Riguroso Examen Constitucional al Antejuicio de Mérito contra Richard Mardo

El Antejuicio de Mérito a Richard Mardo no cumple fines políticos porque sin este diputado en la Asamblea Nacional, el chavismo aun no llega a la mayoría de dos terceras partes (110 votos) para aprobar todas las materias legislativas.

Ninguna norma dice que se necesitan dos terceras partes del parlamento para autorizar tal Antejuicio. En verdad, el artículo 200 constitucional contiene el verbo “autorizar” y ello sólo implica una mayoría aprobatoria.

Que tal mayoría deba ser de dos tercios es especulación doctrinal sin carácter vinculante, es decir, un mero elemento referencial para el Derecho. Ensayar una interpretación extensiva del artículo 187 numeral 20 de la Carta Magna (el cual plantea que la separación temporal de un diputado sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los asambleístas) no tiene relación directa con un procedimiento autónomo como el Antejuicio de Mérito (CRBV, arts. 200 y 266, n. 2 y 3).

Los actos jurídicos deben efectuarse en la forma prevista en la norma sin lugar a modificaciones caprichosas, así lo manda el Principio de Legalidad consagrado en artículo 137 constitucional.

Hemos manifestado antes que este caso crea indeseable conflicto político pero eso no significa que se deba abandonar la lucha anticorrupción. Si realmente existiera buena fe en Primero Justicia y sus obedientes aliados, interpondrían un recurso de interpretación ante la Sala Constitucional del TSJ para que emitiera su opinión vinculante sobre el tema de la inmunidad parlamentaria y su allanamiento. Lamentablemente estos burgueses no creen en la democracia, solo viven de apariencias pacifistas para en cualquier momento atentar nuevamente contra la paz del país.


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Jesús Silva R.

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

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