Ley de Precios Justos. Estabilidad dinámica de los mismos

Nos hallamos fuera de autos en cuanto a estadísticas acumuladas por la Superintendencia correspondiente, pero, como observadores, usuarios o componentes de la clientela final de las empresas e intermediarios, podemos citar que en Valencia, por ejemplo, en materia de precios sólo vemos incrementos tras incrementos, semana tras semana.

Es curioso cómo y por ahora hay comerciantes que hasta etiquetan productos con fechas de 2013 y precios que poco les falta para que automáticamente suban con cada amanecer y subas de las santamarías de este año 2014.

Como estudioso y víctima de semejantes irregularidades jamás vistas en nuestro país[1], por lo menos, no con la frecuencia de los referidos y súbitos cambios de precios siempre en un solo sentido y hacia arriba, ofreceremos nuestras modestas inferencias sobre semejantes fenómenos económicos de la producción y su mercadeo. Es que la histéresis de los costes[2] pareciera estar cumpliéndose despiadadamente.

Sin embargo, bien miradas las cosas, supervisores de precios y comerciantes merecen el beneficio de la duda, Así, suponemos que estos precios estén siendo debidamente autorizados.  Creemos que la Superintendencia está partiendo de cero en materia de costos, que en su sus auditorías iniciales o exploratorias clasifica y avalora costes reales y veraces directamente involucrados en el proceso de producción y de venta, caso por caso, empresa por empresa. Probablemente se admite costes indirectos de difícil apreciación y cálculo que, dada su naturaleza de imponderables los hace uno de los tipos de costes más subjetivos en cuanto a la certeza y justeza de sus cargos contables, en lo cualitativo y cualitativo. Por ejemplo, las depreciaciones por ser costos de producción sin soportes científicos para ser cargados al precio de venta, así como tampoco los alquileres del sitio de trabajo y de galpones y depósitos en general, ya que estos los necesita el fabricante y el comerciante para poner en marcha su actividad gananciosa, pero no el comprador final ya que en nada lo benefician.

Como al costo razonablemente estimado se le añade un  preacotado porcentaje máximo  anual (30%), las depreciaciones no sólo terminan siendo ilícitas, sino que el fabricante y comerciante las aprovecha como capital rentable, o sea, la tenencia de maquinarias y de tierra devenga ganancias al mejor estilo feudal de mal recordados tiempos históricos. Con estos sucesos economicocontables vemos que los cambios de los modos de producción no deben verse como cambios metafísicos ya que son muchas las prácticas vigentes de viejos modos de producción trasladas subrepticiamente en tiempos modernos. Los alquileres son un buen ejemplo.

En materia de tasa de ganancia máxima, la Superintendencia y sus fiscales y contables deben prestar máxima atención a los víveres en general y a todos esos bienes de alta rotación. La leche, por ejemplo, no ha llegado cuando enseguida son vaciados sus anaqueles. Lo mismo rige para algunas, pastas alimenticias, mantequilla, café, azúcar, etc.; para detergentes, carnes varias, panes, cigarrillos de alta salida. Un bodeguero negó un pequeño descuento dizque porque le fijaron apenas 15%. Por supuesto, para el precio justo de una mercancía que no dure más de un mes en inventarios, la máxima tasa sería 0,025%.   

Y hay más, con los precios ya alzados, ocurre que las mercancías de alto costo deberían ajustar automáticamente sus tasas de ganancia a la baja ya que fabricantes y comerciantes realizan con ellas la misma actividad para cualesquiera precios.

De manera que la dinámica de estos avalúos de costes y precios para ganancias justas podría estar induciendo la tolerancia de precios elevados a condición de que a partir de estos más recientes se vayan terminando de una vez por todas las groseras subas arbitrarias de precios que la Ley busca regular ahora justificar. El ingente volumen de mercancías diferentes y en tan variadas presentaciones nos invita a mantener la calma para ver sus resultados que, obviamente, no pueden ser de súbita fijación.


[1] Dudamos mucho que este fenómeno parainflacionario suceda en otros mercados del mundo actual, excepto en momentos de guerras declaradas como tal y cruentas por ambos contrincantes.

[2] Según este fenómeno, tomado de la Física, cuando los precios suben y bajan tienden a mantenerse por encima de cada precio precedente. Sin embargo, no deja de ser una ley burguesa porque detrás de su enunciado se esconde el interés capitalista de que jamás bajen los precios porque desde ese día emergería la descapitalización, comenzando por el valor mismo de los inventarios y capital fijo. Hay una razón elemental: menos mercado, menos dinero en funciones rentables.



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Manuel C. Martínez


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