Del art 5 de la Crbv
"Crbv - Artículo 5 La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos".
1.-La interpretación del art 5 es clara: El pueblo es soberano y todos los órganos del Estado están sometidos a esa soberanía. O sea, que el pueblo tiene el suprapoder y nada ni nadie está por encima de él.
Del art 70 de la Crbv
"Crbv - Artículo 70 Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo".
1.-La consulta popular es un medio de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía.
Del art 71 de la Crbv
"Crbv - Artículo 71 Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral".
1.-El referendo consultivo se podrá hacer con el diez por ciento del pueblo (o más, se supone, por los que queremos salir de la hipercrisis integral). ¿Quién tiene capacidad y autoridad para contradecir y objetar al pueblo soberano: que la sustitución de un gobierno incompetente no es una materia de especial trascendencia nacional?
De la consulta popular y el referendo
1.-Se entiende que el primer paso es la consulta popular, y en la misma se darían sus motivaciones y detalles.
2.-El segundo paso, satisfecho el primero, sería el referendo propiamente dicho.
3.-En el referendo se harían un grupo de preguntas con carácter vinculante para responder Sí o No.
4.-La más importante sería la sustitución del gobierno actual o vigente por un gobierno de transición, que elegido el candidato o candidata duraría un ejercicio de cuatro años.