Elementos de respaldo constitucional para proyecto de Ley Habilitante

El Presidente Nicolás Maduro ha hablado de una nueva etapa de la revolución para enfrentar a quienes promueven la corrupción y la guerra económica, lo cual incluye a los autores de operaciones contra la seguridad alimentaria, sabotaje eléctrico, legitimación de capitales, fuga de divisas, instigación a la violencia política (14 y 16 de abril 2013), la tragedia criminalmente provocada en Amuay y otras calamidades inducidas por factores inescrupulosos.
 
En consecuencia el Estado venezolano hoy más que nunca se ve obligado en el corto plazo a instrumentar medidas constitucionales severas para restablecer el orden público, la seguridad y garantizar la prevención de peores escenarios que actualmente pudieran estar en fase de preparación. 
 
De modo que si el radical bloque opositor de la Asamblea Nacional logra su propósito de impedir los 99 votos necesarios para aprobar la Ley Habilitante, es constitucionalmente posible que el Presidente de la República decrete un Estado de Excepción Anticorrupción según los artículos 337, 338 y 339 de la Carta Magna. En ese caso bastaría mayoría parlamentaria simple y validación de la Sala Constitucional del TSJ. Así se desprende del estudio científico sobre el tema: http://goo.gl/JQHBnz
 
Debido a que la corrupción atenta contra el Estado en sectores vitales como alimentación, seguridad ciudadana, salud, electricidad, educación, economía, entre otros; esta es capaz de provocar la muerte de millones de personas y su poder destructivo puede ser peor que desastres naturales o conflictos armados. 
 
Profundizando en la pertinencia jurídica de una Ley Habilitante y demás alternativas constitucionales para la defensa de la nación, luce conveniente revisar las siguientes referencias: 
 
Dice la Real Academia Española: 1) Conmoción: “Alteración de un Estado, provincia o pueblo. Movimiento sísmico muy perceptible”. De modo que un estado de conmoción experimenta la alteración de la buena marcha de la nación en sentido amplio, lo cual incluye una multiplicidad de órdenes como el social, el económico y el político; tal como expresamente lo describe el artículo 337 constitucional. 2) Interior: en el presente, adjetivo se refiere a que la conmoción acontezca dentro del ámbito de aplicación de la norma constitucional, es decir, Venezuela.  Exterior: alude a una situación que se suscita fuera del espacio político territorial venezolano pero que sin embargo repercute en nuestra nación, por ejemplo, una crisis en zona fronteriza o país vecino. 
 
3) Conflicto: “Choque o colisión de derechos o pretensiones. Situación difícil, caso desgraciado”. De manera que éste consiste en una vicisitud o problemática, que con semejanza a la conmoción, puede ser creada por pluralidad de razones y es capaz de ocurrir dentro o fuera de nuestro suelo patrio. 4) Peligro: “Riesgo o contingencia inminente de que suceda algún mal. Lugar, paso, obstáculo o situación en que aumenta la inminencia del daño”. En efecto, el escenario de peligro opera como requisito constitucional para que exista justificación para decretar el estado de excepción. 5) Seguridad, aquello que es seguro: “Libre y exento de todo peligro, daño o riesgo”. 
 
Es menester establecer que toda situación extraordinaria, anormal o de crisis que genere impedimento para la aplicación del ordenamiento jurídico diseñado para circunstancias de normalidad social, económica o política puede y debe ser afrontado mediante una regulación expresa o un régimen estatutario de Derecho Público basado como los estados de excepción (Ver sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2011 bajo el N° AA50-T-2005-0153). 
 
En tal sentido, es pertinente establecer conexión entre los términos anteriormente expuestos y el concepto de Corrupción: “En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores.
 
Visto que la corrupción supone en su mayoría un delito de delincuencia organizada porque se apoya en la asociación de varias personas que conforman redes u organizaciones complejas para delinquir dentro de la administración, es evidente que genera una amenaza grave contra las instituciones y las leyes de la república. Ya que la corrupción es un delito bilateral que incluye funcionarios que traicionan la confianza del pueblo y de ciudadanos particulares que dan dinero u otros aportes para recibir beneficios al margen de la ley. 
 
La corrupción penetra las instituciones del Estado, deteriora los valores ciudadanos y carcome la estructura burocrática mediante una permanente actividad antijurídica. Esta degenera en otros delitos como narcotráfico, secuestro, defraudación tributaria, soborno, legitimación de capitales, trata de personas, etc.  Insistimos en que si la insensatez opositora obstruye la proyectada Ley Habilitante, hoy más que nunca vamos hacia el escenario de un Estado de Excepción Anticorrupción y que si no se toman medidas inmediatas, mañana podría ser necesario decretar el Estado de Excepción Antiterrorismo. 
 
Adicionalmente, sugerimos incluir en ese hipotético decreto del Presidente de la República, según los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución Bolivariana, exhorto a la Reforma de la legislación penal, Estatuto de la Función Pública así como las medidas siguientes: 
 
1) Patrimoniales: Publicación de la declaración de patrimonio de los funcionarios. Inhabilitación para transacciones bancarias y prohibición de enajenar y gravar contra los bienes de funcionarios o ciudadanos particulares investigados por corrupción; asimismo confiscación de propiedades si en la averiguación apareciere enriquecimiento no justificado o no hubiere correspondencia con la declaración patrimonial. 
 
2) Cautelares de carácter penal: Preferentemente procedimiento penal abreviado similar al de flagrancia para todos los casos de corrupción. Privación preventiva de la libertad ante el peligro de fuga. En todos los casos, imposición de prohibición de salida del país y régimen de presentación semanal ante tribunales. Sanción pecuniaria proporcional a la cuantía del delito e igual criterio para la aplicación de fianza o multa mientras dure el proceso penal. 
 
3) Procedimentales para garantizar la realización de la justicia: Suspensión sin goce de sueldo para los funcionarios investigados. La destitución del cargo si fuere condenado y revocatoria del título académico como condena accesoria. Una vez cumplida la pena, prohibición para el ejercicio de la función pública por tiempo que duplique al de la pena que fuera impuesta por el delito comprobado, en ningún caso la misma será inferior a los 15 años. Prestación de servicio comunitario por tiempo semejante. Prohibición por 20 años para contratar con el Estado a los ex funcionarios o particulares que hayan sido sentenciados por delitos de corrupción. Obligatoria publicación de la sentencia judicial en medios de comunicación. 
 
Seguimos a la orden planteando un enfoque revolucionario, socialista y anti burgués del Derecho que esté siempre al servicio de los intereses más altos del pueblo y la Patria.


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Jesús Silva R.

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

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