"El Acidito"

Sin piedras en el camino para divorciarse

Con la reciente sentencia “Vinculante” de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la flexibilización del divorcio, las parejas en conflicto han dicho: “pare de sufrir”.

La Ley contempla dos formas de divorciarse, por un lado el artículo 185 del Código Civil establece las causales correspondientes para tal fin, y el 185-A, lo que llamamos coloquialmente “el mutuo acuerdo”.

La decisión de la Sala Constitucional versa sobre el 185-A, refiere que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Admitida la solicitud, el Juez librará boleta de citación al otro cónyuge; el otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez, si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición, el Juez declarará el divorcio. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente; o sea, no opera el divorcio. El verdadero problema que presenta esta norma tiene que ver con el procedimiento, que entre otras características dispone que una de las partes podría privar a la otra de obtener la declaratoria de disolución del vínculo matrimonial al permitir que, por su sola voluntad, se extinga el procedimiento.

El matrimonio solo puede ser entendido como institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una expresión de su libre voluntad y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a contraerlo, pero igualmente, nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que tienen por igual ambos cónyuges.

Con la nueva interpretación de este articulo lo que se evita es que alguien siga casada ajuro; casos que vemos los abogados todos los días, donde nuestros clientes se desesperan buscando una decisión difícil de conseguir cuando no hay acuerdo entre las partes, además del alto costo que significa para la persona interesada en divorciarse. Esta decisión trae plena garantía al acceso a la justicia y un debido proceso.

A partir de ahora, si una persona solicita un divorcio por el articulo 185-A del Código Civil, y el otro conyugue niega que no se haya mantenido separado por un espacio mínimo de 5 años, el juicio se abrirá a pruebas para demostrar tal hecho, si se demuestra opera automáticamente el divorcio, situación que hasta ahora si no era de mutuo acuerdo el matrimonio tenía que continuar, aunque las personas lleven vidas separadas e incluso con otras parejas.

Un aplauso a los Magistrados de la Sala Constitucional por esta decisión, a pesar de que los colegas Abogados en libre ejercicio saldrán perjudicados porque ya no podrán cobrar los honorarios que se cobraban por un divorcio; pero gana el ciudadano común que se quiere divorciar, porque tendrá mayor facilidad y a un menor costo.


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Reinaldo Silva


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