El problema de la propiedad comunal de la tierra en Venezuela


Quizás los americanos aún no hemos profundizado en nuestras mentes aquel grito lanzado por Rodrigo de Triana, desde la proa de uno de los barcos de la Compañía anónima, dirigida por Cristóbal Colón: "Tierra, tierra, tierra". Desde ese momento se inicia el problema de la propiedad, es decir, la expansión capitalista a los territorios que ellos –los colonizadores europeos-, les daría por llamar América.
Los más notables investigadores históricos que se han dedicado a estudiar el problema de la propiedad de la tierra en Venezuela, coinciden en el hecho cierto de que "en nuestra América precolombina no se conoció la propiedad privada", sino después de la llegada de los colonizadores. La tierra en nuestro continente sólo tuvo hasta entonces un uso colectivo, por lo que los historiadores sostenemos que la propiedad privada sobre la tierra siempre ha sido un punto álgido.
"La lucha por la posesión de la tierra ha sido el episodio más dilatado y dramático en toda la extensión de América", los europeos debieron enfrentar como principal traba para sus aspiraciones, la existencia de la propiedad comunal indígena, o lo que el escritor peruano José Mariátegui llama más adelante el “socialismo indoamericano”. Aquellas formas de uso comunal de la tierra representan el primer obstáculo a vencer por la dominación colonial, ya que el aborigen desconocía el trabajo agrícola individual, sólo se ocupaba y estaba acostumbrado a trabajar la tierra de manera colectiva y dirigido por las autoridades de la tribu. Fue tal la resistencia de los aborígenes americanos a la propiedad privada sobre la tierra, que esta lucha llevó a los colonizadores en el siglo XVIII, a reconocer la propiedad comunal y sus instituciones, como única forma de mantener "pacificados" a los pueblos aborígenes americanos y sometidos a la voluntad de sus dominios.
La lucha de los pueblos originarios incidió en la legislación española, favoreciendo el desarrollo de formas comunales de tenencia de la tierra, así lo refiere una Real Cédula de 1558 según la cual se "prohíbe despojar a los caciques a los derechos que gozaron en "tiempos de infelicidad", no sólo por haberse convertido a la religión católica, sino "también no conviene quitarle la manera de gobernarse que antes tenían” (Archivo Municipal del Ecuador, relativo a Reales Cédulas). Es evidente que la propiedad comunal no sólo sobrevivió al colonialismo, sino que fue tan fuerte que se mantuvo durante un largo periodo que abarcó más de tres siglos. En el caso de Venezuela, la propiedad comunal y la propiedad privada española lograron convivir y "se desarrollaron lado a lado aunque no sin conflicto".
Es preciso destacar que, durante la colonia los indígenas lograron mantener su manera colectiva de producir, pero paradójicamente, este derecho históricamente conservado se perdió con la aprobación de la Constitución de 1821: "La República, por el contrario, trató de extirpar la propiedad comunal, y uno de sus primeros actos fue el de la abolición por una ley dictada el 4 de Octubre, que ordenó distribuir en propiedad privada individual, las tierras hasta entonces poseídas y explotadas en condición de propiedad colectiva de cada pueblo o comunidad indígena" y continúa el análisis de este episodio, en La Obra Pía de Chuao, de la siguiente manera: "la distribución de tierras con títulos particulares, lejos de resolver el problema de la miseria y el atraso los agravó y al final los indígenas quedaron sin tierras comunes ni privadas, el indio no conocía el trabajo agrícola individual".
Durante el proceso de colonización y posterior a él, podemos encontrar las siguientes formas de propiedad de acuerdo al esquema desarrollado por el historiador venezolano Eduardo Arcila Farías:
1) Propiedad privada española, caracterizada por grandes exenciones (comunidad de bosques, aguas y praderas, con libertad de tránsito)
2) Propiedad comunal indígena primitiva y transculturizada.
3) Propiedad indiana absoluta, derivada de la conquista directa del suelo por el propietario.
4) Propiedades municipales, ejidos y tierras de uso común.
5) Propiedad de las misiones, (mixtas de indígenas y religiosos)
6) Propiedad de la Iglesia.
7) Propiedad del Estado (tierras realengas, explotadas por el Estado).


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Arnaldo Guédez


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