Democracia participativa con legitimidad popular y constitucional

Entre 1958, a la caida de la dictadura militar de Marcos Pèrez Jimènez, y 1998, cuando Hugo Chàvez gana de manera contundente la Presidencia de la Repùblica, Venezuela viviò una llamada democracia representativa que fue cobijo de privilegios, y de inseguridad que llevò a la tumba a miles de hombres y mujeres, por el simple hecho de expresar su inconformidad con el sistema polìtico imperante en aquella època. Con la llegada del Gobierno Bolivariano, de la mano del Presidente Chàvez, llegò tambien la Democracia participativa que hoy promueven con orgullo, las y los venezolanos.

Hoy, la Repùblica Bolivariana de Venezuela vive un proceso polìtico que, surgido de lo màs profundo de la voluntad popular, ha transitado difìciles caminos en la bùsqueda del bienestar colectivo y exhibe, en la actual coyuntura històrica, una fortaleza que se incrementa y se legitìma dentro del marco legal y con el aval de las Instituciones que conforman el Poder Constituido en nuestro Paìs.

El pasado 7 de octubre de 2012 el Comandante Presidente Hugo Chàvez fue reelecto, por amplìsima mayorìa, para continuar al frente del Gobierno Nacional en el perìodo 2013-2019, a iniciarse el pasado 10 de enero de 2013. Sin embargo, debido a problemas de salud y previa autorizaciòn de la Asamblea Nacional, se ausentò del Paìs y tuvo que ser sometido a una compleja intervenciòn quirùrgica y guardar el debido reposo y tratamiento mèdico correspondiente, por lo cual y con motivo por demàs justificado, no ha podido jurar al cargo, de manera formal en la fecha fijada, segùn dice la Constituciòn Nacional en su artìculo 231.

El marco polìtico y constitucional que rige la sociedad venezolana permite que un Presidente en funciones y reelecto para un nuevo e inmediato perìodo presidencial, como es el caso actual del Presidente Chàvez, pueda posponer por razones de fuerza mayor el acto formal de juramentaciòn para una nueva fecha, ante el Tribunal Supremo de Justicia.

La Constituciòn Nacional contempla en su artìculo 231 lo siguiente: “El candidato elegido o candidata elegida tomarà posesiòn del cargo de Presidente o Presidenta de la Repùblica el diez de enero del primer año de su perìodo constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el presidente o Presidenta de la Repùblica no pudiese tomar posesiòn ante la Asamblea Nacional, lo harà ante el Tribunal Supremo de Justicia”.

Esta situaciòn ha generado toda suerte de ataques por parte de sectores ultraderechistas y grupos econòmicos que ven una oportunidad de torpedear la Revoluciòn Bolivariana y han pedido un llamado a nuevas elecciones, por lo que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ante la solicitud de interpretaciòn de la Constituciòn en este caso, ha emitido una sentencia que establece, sin ambiguedades de ningùn tipo que: “el Presidente Hugo Chàvez es un Presidente en ejercicio que ha sido reelecto para un nuevo perìodo” y por lo tanto el acto formal de juramentaciòn puede ser pospuesto por causas sobrevenidas y hacerlo ante el TSJ, cuando estas causas hayan cesado.

Lo antes expuesto deja en claro por què el Comandante Hugo Chàvez Frìas, desde el punto de vista legal es, y sigue siendo, el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, sin dejar de lado la voluntad expresada por màs de 8 millones y medio de votos el pasado 7 de octubre y las múltiples y multitudinarias expresiones de apoyo popular que en Venezuela y alrededor del mundo ocurren en favor del lider bolivariano.

El autor es: Embajador de la República Bolivariana de Venezuela en Suiza.


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