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Diputados (a) son funcionarios públicos

         Los periodistas se deben a los lectores, las sugerencias que ellos hacen es lo que motiva la investigación e inspiración para plasmar en los escritos el criterio derivativo del hecho notorio y público; y en el caso que se alude en esta ocasión, es el referido al despojo de la investidura de Diputada a la señora María Corina Machado, quien aceptó la representación diplomática alterna del Gobierno Panameño, ante la Organización de Estados Americanos (OEA), para plantear criterio sobre su caso personal ante este escenario internacional; intervención, por cierto, negada por la mayoría de los países integrantes de dicho organismo.

            En el marco del Derecho Constitucional, sólo una instancia legal es la facultada para emitir criterio de interpretación de las normas contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la única acreditada para tal fin; razón por la cual, esta instancia formuló su opinión al respecto, fundamentada en las previsiones de los Artículos 191 y 197, ejusdem, que textualmente reza: Artículo 191: Los Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva.  Artículo 197: Los Diputados o Diputadas a la Asamblea Nacional están obligados u obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo

            Conforme a la legislación venezolana, los Diputaos y Diputadas, tienen el carácter de funcionarios públicos, por ser integrantes del Poder Legislativo como parte de la Administración Pública Nacional y en consecuencia, lo previsto en el Artículo 149 de nuestra Carta Magna, es taxativo, cuando dispone: Los funcionarios Públicos y funcionarias públicas no podrán aceptar cargos , honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la autorización de la Asamblea Nacional. Esta disposición constitucional no tiene interpretación en contrario, es decir, no admite discusión al respecto.

Debe quedar claro, que la Diputada María Corina Machado, tenía o debía tener dedicación exclusiva al cumplimiento de sus funciones como Diputada, lo cual es incompatible con el ejercicio de otro cargo, y menos aún, dependiente de un gobierno extranjero.

            También puede observarse, sin duda alguna, que dicha Diputada, violó flagrantemente las previsiones del Artículo 201 del texto fundamental, que se refiere a que los Diputados o Diputadas son representantes del pueblo y de los Estados, no sujetos a mandatos ni instrucciones. En consecuencia, mal podría aceptar la designación o nombramiento de representación fuera del país por un gobierno extranjero. Por lo antes expuesto, cabe citar una máxima en materia jurídica: Lo que no hizo el legislador, no puede hacerlo el intérprete . Por ello, sólo la Sala Constitucional es la autorizada legalmente, para la interpretación de ley. ¡CON CHÁVEZ Y MADURO A LA OPOSICIÓN LE SEGUIMOS DANDO DURO! ¡GLORIA AL BRAVO CHÁVEZ! Y hasta la próxima, si Dios quiere.



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