Los Derechos de la mujer trabajadora y la Revolución Bolivariana

Lamentablemente, la conmemoración del Día Internacional de la Mujer Trabajadora, este 8 de marzo de 2013, está asociada a los exequias del comandante presidente, de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez. Justo es, por ello, que dediquemos una reflexión a ambos acontecimientos. Partiendo por reconocer que la lucha por los Derechos Humanos y la igualdad, formal y real, es una obra siempre en construcción, y nadie puede jactarse de que ya ha llegado al objetivo pleno; también hay que reconocer los enormes avances alcanzados en sus derechos por las mujeres en general, y las trabajadoras en particular, bajo la Revolución Bolivariana dirigida por Hugo Chávez Frías.

Mientras que el feminismo liberal se queda en los márgenes de la proclamada "igualdad de oportunidades", es decir, igualdad jurídica (formal) que no garantiza la real igualdad social; el feminismo socialista se ocupa no sólo de la lucha por la igualdad legal, sino por asegurar medidas efectivas que garanticen los derechos humanos de las mujeres, en especial de las trabajadoras y las pobres, quienes constituyen el grueso de la población femenina de nuestras sociedades.

No vamos a detenernos en este debate sobre el que ya han escrito muchas compañeras de mayor discernimiento; ni respecto del hecho de que el propio Día Internacional de la Mujer Trabajadora se consagró a partir de la lucha de insignes socialistas feministas como Clara Setkin o Rosa Luxemburgo; ni que fuera justamente la conmemoración de un 8 de Marzo la que encendiera la chispa de la Revolución Rusa de 1917, que inauguró el Estado Soviético, el primero en consagrar una infinidad de derechos de las mujeres que hoy consideramos "normales". Los Derechos Humanos y Democráticos son más obra del movimiento obrero y socialista que del liberalismo burgués.

Uno de los mayores legados que deja la obra política del presidente socialista Hugo Chávez es la Constitución Política de la República Bolivariana de Venezuela, proclamada en 1999. En esa Constitución, la más progresista del continente Americano, encontramos infinidad de derechos humanos, civiles, económicos y sociales que benefician a todos los sectores sociales de ese país, en especial a mujeres y grupos marginados (niños, jóvenes, indígenas, etc.) que no encontramos en las constituciones de otros países de la región. Estudiar esa constitución es estudiar el legado de Chávez.

De todos esos derechos, queremos concentrarnos en uno que constituye una demanda central del movimiento de mujeres en todo el mundo, incluyendo los países "desarrollados": que se reconozca el trabajo del hogar como un trabajo social que, con justicia, debiera ser remunerado. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Título III, Capítulo V, artículo 88, leemos:

"Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley".

Además de este derecho formal, consagrado constitucionalmente, que las mujeres venezolanas deberán luchar para que se materialice realmente. El presidente Chávez implementó una amplia política social, conocida como las "Misiones", que procuran garantizar una vida mejor y el acceso al bienestar social de los sectores trabajadores y pobres de la sociedad venezolana, de las cuales se han beneficiado obviamente las mujeres. Desde servicios de atención de salud primaria en los barrios populares, pasando por subsidios y becas para estudio, hasta la entrega de más de 200 mil viviendas completamente equipadas para familias de escasos recursos. Todos los cuales han reducido notablemente los índices de pobreza que, ya se sabe, afectan principalmente a las mujeres.

De todas las Misiones cabe destacar hoy la llamada "Misión Hijos de Venezuela", por el cual cada mujer en extrema pobreza o ingresos inferiores al salario mínimo recibe Bs 430 (unos cien dólares) por hijo (hasta tres). Estos subsidios abarcan a tres categorías: 1. Adolescentes embarazadas; 2. Mujeres adultas también en estado de gravidez, con niños a partir de 0 años y jóvenes hasta 18 años; 3. Hijos con discapacidad sin límite de edad, cuyos padres estén desempleados o perciban menos del salario mínimo mensual.

Por otorgar ayudas a las adolescentes pobres embarazadas, los sectores de la extrema derecha acusaron injustamente al presidente Hugo Chávez de "promover los embarazos". Irónicamente, los reaccionarios que dicen "defender la vida" cuando las mujeres reclaman sus derechos reproductivos y sexuales, y que luego las condenan al desamparo y el oprobio si salen madres adolescentes, se niegan a apoyar el derecho humano de comer de cada niño y madre adolescente.

El socialismo en general, y el socialismo del siglo XXI en particular, actúan de manera distinta: garantizan constitucional y jurídicamente el derecho de la mujer a informarse y decidir libremente sobre su cuerpo y sexualidad, pero, si decide ser madre, no se la desampara ni condena moralmente, sino que el Estado la apoya consecuentemente y no la abandona.

Socialismo y feminismo están hermanados, por la historia y por la lucha. Y no se trata, como han pretendido algunos stalinistas, de que "primero el socialismo y luego los derechos de las mujeres". No hay, ni habrá, socialismo sin derechos humanos y democráticos, entre ellos los de las mujeres. En esto tambien Hugo Chávez deja un legado que nadie podrá borrar.

Algunos artículos destacables de la Constitución Bolivariana:

Constitución
de la República Bolivariana
de Venezuela

TÍTULO III

DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
TÍTULO III

DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES
Capítulo V
De los derechos sociales y de las familias

Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.

El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.

Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.

Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.


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Olmedo Beluche


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