Derechos de la sexo-diversidad en Venezuela

En el programa La Propuesta transmitido por TVES los lunes a las 12 del mediodía y martes a las 6 am, hablaré sobre derechos (LGBT) de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, intersexuales en Venezuela como aporte a la tolerancia y la igualdad que debe prevalecer en el contexto del Estado democrático y social, de derecho y de justicia previsto en la Constitución Bolivariana.

Condenar la homofobia y el uso del insulto o discriminación en redes sociales contra la condición sexual (real o supuesta) de cada persona es uno de los propósitos de este programa. Fomentar convivencia y respeto es uno de los objetivos primordiales de esta exposición estrictamente ajustada a la información para todo público.

Ver video Derechos de LGBT en Venezuela - https://youtu.be/Egjg5jZn9_c

Asimismo responderé preguntas y solicitudes de televidentes a través

https://twitter.com/Jesus_Silva_R/status/969977050877612033

Mediante la etiqueta #SexoDiversidadConJesusSilva y con exhaustiva rigurosidad jurídica, desarrolaremos nuestra defensa jurídica de la sexodiversidad con base en el artículo 20 constitucional el cual reza que "Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad" lo cual significa que siendo mayor de edad puede decidir libremente su identidad de género y su identidad sexual (ambos términos serán explicados en detalle).

Seguidamente, reflexionaremos sobre el aspectos legales del derecho al matrimonio igualitario, es decir, que la situación de las parejas del mismo sexo merece reconocimiento jurídico y la Constituyente debe atender la solicitud de miles de ciudadanos que han resuelto vivir en esta modalidad de relación sin afectar derechos de terceros.

Otro asunto que es materia para ampliación de derechos, es el cambio de nombre, esto es que cualquier persona adulta tiene derecho a modificar su nombre mediante rectificación de su partida de nacimiento y demás documentos de identidad, lo cual incluye asumir un nombre propio del sexo opuesto, por ejemplo, que Fernando se haga llamar Fernanda, si así lo desea, sin que el funcionario público correspondiente pueda negarse a dicho trámite. Esto sobre la base del precitado artículo 20 de la Carta Magna que autoriza a darse a uno mismo el nombre que uno quiera.

Respecto al desarrollo de la familia homoparental, mejor conocida como entre personas del mismo sexo, planteamos dar reconocimiento jurídico, económico y social a estas personas con igualdad respecto a los heterosexuales; mientras que en el caso de la adopción advertimos que prevalece supremamente el interés superior del niño y la niña para ser colocado en la familia que a juicio del tribunal respectivo, y según la LOPNA, sea la más idónea para ejercer la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza.

Esto y más será examinado constructivamente en el programa…

Es mi aspiración, dirigir pronto un documento de peticiones y propuestas a la ANC sobre esta materia, el cual se alimente de las observaciones de todos los ciudadanos, por tratarse de intereses colectivos. Esta historia continuará…



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Jesús Silva R.

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

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