1) SI A MADURO QUIERES REVOCAR, TU NOMBRE Y FIRMA LAS VAN A PUBLICAR
Sobre este tema ya he fijado opinión jurídica a título personal en televisión nacional a través del programa "La Propuesta", transmitido por TVES todos los miércoles a las 12 del mediodía. Ver VIDEO: Firmas del Referendo Revocatorio se van a publicar, dice Jesús Silva https://youtu.be/gW9B_mmNNUw
Las normas principales que se aplican para un Referendum Revocatorio contra Nicolás Maduro son las mismas del artículo 72 constitucional que funcionaron el 15 de agosto del 2004 cuando el CNE celebró este mismo acto contra el Presidente Hugo Chávez y este ciudadano resultó ratificado, es decir, todas las condiciones de aquel evento electoral, tanto en su primera fase de “convocatoria pública” como en su fase final de “elección por votación secreta” permanecen iguales. A lo cual se agregan subsidiariamente las resoluciones del CNE del año 2007.
Siendo las cosas así, es obligatorio que para convocar este acto se recoja el 20% de las firmas de los electores venezolanos (4 millones de firmantes) con planillas emitidas y verificadas por el CNE donde se estampen los nombres y apellidos, cédulas y huellas dactilares de los interesados en convocarlo. Este material puede ser publicado oficialmente para garantizar que sean personas de verdad y no fantasmas o firmas falsas.
Más consideraciones sobre este tema, han sido expuestas en documentos anteriores tales como: CNE, favor publicar los nombres de los que firmen contra Maduro -Por @Jesus_Silva_R http://www.
Como se interpreta de la propia Constitución, a diferencia de una elección como tal, la convocatoria a un Referendum nunca es secreta y por lo tanto está abierta al conocimiento público. Como abogado constitucionalista ciudadano venezolano dije que no descartaba interponer próximamente ante el TSJ un recurso de interpretación del artículo 72 constitucional que versa sobre el Referendum Revocatorio y sus elementos, a fin de que a Venezuela entera le quedara claro este punto identificado como “el carácter público de las convocatorias a referéndum”, aunque para mí ya estaba suficientemente claro. Por lo anterior, y considerando que su contenido es compatible con mis planteamientos, celebro la siguiente noticia que esclarece totalmente el panorama:
Jorge Rodríguez: "Estaremos presentes en todos los procesos de verificación de firmas" http://www.
2) PRETENDIDA LEY DE REFERENDOS ES INCONSTITUCIONAL
No obstante en tiempos recientes ha surgido la ilusión ingenua de cambiar esta situación (fantasma de la Lista Tascón) mediante una proyectada Ley ordinaria para Referendos que pretende la oposición, pero el sólo hecho de su nombre ya la hace inconstitucional y presa fácil para ser desechada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, incluso antes de ser aprobada por la Asamblea Nacional opositora.
El problema es que una ley ordinaria no tiene jerarquía suficiente para intervenir en un asunto constitucional, en todo caso una ley orgánica pudiera servir para “complementar subsidiariamente” tal asunto.
Revisemos: la actual mayoría de 3/5 partes que tiene la oposición en el parlamento no tiene facultad para aprobar leyes orgánicas, ya que esto sólo puede hacerlo una mayoría calificada de 2/3 de los diputados, es decir, 112 legisladores (cifra que la MUD no ha alcanzado pues se pasmó en 109 al dictarse sentencia del TSJ contra el fraude electoral presuntamente cometido en Amazonas).
Con toda certeza una ley para regular un asunto constitucional como las consultas electorales al pueblo para tomar grandes decisiones o sea los "referenda" (así se dice originalmente en latín) corresponden a la familia de leyes orgánicas; entiéndase por tales las que la Constitución establece en su artículo 203:
"Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas".
Entonces debemos advertir que es una necedad que esta impotente mayoría opositora en la Asamblea Nacional discuta una ley que no podrá aprobar al menos que milagrosamente logre convencer a tres diputados chavistas para completar los 112 votos requeridos.
Asimismo, un intento leguleyo de aprobar como ley ordinaria con mayoría de 3/5 un asunto esencialmente orgánico daría como resultado un instrumento jurídico simbólico (que puede ser igualmente desechado por el TSJ) y sin fuerza para imponer condiciones o reglas de juego a un hipotético Referendum Revocatorio intentado por la derecha venezolana contra Maduro.
Hasta el momento, en la MUD no surge un colega capaz de advertir tantos actos leguleyos cometidos desde el 5 de enero de 2016; hoy reto directamente a Gerardo Blyde a debatir en Televisión en vivo todos estos temas. Blyde se dice buen alcalde pero ha ranchificado y lumpenizado el Municipio Baruta. Le recuerdo al constitucionalista del botox que ocupa su cargo por gracia del mismo TSJ al que tanto vilipendia. Léase bien: nadie olvida que fuiste derrotado en elecciones primarias por el inhabilitado David Uzcátegui. Por coherencia discursiva o por vergüenza política, deberías renunciar. Propongo a mi amigo Vladimir Villegas de Globovisión y/o a Margarita Oropeza de Venevisión como árbitros para este debate.