Hacer referencia al Decreto No. 2.248 del veinticuatro (24) de febrero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.855 mediante el cual se oficializa la creación de la "Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco", es certificar como luego de haberse aprobado en el año 1999 de forma excepcional en la historia de Venezuela una Carta Magna con la aprobación del pueblo a través de un referendo, su normativa se viola y derechos humanos como la vida, a un medio ambiente sano, al agua y saneamiento, así como la protección de los pueblos y comunidades indígenas son flagrantemente desconocidos, afectándose el futuro de nuestras generaciones e igualmente la soberanía de esta gloriosa patria.
Por ello, todos los que estamos comprometidos con una mejor vida en sociedad no podemos asumir una actitud omisiva, ser permisivos ni cómplices, debiendo luchar por la legalidad y contra una minería extremadamente contaminante como la que pretende ejecutarse a alta escala en territorio venezolano, amparándose con el inconstitucional "Arco Minero del Orinoco". Acción perjudicial que no recompensaría con nada el daño que se originará en la zona afectada directa e indirectamente con dicha acción.
Aunado a lo descrito, se materializa una insolente pérdida de soberanía en la extensión de terreno que abarca el decreto, siendo dicha superficie aproximadamente el doce por ciento (12%) del territorio nacional, entregándose la exploración y certificación de los recursos mineros de todos los venezolanos y venezolanas a empresas cuyo único interés es el económico, abarcando lo afectado una zona de gran biodiversidad desde el norte del estado Bolívar, una parte del Amazonas y Delta Amacuro, con un total de 111.843,70 kilómetros cuadrados.
De ahí que, el "Arco Minero del Orinoco" es una política incorrecta que nace ignorando la necesidad indispensable de un minucioso estudio de impacto ambiental, poco importando que la zona a ser menoscabada comprende bosques y selvas protegidas por decretos de reserva forestal como el Imataca, monumentos naturales como el Cerro Guanay de interés paleoecológico, y cuencas resguardadas mediante normas jurídicas nacionales e internacionales de carácter ambiental como lo es la del Caroní, fuente de las reservas de agua dulce de mayor importancia del país, la cual aporta el sesenta (60) por ciento de la energía hidroeléctrica que provee a la represa del Guri y el complejo hidroeléctrico.
Convirtiéndose a su vez el inaceptable decreto referido, en un problema que traspasa nuestras fronteras, ya que el área perjudica es parte de la Amazonía, albergue de un tercio a casi la mitad de formas de vida conocidas en el planeta, y que engloba la extensión de bosque húmedo tropical más grande del planeta, comprendiendo cerca del treinta y cinco por ciento (35%) de Suramérica.
En tal sentido, el decreto de creación de la "Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco" se erige como un crimen ecológico que compromete la integridad de nuestro territorio, configurando un evidente delito de traición a la patria. Más aún, con el agravante que el territorio comprometido concentra la mayor extensión de áreas naturales de Venezuela y zonas boscosas de la Amazonía. Región de trascendental valor para la regulación del clima global de la tierra, y fuente de control contra los efectos del cambio climático y el calentamiento global.
Siendo evidente a tales efectos, que nada importa a quienes impulsan este nefasto decreto, la intervención que pretende ejecutarse, ni tampoco interesarle que sea contrario al derecho y se encuentre alejado del más mínimo amor por la humanidad. Cuando la realidad es contundente al demostrar en el presente la manera negativa como ha repercutido la inicial intervención de minería en la Gran Sabana, alterándose el ciclo hidrológico de la cuenca como consecuencia principalmente de la deforestación hecha a bosques convertidos en sabanas, la quema reiterada de la vegetación existente, y tanto el envenenamiento como la sedimentación de las reservas de agua, produciéndose efectos más dañinos que el beneficio económico que pueda originarse.
Para nadie es un secreto que existen otras vías para el desarrollo de un país, y la minería a cielo abierto es la actividad de mayor destrucción que se conoce, no sólo por los materiales que se emplean, sino por la devastación del suelo que acaba con la flora y la fauna de la zona donde es una realidad, demorando siglos su recuperación que muchas veces es irreversible.
Y siendo lo especificado una absoluta verdad, no estamos haciendo referencia a cualquier tema que pueda solventarse sólo dando un voto de confianza al gobierno nacional, ya que la única vía correcta es la rectificación y derogatoria del Decreto No. 2.248, el cual vulnera la integridad del territorio, acabando con la extensión limitada en el decreto, perjudicando su flora y fauna, así como a los pueblos y comunidades indígenas propios de ésta.