Mientras el 28 de marzo del 2014 se desarrollaba la Conferencia de Paz en la ciudad de Mérida y la misma era presidida por el Vice Presidente Ejecutivo de la República Jorge Arreaza, éste en su disertación le indicaba al Ministro de justicia y paz Miguel Rodríguez Torres que mostrara en cadena nacional la foto de Kerwin Andrew Toloza Sánchez, estudiante del 4to semestre de la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad de Los Andes, neofascista consumado, quien la noche del domingo 23 de marzo en la entrada de la Planta hidrológica “Dr. Enrique Burgoin” ubicada en el sector El Vallecito, municipio Libertador del estado Mérida, vertió en su canal 105 litros de gasoil sobre sus aguas. Desde dicha toma se abastece el 80% del agua potable de toda la zona.
En la misma hora y fecha en que el Vice Presidente Ejecutivo de la República denunciaba al peligroso guarimbero homicida, el Juez 5to de Control Antonio Arquímedes Esser Alvarado perteneciente al Circuito Judicial del estado Mérida, procedía a dejar en libertad a Kerwin Andrew Toloza Sánchez Cedula de Identidad 18.881.955 imputado en el expediente LP01-P-2014-2299 por CORRUPCIÓN Y ENVENENAMIENTO DE AGUAS DE USO PÚBLICO”, “VERTIDO DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPOS DE AGUA” y “MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PEIGROSOS”, previstos y sancionados en los Artículos 83, 84 y 102 Ordinal 2 de la Ley Penal del Ambiente.
El juez Antonio Arquímedes Esser Alvarado le pasó por encima al Vice Presidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela y al Ministro de Justicia y Paz quienes denunciaran en cadena nacional a Kerwin Andrew Toloza Sánchez por tamaño acto terrorista en el cual se atentó contra cientos de miles de seres humanos de aquella ciudad andina.
Pero la estrategia judicial fue muy bien diseñada para ser confabulada y consumada también por los fiscales 23° principal y auxiliar: Leonardo González y Orlando Rondón, quienes ni se atrevieron en tomarse la molestia de apelar ante la Corte de Apelaciones donde seguro Kerwin Andrew Toloza Sánchez al menos hubiese permanecido detenido. Entre ellos: juez y fiscales se pagan y se dan el doble vuelto.
Al corrupto coleado desde la cuarta república y encubierto quintorepúblicano guarimbero consumado, Juez 5to de Control Antonio Arquímedes Esser Alvarado se le "olvido y obvió" aplicarle la Ley Antiterrorismo al neonazi Kerwin Andrew Toloza Sánchez, quien intentó asesinar por envenenamiento del agua de Mérida a miles de seres humanos.
Pero eso no es nada, el Juez 5to de Control Antonio Arquímedes Esser Alvarado tiene en su historial ser el cómplice de varias denuncias muy graves y delicadísimas, entre esas algunas de ellas interpuestas hasta en la Defensoría del Pueblo, donde tampoco nadie ha dicho nada ni se han pronunciado al respecto. Uno de estos casos sucedió en los llamados Pueblos del Sur del estado Mérida, exactamente en la parroquia Pueblo Nuevo, era el año 2007 cuando unos degenerados engañaron a un niño de apenas 12 años a quien llevaron hasta una finca emborrachándole para luego proceder a violarlo y asesinarlo.
Este caso cayó en manos del referido juez 5to de Control Antonio Arquímedes Esser Alvarado pero extrañamente la audiencia preliminar tardó 5 años en darse, es decir se dio en el año 2012. El Ministerio Público presentó los delitos de homicidio intencional calificado en ejecución de violación solicitando medida de privación judicial y el señor juez apenas concedió fue la medida cautelar de presentación cada 30 días, es decir se las puso "facilito" a los violadores y asesinos, quienes hasta el día de hoy nunca más volvieron a presentarse, es decir andan huyendo, ya todo estaba cuadrado, el referido juez 5to de control les abrió y facilitó el camino para que se escaparan. Pues nunca los habían detenido y todo se cuadro 5 años después cuando la conmoción había pasado. ¿Pero qué hubo en este caso: intereses, dinero, cuántas cosas escondidas por este juez?, pero así actúa la impunidad siempre todo sucede en oculto perfil.
Por eso en vida el Maestro Francisco Mieres se refería a las decisiones corruptas de estos jueces como "las cagastrofes judiciales". Pero aún seguimos en la misma historia. Estamos en las manos del "Burdel de los jueces guarimberos", y el mayor de estos despacha con total impunidad desde el estado Mérida.
Este es el mismo Juez que se movía muy bien adulándole al Gobernador del estado Mérida Alexis Ramírez para que lo ayudase a ser Presidente del Circuito Judicial en ese estado andino.
También debo decirles que en el año 2009 el guarimbero Juez 5to de Control Antonio Arquímedes Esser Alvarado vivía en La Floresta, zona Sur de la capital, exactamente en La Pedregosa Baja, desde allí caceloreaba durísimo en contra del Presidente y Líder Supremo de esta revolución Comandante Hugo Chávez Frías.
Acaso no es suficiente prueba envenenar con gasoil el agua de consumo diario de cientos de miles de personas para que un juez con algunos dedos de frente se percate de la conducta de Kerwin Andrew Toloza Sánchez y de la conmoción que este homicida habría causado en el país tras el envenenamiento de miles de seres humanos a quienes les vertió sobre su principal toma de agua más de 100 litros de gasoil con claras intenciones de envenenar el agua de consumo diario de quienes viven en una ciudad asediada por la Guarimba donde han cerrado kilómetros de sus dos principalísimas avenidas (Las Américas y Los Próceres).
Tampoco el juez 5to de control tomó en cuenta que Kerwin Andrew Toloza Sánchez tiene amplio prontuario policial y este corrupto y agazapado opositor Antonio Arquímedes Esser Alvarado lo ha dejado en libertad de la manera más cómplice y descarada.
Vean todos los habitantes de este país y del mundo entero quiénes son y donde están enchufados los verdaderos delincuentes de la revolución bolivariana de Venezuela, unos ejecutan y los otros los liberan, juntos operan en plena sintonía, ambos trabajaron para la ejecución de este mega delito coordinadamente, así maniobran los grupos de opositores financiados desde el extranjero, tanto el juez como el ejecutor de tamaño crimen deberían estar presos enfrentando acusaciones para ver quien compite por la pena máxima, donde hasta el más pintado sabría que este dúo son el reflejo de quienes no se detienen en embasurar el penetrado sistema judicial, por eso en el municipio Libertador de Mérida se mantiene en la actual desolada y desproporcionada guarimba desde hace casi 2 meses ininterrumpidamente.
Kerwin Andrew Toloza Sánchez es el guarimbero, terrorista y homicida más peligroso del país y el corrupto, infiltrado y enemigo del gobierno ubicado estratégicamente en el poder judicial es el juez 5to de Control Antonio Arquímedes Esser Alvarado quien acaba de dejar en libertad a un consumado asesino.
Amigos lectores aquí les dejó la copia fiel y exacta de la infeliz decisión del juez 5to de Control Antonio Arquímedes Esser Alvarado, es un nauseabundo banquete para el disfrute de roedores de la más baja y descarada impunidad, es clara muestra del nivel de compromiso opositor de nuestro sistema de jueces profundamente podrido. Este señor en menos de 48 horas es decir en apenas 2 días liberó sin ningún empacho, obstáculo ni dificultad a este peligrosísimo homicida.
Y sin embargo todavía debo llamarlo señor Juez 5to de Control Antonio Arquímedes Esser Alvarado, a quien con todas mis ganas le digo que es usted un comprometidísimo traidor de esta mi patria. Júzguenlo ustedes mismos...
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 28 de Marzo de 2014
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-002299
ASUNTO : LP01-P-2014-002299
AUTO FUNDAMENTANDO PRONUNCIAMIENTOS EMITIDOS CON OCASIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO BAJO LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES.
Por cuanto este Juzgado de Control, en fecha 27-03-2014, luego de abrir la respectiva audiencia de presentación con ocasión de la aprehensión del imputado de autos –vía telefónica-, procedió a la aplicación del procedimiento especial para el Juzgamiento de delitos menos graves, otorgando continuidad al presente proceso seguido al ciudadano KERWIN ANDREW TOLOSA SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 28-10-1988, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.881.955, domiciliado en El Vallecito, sector medio, exactamente en la Asociación Cooperativa Brisas del Vallecito, única casa, Mérida, Estado Mérida; compartiendo este Tribunal la calificación jurídica provisional dada a los hechos como: CORRUPCIÓN Y ENVENENAMIENTO DE AGUAS DE USO PÚBLICO”, “VERTIDO DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPOS DE AGUA” y “MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PEIGROSOS”, previstos y sancionados en los Artículos 83, 84 y 102 Ordinal 2 de la Ley Penal del Ambiente, respectivamente, en perjuicio de La Colectividad; en la causa o Investigación Penal Nro. MP-130668-2014, de la nomenclatura correspondiente a esa Representación Fiscal; y siendo que conforme a la exposición fáctica de la vindicta pública se impuso de dicha orden de aprehensión conforme a las previsiones del último aparte del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal; destacando lo siguiente:
PRIMERO: La aprehensión del imputado de autos se concretó en fecha 26-03-2014, aproximadamente a las 10:55 de la noche, específicamente en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Mérida, ello en razón de la solicitud que hiciera el representante de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público a los fines de la autorización efectuada por este Despacho Judicial para proceder con dicha detención por vía expedita o excepcional conforme a las previsiones de último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal (vía telefónica).
Conforme a la anterior, al ciudadano KERWIN ANDREW TOLOSA SÁNCHEZ, se le atribuye la presunta comisión de los hechos acontecidos en fecha 23-03-2014, aproximadamente a las 08:35 de la noche, cuando el personal de guardia de la empresa Hidrológica Aguas de Mérida detectó en el canal de entrada de la Planta “Dr. Enrique Burgoin”, ubicada en el sector El Vallecito, Mérida, Estado Mérida, la presencia de un líquido contaminante, presuntamente del hidrocarburo denominado Gas – Oil, por las características de iridiscencia y fuerte olor característico; por tales razones, la planta fue paralizada para ejecutar las medidas necesarias de limpieza para normalizar el servicio de agua potable por un lapso de dos horas, siendo que luego de ello, el servicio de agua fue establecido de forma normal aproximadamente a las 10:10 horas de la noche del mismo día.
SEGUNDO: El día 27-03-2014, fecha pautada para la celebración de la audiencia de presentación, este Tribunal procedió a aperturar la misma, concediéndole a las partes los derechos de palabra correspondientes, comenzando por la Representación Fiscal y luego a la defensa, quien manifestó que su defendido no quería acogerse a ninguna de las medidas alternas de prosecución del proceso.
TERCERO: Ahora bien, del contenido de la exposición presentada por la representación del Ministerio Público, se pudo apreciar que los hechos efectivamente encuadran en los delitos de: CORRUPCIÓN Y ENVENENAMIENTO DE AGUAS DE USO PÚBLICO”, “VERTIDO DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPOS DE AGUA” y “MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PEIGROSOS”, previstos y sancionados en los Artículos 83, 84 y 102 Ordinal 2 de la Ley Penal del Ambiente; siendo que de dicha imputación formulada por la Vindicta Pública se desprende la presunta perpetración de delitos propios de materia ambiental, y visto que ninguno de tales tipos penales presenta pena que excedan de los ocho (8) años en su límite máximo, lo que se subsume en la categoría de delitos menos graves conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal vigente; configurándose razones suficientes para declarar con lugar la solicitud Fiscal y por ende se acuerda la prosecución del presente proceso por la vía del procedimiento especial para el Juzgamiento de delitos menos graves, establecido en los artículos 354 y siguientes de la norma adjetiva penal. Y así se decide.-
Supuestos concurrentes para la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad:
1.- La imputación Fiscal consiste en la presunta comisión de delitos de materia ambiental, siendo que ninguno de ellos tiene prevista pena superior a los ocho (8) años en su límite máximo, considerados como delitos menos graves por las propias disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, lo que sin duda presenta la concreta aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso como fórmulas anticipadas de conclusión del mismo.
2.- Desde la óptica probatoria, si bien se observan en las actuaciones que componen la presente causa penal diversos dictámenes practicados por expertos que acreditan la materialización del cuerpo del delito, es decir, la contaminación del agua, la perforación de los tubos, y la presencia de hidrocarburos (Gas-Oil) en el hallazgo relacionado con el tonel ubicado cerca del lugar del hecho; no es menos cierto, que la representación del Ministerio Público no ha logrado incluir algún elemento conviccional que vincule en forma seria y contundente al encartado de autos con la comisión de tales hechos punibles, en tal razón, no existe en autos el más mínimo indicio –por decir lo menos- que ubique al imputado en el sitio del hecho para los días previos o posteriores de la perpetración, mucho menos algún señalamiento por débil que sea que individualice la acción desplegada por éste, y lo mas delicado, no se deja constancia en los pocos folios que componen la causa penal de la identificación si quiera aproximada de las personas que los funcionaros señalan como “moradores de la citada invasión” y que según éstos afirmaron que el tonel incautado cerda del lugar del hecho era propiedad del imputado de autos; cuando luce obvio que sobre dicho objeto no puede establecerse un derecho de propiedad como tal que no sea el derivado del uso que pueda dársele, siendo que en relación con esto último, el propio investigado manifestó que era propiedad de la Cooperativa “Brisas del Lago”, -del cual es miembro- que ejecuta labores de siembra en las misma tierras que les fueran asignadas por el INTI y sobre las cuales se extiende la instalación de agua perforada (versión que en definitiva debe someterse a la investigación).
Estima quien decide, que las circunstancias esgrimidas con anterioridad constituyen argumentos serios para estimar que no concurren los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal, ante la inexistencia de pluralidad de elementos de convicción (Art.236.2), así como la ausencia de la presunción de peligro de fuga en razón de la pena prevista por los tipos penales imputados por el Ministerio Público. Y así se decide.-
En tal sentido, este Juzgador procede a la imposición de medidas menos gravosas a la privación judicial preventiva de libertad que permitan el sometimiento del imputado al proceso penal que se le sigue, de la manera siguiente:
1.- Presentación de dos (2) fiadores que cumplan con los requisitos exigidos por el Legislador en el Código Orgánico Procesal Penal. (Art.242.8 COPP).
2.- Presentaciones periódicas cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. (Art.242.3 COPP)
3.- Prohibición de salir del Estado Mérida sin la autorización del Tribunal. (Art.242.4).
4.- Prohibición de ejecutar cualquier tipo de actividad en la cual se vea comprometida la instalación física del tubo matriz que va desde el dique hasta la planta, así como cualquier instalación perteneciente a la planta hidrológica de Aguas de Mérida. (Art.242.9 COPP).
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 05, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se impone al ciudadano KERWIN ANDREW TOLOSA SÁNCHEZ, de la orden de aprehensión autorizada por este Tribunal en fecha 26-03-2014 (10:55pm), ratificada en el lapso de las doce (12) horas, tal y como lo refiere el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se califica provisionalmente los delito de CORRUPCIÓN Y ENVENENAMIENTO DE AGUAS DE USO PÚBLICO”, “VERTIDO DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPOS DE AGUA” y “MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PEIGROSOS”, previstos y sancionados en los Artículos 83, 84 y 102 Ordinal 2 de la Ley Penal del Ambiente.
TERCERO: Se decretan medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en Presentación de dos (2) fiadores que cumplan con los requisitos exigidos por el Legislador en el Código Orgánico Procesal Penal. (Art.242.8 COPP); Presentaciones periódicas cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. (Art.242.3 COPP); Prohibición de salir del Estado Mérida sin la autorización del Tribunal. (Art.242.4) y la prohibición de ejecutar cualquier tipo de actividad en la cual se vea comprometida la instalación física del tubo matriz que va desde el dique hasta la planta, así como cualquier instalación perteneciente a la planta hidrológica de Aguas de Mérida. (Art.242.9 COPP).
CUARTO: Se decreta la aplicación del Procedimiento especial para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves, por ende, se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de emitir el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con las previsiones del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en sala de audiencias..
El Juez de Control nro. 05
Abog. ANTONIO ARQUIMEDES ESSER ALVARADO
La Secretaria