¿Cómo se entiende la supresión de dos Ministerios y la creación de uno que desarrollará las competencias de los suprimidos?

VIDA EN ARMONIA…O VIDA EN ZOZOBRA..

Se escucha en los pasillos del Antiguo Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, dimes y diretes de lo que se hace, se hará o no  podrá hacerse, de acuerdo a la normativa jurídica en la actual situación.

Las Trabajadoras y los Trabajadores (que  son genuina expresión del  pueblo) del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda (de eso estamos seguros, pero Recursos Humanos NO) atravesamos por una situación de estrés constante y presión a la que nos está sometiendo esta situación generada por los actuales administradores o patrones. La desinformación total, impulsada quizá, por no saber qué hacer, el desconocimiento, o las ganas simplemente de no hacer nada, por parte del Ministro Ricardo Molina, o su representante  ante las y los trabajadores de esta Institución, la Directora General de la Oficina de Recursos Humano, Ana Baltodano.

Alguien me dijo que NO GOZABAMOS DE ESTABILIDAD LABORAL porque el decreto 1.227, de fecha 03 de septiembre de 2014, ordena la SUPRESIÓN de dos Ministerios (lo que es cierto), pero, acaso no dice EL MISMO DECRETO “se ordena la SUPRESIÓN………, y se CREA el Ministerio del Poder Popular para Vivienda, Hábitat y el Ecosocialismo”, y después dice: “CORRESPONDEN al Ministerio del Poder Popular para Vivienda, Hábitat y el Ecosocialismo, las COMPETENCIAS atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.”

Es cierto que se SUPRIMIERON ambos Ministerios, pero para CREAR uno que cumpla con las competencias de ambos. Por lo tanto, esa SUPRESIÓN de la que nos quiere convencer Ana Baltodano (Directora de Recursos Humanos)  de que por eso no tenemos estabilidad laboral, ¡ES UN ENGAÑO!

El Ministerio, viene a ejecutar las competencias de los Ministerios anteriores, y mejor aún, en el decreto se establece que “EL PROCESO DE SUPRESIÓN DEBE LLEVARSE A CABO EN CONDICIONES QUE ASEGUREN EL INICIO DE LAS COMPETENCIAS OTORGADAS…...SEGÚN CONVENGA A LA CONTINUIDAD ADMINISTRATIVA”, y la CONTINUIDAD ADMINISTRATIVA IMPLICA LA PERMANENCIA DEL TALENTO HUMANO de las Instituciones que se fusionan.

Los trabajadores y las trabajadoras que cumplan con los deberes establecidos en la Ley y la Constitución, no deben temer. El nuevo Ministerio tiene el deber de mantener la continuidad laboral con los y las trabajadoras, por lo tanto, debe mantener los derechos adquiridos con la institución anterior.

Sin embargo, la Directora de Recursos Humanos parece no entenderlo.  El día 22 de enero, a las 8:00pm se hizo efectivo el pago de nómina de un sueldo que todos DESCONOCEMOS, pues disminuyó el sueldo de los trabajadores hasta en un 20%. Sin mencionar, las acciones arbitrarias que ya tomado, como por ejemplo OBLIGAR a TODOS los trabajadores que se encontraban en disfrute legal de sus VACACIONES a retornar a la institución.

Además, el art. 66 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, establece: Existirá sustitución de patrono o patrona, cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a través de cualquier título, de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo aun cuando se produzcan modificaciones.

Entonces, ¿es un cambio de patrono?

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UN TRABAJADOR DE LA PATRIA



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