Una enmienda constitucional no recortaría el período del Presidente Maduro

De acuerdo a diversas informaciones de prensa, la oposición estaría considerando la opción de una enmienda constitucional para recortar el mandato presidencial y así forzar la salida del Presidente Nicolás Maduro.

La Causa R, otrora partido revolucionario que ha degenerado hacia la derecha más recalcitrante, ha presentado ante la Asamblea Nacional un anteproyecto de enmienda para la modificación de varios artículos de la Constitución que apuntarían a recortar el período presidencial a cuatro años con una sola posibilidad de reelección, restablecer limites de mandatos para presidente, gobernadores y alcaldes, y reducir el periodo de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia a la mitad, de doce a seis años.

El artículo 340 de la Constitución contempla la enmienda como "la adición o modificación de uno o varios artículos sin alterar su estructura fundamental". El mismo artículo señala que si la iniciativa de enmienda parte de la Asamblea Nacional, ésta solo requiere la aprobación de una mayoría simple, y una vez sancionada por el Ejecutivo, como lo requiere cualquier proyecto de ley, el Consejo Nacional Electoral podría eventualmente convocar a un referéndum popular para su aprobación a los 30 días siguientes de su recepción formal.

El primer escollo que atravesaría la oposición sería precisamente lograr que el Poder Ejecutivo y el Tribunal Supremo de Justicia cerraran los ojos ante la pretensión de disfrazar un referéndum revocatorio como enmienda, toda vez que si la finalidad es conseguir la falta absoluta del presidente y la convocatoria de una nueva elección presidencial, la enmienda constitucional no es el camino legítimo y democrático para ello. Pero aun salvando este escollo, y que la enmienda constitucional fuese aprobada y el mandato presidencial recortado, éste no podría ser aplicado al período actual del Presidente Maduro porque violaría el principio de irretroactividad consagrado en la propia Constitución y en el Derecho Internacional.

Este principio establece que la aplicación del ordenamiento legal no tiene efectos hacia el pasado y que sus efectos solo operan hacia el futuro. El artículo 24 de la Constitución consagra la garantía de no retroactividad de las leyes: "ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena". Es decir, las disposiciones legislativas de aplicación retroactiva están prohibidas constitucionalmente para resguardar la seguridad y derechos de los ciudadanos y ciudadanas, lo cual significa que, en el caso de un eventual recorte del periodo presidencial, el mismo no podría tener efecto hacia el pasado, y comenzaría a regir para el próximo periodo presidencial, nunca para el actual, aun siendo aprobado mediante referéndum popular.

La irretroactividad de la ley no es solo un principio constitucional que resguarda los derechos individuales, sino también es una garantía democrática para la sociedad en su conjunto. El catedrático colombiano Arturo Valencia Zea (1998) sostiene que el ordenamiento jurídico requiere que los ciudadanos tengan confianza en la ley vigente a fin de celebrar libremente sus transacciones y deberes jurídicos, por lo que el efecto retroactivo de una ley "equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas".

La jurisprudencia en la materia es abundante. Diversas sentencias del tribunal Supremo de Justicia han destacado "la prohibición general de aplicar una nueva normativa a situaciones de hecho nacidas con anterioridad a su vigencia, de forma que la disposición novedosa resulta ineficaz para regular situaciones fácticas consolidadas en el pasado", y solo permitiría la aplicación de la retroactividad "siempre y cuando ésta beneficie a los administrados", que no es el caso de un eventual recorte del mandato al Presidente de la República.

El artículo 233 que establece las faltas absolutas del presidente también contempla el referéndum revocatorio, pero ésta vía parece haber sido descartada por la oposición por el enorme esfuerzo que requiere y las pocas posibilidades de triunfo que tendría. Otras faltas absolutas definidas en la Constitución son la muerte, renuncia, abandono del cargo y destitución por incapacidad física o mental, ninguna de ellas factible. A la oposición solo le quedaría entonces lograr la convocatoria y posterior aprobación por voto popular de una Asamblea Nacional Constituyente que elabore una nueva Constitución y contemple la renovación de todos los poderes públicos, pero la derecha puntofijista no pondría nunca en riesgo los privilegios alcanzados en la propia Asamblea Nacional.

Sin embargo, la oposición y sus patrones transnacionales no van a esperar que el impulso ganado por la derecha en las elecciones legislativas del 6 de diciembre se desvanezca, y ante la inviabilidad de una enmienda constitucional y en un escenario en el que se le cierran progresivamente todos los caminos constitucionales para acceder al poder, poco le importará haber ganado espacios políticos de manera democrática para retomar su agenda golpista y volver a someter al pueblo venezolano a otro período de desestabilización, violencia y muerte.



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Antonio García Danglades


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