Carta Abierta al Ministro para la Protección del Proceso Social del Trabajo

CIUDADANO:

JESÚS MARTÍNEZ

MINISTRO PARA LA PROTECCIÓN DEL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO

SU DESPACHO.-

Nosotros trabajadores tercerizados por la empresa CLINICAS RESCARVEN  y despedidos en fecha 01 de noviembre de 2014, por la  EMPRESA IMAGENOLOGIA RR-2007,  que prestaban servicio enCLINICAS RESCARVEN SEDE SANTA CECILIA.

Nos dirigimos a usted para solicitar el amparo de 10 trabajadores Técnicos Radiólogos y Secretaria, exigimos el reenganche y pago de nuestros salarios caídos, ante el despido que hemos sido víctimas, solo por el hecho de reclamar nuestros derechos laborales. Por tal  motivo hacemos de su conocimiento la grave situación que hemos venido presentando con la referida empresa:

HECHOS

SOLICITAMOS EL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN DE LA ENTIDAD DE TRABAJO

En fecha 27 de Marzo de 2014,  los trabajadores del servicio de Imagenología amparados en  LOTTT, según lo  establecido en sus  artículos 514 al  516, solicitaron EL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN DE LA ENTIDAD DE TRABAJO IMAGENOLOGIA RR-2007 CA,  Domiciliada  en  Calle el Parque Urbanización, Santa Cecilia, Sótano I  CLINICAS RESCARVEN SEDE SANTA CECILIA.  Solicitaron a la Inspectoría del Trabajo de la Región Capital  “Miranda Este”, para que  se verificara  el incumplimiento de las disposiciones legales relativas al trabajo,  infringidas  por la EMPRESA IMAGENOLOGIA RR-2007 de la CLINICAS RESCARVEN SEDE SANTA CECILIA.

En fecha 19 de mayo de 2014  la Inspectoría del Trabajo de la Región Capital  “Miranda Este”, realizó una inspección, en la que pudo  constatar la TERCERIZACIÓN, por parte de CLINICAS RESCARVEN   de la  que son objeto los trabajadores  solicitantes.  Que la empresa  CLINICAS RESCARVEN incurre en  simulación o fraude,  con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral, a pesar que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) en su artículo 48 de manera clara e inequívoca  prohíbe  de tercerización, al contratar a los trabajadores mediante la empresa IMAGENOLOGIA RR-2007 CA.

Aunado a esto, también dicha inspección pudo comprobar la situación irregular con el DEPÓSITO DE SUS FIDEICOMISO lo establecido en  la LOTTT  específicamente el  artículo 142 en sus  literales  a y b, ya que ninguno de los trabajadores  que laboran para la referida empresa, tienen  información ni de cuanto ni de donde está depositado la garantía de nuestras prestaciones,  y mucho menos  han recibido los intereses que éstos generan,  por ende también es violado completamente el articulo  143 y Disposiciones Transitorias Segunda de la misma LOTTT. Además  de las otras problemáticas como son: DESCUENTO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)DE  LA LEY DE POLITICA HABITACIONAL, y LA IMPUNTUALIDAD EN LA CANCELACIÓN DE LA CESTA TICKET, que también fueron confirmadas en la referida inspección. El resultado de la referida inspección desde ese entonces, reposa en la Inspectoría del Trabajo de la Región Capital  “Miranda Este”,  a la espera del pronunciamiento mediante PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA.

SOLICITUD ANTE EL SERVICIO DE RECLAMOS Y TRANSACCIONES DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Dada la permanente, continua, reiterada, rebelde y contumaz negativa de la empresa IMAGENOLOGIA RR-2007 CA y CLÍNICAS RESCARVEN, en la violación de los derechos fundamentales a los trabajadores de imagenología,  ante la retaliación del patrón en la   RETENCIÓN DE LOS SALARIOS , la IMPUNTUALIDAD EN LA CANCELACIÓN DE LA CESTA TICKET, LA NEGATIVA AL DEPÓSITO DE  FIDEICOMISO y pago de intereses de los mismos, además de la irregularidad en el aporte del descuento que se les realiza a los trabajadores  para el  Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y  la Política Habitacional.

En fecha 30 de Julio de 2014, se introducimos los citados reclamos   ante el  SERVICIO DE RECLAMOS Y TRANSACCIONES DE LA INSPECTORÍA competente, signado dicho reclamos con el expediente N°   027-2014-03-01794

Cabe destacar que solo se logró realizar  3  Actos de Audiencia de Conciliatoria arrojando los siguientes resultados: 

1.       Del 06 de agosto de 2014: “En este estado ambas parte de mutuo acuerdo toman la palabra y expone:" Visto lo planteado y acordado en este acto solicitamos una prolongación a los fines verificar la situación de los pasivos laborales de los trabajadores y presentar propuestas, es todo"

2.       Del 26 de Agosto de 2014:  “En este estado ambas parte de mutuo acuerdo toman la palabra y expone:" Visto lo planteado y acordado en este acto solicitamos una prolongación a los fines de verificar la situación de los pasivos laborales de los trabajadores y presentar propuesta de los horarios de trabajo y el eventual pago y puesta al día del beneficio de Alimentación, es todo"

3.       Del 17 de Septiembre de 2014: la representación de CLINICAS RESCARVEN expuso "En nombre de mi representada manifestamos la existencia de una falta de cualidad ante el presente reclamo, por cuanto la empresa de IMAGENOLOGIA RR-2007 es quien debe asumir la responsabilidad laboral con sus trabajadores, es por lo que solicitó la apertura del lapso establecido en la ley para dar contestación y fundamentar nuestra negativa, es todo" La parte reclamante expone: "Insisto en todas y cada una de sus partes en el reclamo planteado contra     la entidad de trabajo CLÍNICAS RESCARVEN, por cuanto no se le han cancelado a la fecha tres (03) meses del beneficio de alimentación, con una disminución del más  del cincuenta por ciento del salario, lo cual constituye una violación a sus derechos fundamentales, es todo" La representación de la empresa IMAGENOLOGIA RR-2007, expone: "Considero los reclamos para la empresa que represento, deberían ser agrupados y dilucidados en otra mesa distinta a esta Audiencia de Reclamos, a la cual estaríamos dispuestos a Solventar y resolver lo más antes posibles.” El Funcionario de Trabajo “deja constancia de la exposiciones que anteceden, y en este sentido de que no fue posible la conciliación y por lo que se abre una articulación de cinco (05) días a la parte accionada para que conteste el reclamo de conformidad con el artículo 513 numeral 5° de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS”

A pesar que la empresa CLINICAS RESCARVEN compareció a todas las citas y no se había excepcionado, en esta última reunión peloteo la problemática de los trabajadores a la empresa IMAGENOLOGIA RR-2007, actuando con un doble racero, ya que CLINICAS RESCARVEN les cancelo el salario de  2 quincena:  el 1 de septiembre de 2014 , salario correspondiente a la última quincena Agosto y el 17 de septiembre de 2014 salario correspondiente a la primera quincena de  ese mismo mes, a todos los trabajadores reclamantes,  pago este,  realizado desde una cuenta de la empresa RESCARVEN del BANCO DE VENEZUELA bajo la figura de “PAGO A PROVEEDORES” .

El pago de la quincena del 30 de septiembre fue cancelado en efectivo por la empresa RESCARVEN  y el mes de Octubre fue depositado en la  cuenta nómina de los trabajadores por IMAGENOLOGIA RR-2007.

DESPIDO DE TRABAJADORES DE IMAGENOLOGÍA

En fecha 01/11/2014, se les prohibió  la entrada a los  trabajadores de radiología la Clínica Santa Cecilia, negándoles  el derecho a continuar laborando, despidiéndolos verbalmente, manifestándoles que la empresa  IMAGENOLOGIA RR-2007 ya no prestaba servicios a RESCARVEN, constituyéndose así en una violación al derecho al trabajo.

DEL DERECHO

SOLICITUD DE AMPARO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 8 DE  LOTTT, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS

Desde la fecha 3 de noviembre de 2014, los trabajadores asistieron al piso 3 de la Inspectoría  del Trabajode la Región Capital  “Miranda Este”, con el fin de solicitar REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, en dicha sala, les informaron que en vista de no haber o no existir la providencia que constate la tercerización, NO SE PODÍA PROCEDER EL AMPARO. 

Cabe destacar que hicieron del conocimiento tanto del Inspector como del Coordinador de la referida inspectoría de la situación laboral que presentan y hasta la presente fecha no se les ha realizado el respectivo amparo para el REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

Lo grave del caso es que según la LOTTT en su artículo 82 establece el lapso de 30 días continuo para poder ampararse, por lo que el 1 de Diciembre se vence es lapso, para los trabajadores despedidos.

Ante todas las irregularidades antes señaladas, exigimos que se les garanticen a estos trabajadores  despedidos, a ser amparados, y protegidos ante la violación de sus derechos fundamentales. Que no pase esto a la historia como un patrón  de conducta utilizado por la patronal para violentar los derechos labores, que utilizando el ardid de la figura de tercerización, disuelven  empresas para   evadir las responsabilidades laborales, causando terrible daño a los débiles jurídicos, que en este caso son los trabajadores.

Por lo tanto el presente tiene como finalidad exigir su intervención como máxima autoridad del MINISTRO PARA LA PROTECCIÓN DEL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO  y ordene el amparo previsto en el Artículo 8 de  la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (LOTTT), con el fin de se nos garantice nuestro  derecho y garantice   la estabilidad laboral, mediante el REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS,  según lo establecido ut supra Capítulo VI De la Estabilidad en el Trabajo en sus  artículos 85, 86, 87, 89, 90,91, 94 y 95.



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