¿Por qué el Vicepresidente SI asume como Presidente Interino y NO el Presidente de la AN?

El objeto de esta opinión es hacer un análisis del artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que a saber es muy claro, el cual establece dos pasos a seguir en caso de la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela. En el encabezado establece los supuestos de hecho de faltas absolutas del jefe de Estado, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con Aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.”

De acuerdo a lo anterior, nuestro Presidente Hugo Rafael Chávez Frías al declararse su fallecimiento el pasado martes 05 de marzo de 2013 a las 16:25 hora local, desde ese momento entró a regir la falta absoluta del Cargo por causa de muerte, tal como lo establece el encabezado anteriormente citado.

Ahora bien, continúa el artículo 233 con los siguientes dos procedimientos a seguir, los cuales o asume el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional o asume el Vicepresidente Vicepresidenta Ejecutivo, a tal efecto vamos a citar el primer aparte del artículo, el cual establece lo siguiente:

“Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.” (Resaltado nuestro)

En este primer procedimiento, (el cual no es nuestro caso sin embargo hay que explicarlo) en el cual el Constituyente fue lo suficientemente específico al designar como sucesor en el poder al Presidente de la Asamblea Nacional en razón que el Presidente electo por primera vez no ha asumido el cargo, y por ende no ha nombrado a su tren ministerial y su vicepresidente ejecutivo que lo supla.

Nuestro Sistema Presidencialista, el Pueblo Soberano elige a su Presidente y este a su vez designa a su tren ministerial y entre ellos al Vicepresidente, que es el principal de sus colaboradores, pero en otros países fuera de nuestras latitudes e incluso en América Latina, se elige una llamada “fórmula presidencial”, la cual en un mismo acto de votación estaría el elector sufragando por el Presidente y el Vicepresidente y en caso de una falta absoluta del primero, inmediatamente asumiría el segundo, respetando de esta manera la voluntad popular expresada en las urnas, es una manera democrática soberana que asumen los estados que la República Bolivariana de Venezuela respeta mas no comparte en su Constitución.

Es por ello que en nuestro caso particular el Período Constitucional se iniciaría el 10 de enero del año primero luego de las elecciones presidenciales, si ese Presidente Electo por primera vez nunca asume la Presidencia, entonces no se podría perpetuar en el poder el presidente saliente, por lo que sería contrario a la voluntad expresada en las urnas en las elecciones.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, ¿por qué el Vicepresidente Ejecutivo asumió la jefatura interina del Estado?, debemos entonces citar el segundo aparte del artículo 233 Constitucional:

“Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.”

En el primer aparte, se resalta la palabra “tomar posesión” con negrillas y subrayado, en vista que aquí está la clave de toda la presunta confusión que pueda tener propios y extraños, y es que el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías no necesitó una nueva toma de posesión del cargo al estar en ejercicio del mismo desde el 02 de febrero de 1999 hasta el 05 de marzo de 2013 momento en que se suscitó su muerte como arriba señalamos, en vista de haber sido reelegido por la voluntad del Pueblo por cuatro períodos constitucionales consecutivos.

¿De donde se aferran algunos para confundir?, es la cuestión del juramento, debemos traer a colación la sentencia conjunta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 02 de fecha 09 de enero de 2013 en el expediente N° 12-1358, en razón que la juramentación es un requisito “postergable”, y así no mas fue en su caso. Hugo Rafael Chávez Frías no dejó de ser Presidente de los venezolanos en su cuarto período consecutivo porque no se juramentó, simplemente no lo pudo hacer en vista de su enfermedad. Sin embargo, no hizo falta una nueva toma de posesión, en razón que era un Presidente reelecto y por el principio de continuidad administrativa, el requisito del juramento se postergó y lamentablemente el motivo sobrevenido nunca cesó; sería una usurpación de funciones y un desconocimiento al estado constituido que no hubiese asumido otra figura que el Vicepresidente Ejecutivo, tal como lo establece el segundo aparte del 233 de nuestra Carta Magna.

En todos los casos, se convocaría a elecciones dentro de los 30 días siguientes a declararse la falta absoluta, y el nuevo Presidente completaría el período constitucional correspondiente.

Abogado

elgranmillan@hotmail.com



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Jesús Millán Alejos


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