Impugnación sin pruebas de Capriles: igual decreto Carmona

El libreto de 2002 se repite exactamente, con los mismos actores y con las mismas pretensiones , en el caso específico del jueves 2 de mayo del presente año, uno de los sujetos que introduce el recurso contencioso electoral (impugnación) ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, es el pseudoconstitucionalista Gerardo Fernández uno de los flamantes firmantes del decreto de Pedro Carmona Estanga leído el viernes 12 de abril de 2002.

A mi juicio de ver las cosas, esa es precisamente la vía por la cual debieron optar el lunes 15 de abril de 2013 (artículos 203 y 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales), sin embargo no fue así, lo que se dio fue un llamado al odio por parte de Capriles que dejó como saldo a nueve (9) camaradas fallecidos, a mas de 150 heridos, cualquier cantidad de Centros de Diagnóstico Integrales de Salud CDI destruidos, puestos de MERCAL y PDVAL destrozados, casas del PSUV incendiadas, porque la oposición definitivamente no convoca a las masas, lo de ellos es alentar la guarimba y tratar de crear el caos, y lo que hacen es simplemente es aparecer por televisión, radio, cine, prensa escrita y digital, redes sociales para mantener una matriz artificial a través de los medios internacionales, con la finalidad de promover una intervención contra Venezuela como lo hicieron en Afganistan, Irak, Libia y ahora en Siria, y para muestra un botón la actual declaración de Obama sobre Venezuela.

Después de haber analizado técnicamente ese recurso de impugnación es mi deber hacer algunas precisiones:

En primer lugar, es un escrito sin anexos probatorios, es decir, no esta acompañado de PRUEBAS que sustenten la pretensión expresada en el libelo, lo que hacen es echar un cuentico, por ejemplo, entre otras cosas señalan:

1) Que si pasaron motorizados chavistas haciendo ruido por el frente de un centro de votación.

2) Que cerca del centro de votación se divisaba gente con apariencia cubana.

3) Que el testigo de PSUV miró feo al testigo de la MUD.

4) Que un kiosko del PSUV no estaba a 200 metros de distancia del centro de votación.

5) Que cerca del centro de votación habían chavistas alegres celebrando.

6) Que pasó por el frente de un centro de votación un chavista con un brazalete de duelo alusivo al 4 de febrero de 1992.

7) Que a las adyacencias de un centro de votación lanzaron unos morteros.

8) Que una persona de color portaba una franela de tupamaro en las inmediaciones de un centro de votación.

9) Que unos individuos mal vestidos portaban varias fotocopias de cédulas de identidad.

EN ESTO CONSISTE EL ESCRITO DE IMPUGNACIÓN, puras cantinfladas, con el perdón de don Mario Moreno “Cantinflas”.

En segundo lugar, impugnan de manera genérica todas las fases del cronograma del proceso electoral, sin tener en cuenta que todas esas fases ya fueron auditadas, respaldadas y avaladas (con su firma y huella dactilar) por los técnicos y testigos del Comando de la Mesa de la Unidad (MUD) , los del Comando Hugo Chávez, los Observadores Nacionales Electorales y el Acompañamiento Nacional Electoral (dentro de la que se destacó la misión de la UNASUR), por ello es menester explicar en que consistieron esas auditorias aprobadas por ellos mismos:

1) Auditoria a la Producción de las máquinas de votación(durante 19 días).

2) Auditoria de los Datos de Electores de máquinas de votación (durante 3 días).

3) Auditoria al Sistema de Información al Elector SIE (durante 5 días).

4) Auditoria de los cuadernos de votación (durante 3 días).

5) Auditoria de la tinta indeleble (realizada por la UCV).

6) Auditoria del Soflware de las máquinas de votación.

7) Auditoria de Predespacho de las máquinas de votación.

8) Auditoria de Infraestructura.

9) Auditoria al Sistema de Identificación Biométrica.

10) Auditoria de producción del Sistema de Identificación Biométrica.

11) Auditoria a la Red de trasmisión de datos.

12) Auditoria del sistema de totalización.

13) Auditoria de cierre.

14) Auditoria de memorias.

15) Auditoria posterior.

16) Auditoria de boletas electrónicas.

Todas estas se denominan Auditoria Electoral prevista en el artículo 159 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

Luego el propio 14 de abril se dio estricto cumplimiento a la AUDITORIA DE VERIFICACIÓN CIUDADANA aplicada a un 54% del total de las mesas de votación, como lo obliga el artículo 162 de LOPE que es la verificación de los comprobantes de votación, con relación a los datos contenidos EXCLUSIVAMENTE en el acta del acto de votación. Todo perfecto y certificado por los actores que señalé anteriormente, adicionalmente el CNE tuvo una concesión y les aprobó realizar esta auditoria en el 46% de las mesas restantes y la oposición arrugó.

Nuestro sistema afortunadamente es automatizado, porque así está previsto en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus dispositivos 293 y 294, y basado en los principios de celeridad del acto de votación y escrutinios, transparencia, confiabilidad, y eficiencia de los procesos electorales. En la Ley Orgánica del Poder Electoral (2002) artículo 33 ordinal 42; en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (2009) en los artículos 141 y 144, y en su Reglamento General (2012) del artículo 333 al 342.

En tercer lugar, es bueno informar las causales por las cuales se puede impugnar un proceso electoral, y que en el recurso de impugnación del 2 de mayo no están señaladas, ni denunciadas, ni alegadas, ni mucho menos comprobadas:

a) artículo 217 LOPE:

1. Por estar constituida ilegalmente la mesa.

2. Por haberse realizado la votación en día distinto al señalado por el Consejo Nacional Electoral.

b) artículo 218 LOPE:

1. No se reciba el acta de escrutinio, y no sea posible subsanar su falta.

c) artículo 219 LOPE:

1. Cuando en dicha acta, existan diferencias entre el número de votantes según conste en el cuaderno de votación, el número de boletas consignadas y el número de votos asignados en las actas.

2. Cuando el número de votos asignados en las actas, sea mayor al número de electores.

3. Cuando dicha acta no esté firmada, por lo menos, por tres miembros de la mesa electoral.

Reitero en ese escrito de impugnación ante el TSJ, no invocan, ni mucho menos acompañan pruebas que estén contempladas en los supuestos previstos en los 3 artículos señalados anteriormente, para que se pueda dar la nulidad de las votaciones de una mesa electoral o la nulidad de una acta de escrutinio, lo que hacen es genéricamente lanzar flechas.

Conclusión: con esos argumentos tan precarios y sin acompañar PRUEBAS le solicitan finalmente al TSJ que se repitan las elecciones. Por ello ese escrito es estructuralmente similar al Decreto de Carmona, ya que fue elaborado por los mismos actores y persiguen los mismos propósitos.

(*)Abogado constitucionalista, ex miembro de la Junta Directiva de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional.

No se remitio el correo del Autor



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