se hará ante el Tribunal Supremo de Justicia, esta última situación es la que se adecua a la realidad del caso, pero efectivamente habíamos comentado hace algunas semanas que el texto constitucional no fija fecha para tal juramentación y que en caso extremo o de duda el ente que debía aclarar la situación era el Tribunal Supremo de Justicia, como efectivamente lo hizo la pasada semana, y pensábamos que con esta posición ya los politiqueros dejarían el tema atrás y se dedicarían a trabajar y aceitar sus equipos parea las elecciones municipales, pero no ha sido así y siguen con la cantaleta.

Tal como lo plantea el amigo Herman Escarra: “La arquitectura constitucional diseñada ha sido correcta. Nadie ha sustituido al Presidente reelecto. El Presidente reelecto ha delegado en el Vicepresidente atribuciones adicionales a las que ya la Constitución prevé. Por ejemplo, puede actuar en las expropiaciones, puede nombrar a viceministros. De tal manera no es dable afirmar que hay vacío de poder”. Hay una conducción clara del gobierno, hay una conducción clara de la administración pública en general y el país no se ha paralizado y continúa su marcha normal.

Debemos recordar aunque suene trillado, de acuerdo con el artículo 235, el Presidente Chavez disfruta de un permiso otorgado por la Asamblea Nacional en diciembre de 2012, cuando ya era Presidente electo, y coincido con lo que plantea Escarra: “Lo que es sobrevenido es el nivel de gravedad, la intensidad de lo que podía ocurrir”, porque en toda operación se puede salir bien, regular o empeorar, y hay que someterse a cuidados intensivos para mejorar, es un hecho sobrevenido o algo imprevisible.

La oposición radical está confundiendo periodo constitucional con continuidad administrativa, que fue la posición final que esgrimió el Tribunal Supremo de Justicia y lo que todos debemos respetar. Ahora si quieren elecciones ajuro, entonces tendrán que matar a Chavez y ver si pueden llamar a elecciones; porque la revuelta que se presentaría en nuestro país sería de pronóstico reservado y así sí tendrían que exiliarse todos los que ahora insisten en la falta temporal o absoluta del Presidente.

Email: reinaldosilva119@hotmail.com


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Reinaldo Silva


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