Constitucionalmente hablando, conviene aclarar conceptos:
Hay expropiación cuando por razones de utilidad pública o interés social el Estado asume la propiedad de un bien y le paga indemnización o compensación al propietario por el valor económico de éste.
Hay confiscación cuando por motivos de delitos cometidos por un propietario, el Estado lo castiga quitándole determinados bienes y no procede ningún tipo de indemnización o compensación sino más bien acciones penales.
En el actual conflicto entre Venezuela y EEUU, obviamente que la nación norteamericana no tiene jurisdicción sobre los venezolanos (ni nosotros sobre ellos), pero si sobre los bienes establecidos en su territorio, cualquiera que sea la nacionalidad de su dueño, ya que un principio del Derecho Internacional Público es la soberanía territorial de los Estados.
La soberanía se aplica como la autoridad de cada país para disponer sobre los bienes y propiedades
instalados físicamente en su territorio, los cuales quedan sometidos al régimen jurídico nacional y sus intereses como Estado.
En este contexto las expropiaciones son legales (siempre que se pague indemnización) y refinerías petroleras venezolanas como CITGO podrían ser las primeras en ser expropiadas por el gobierno de EEUU.
Ahora bien, urge advertir que con el decreto emitido recientemente por Obama estaría planteada la confiscación, es decir, le quitarían la propiedad a Venezuela como sanción a la supuesta violación de derechos humanos o corrupción y no le pagarían a nuestro país ni una sólo centavo.
Para justificar semejante agresión, a EEUU le bastaría inventar que Citgo es de Diosdado o de cualquier otro alto funcionario venezolano y con certeza un grupo de compatriotas llenos de odio aplaudiría frenéticamente sin pensar en el inmenso daño económico generado contra la totalidad del pueblo venezolano.
Desde luego que la confiscación de bienes extranjeros son diplomáticamente incorrectas porque afectan gravemente las relaciones entre naciones y no recomendamos su aplicación pero advertimos que un principio cardinal de las relaciones internacionales entre los Estados es el Principio de Reciprocidad, de modo que si las instituciones administrativas o judiciales estadounidenses dictaminan que son "confiscables" ciertos bienes venezolanos en EEUU pues bien puede Venezuela retribuir el mismo gesto y confiscar bienes estadounidenses ubicados en nuestro suelo criollo. Hoy sólo basta preguntarse quién lanza la primera piedra.
Por ahora resaltamos que tal acción le permitiría a Venezuela garantizarse justa indemnización por un eventual acto jurídico injusto de confiscación cometido por el gobierno de Washington basado en su infame y peligroso decreto que declara absurdamente a Venezuela como "amenaza inusual y extraordinaria contra la seguridad nacional de EEUU".