Análisis del Referéndum Revocatorio

1.- Qué es el Referéndum Revocatorio: El Referéndum Revocatorio es un medio de participación del pueblo, el cual ejercen como un derecho político, sólo los Ciudadanos inscritos en el Registro Electoral Permanente del Consejo Nacional Electoral, para opinar libremente en un asunto público que tiene que ver con la permanencia o no, de un gobernante que ha sido previamente electo en Elecciones populares.



Las Elecciones y el referendo ( Referéndum ) , son dos Instituciones electorales totalmente distintas. En las Elecciones se participa para escoger o seleccionar a un grupo de gobernantes ( Presidente, Gobernador, Alcalde, Diputados, Concejales, ctc ) , mientras que en el Referéndum se actúa para opinar mediante un sí o un no, sobre un asunto público.



2. -Análisis del Referéndum Revocatorio. La figura del Referéndum Revocatorio esta contemplada en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual transcribimos a continuación para luego realizarle un análisis literal de su contenido, utilizando la doctrina y los dictámenes emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, acerca de esta norma.



Articulo 72.- Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.

Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

Cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas, se considerara revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la Ley.

Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.



Quienes son revocables.



2.1.- “ Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.



“ Es la norma genérica para indicar que todo gobernante o funcionario público que haya sido electo popularmente, esta expuesto a que su mandato sea susceptible de ser revocado.

Cargos y magistraturas es la misma cosa, regularmente se les llama magistrados, al Presidente de la República y a los miembros del TSJ, sólo que el primero es de elección popular o de primer grado y los segundos son de elección de segundo grado. En todo caso, pueden considerarse magistraturas, los Órganos unipersonales de elección popular ( Presidente, Gobernador, Alcalde ) y cargos a quienes ejercen representación de elección popular, en los Órganos Colegiados ( Asamblea Nacional, Consejos Legislativos, Concejos Municipales, Juntas Parroquiales ). Quien detenta un cargo o magistratura de elección popular puede ser objeto de revocación. En nuestro país, según la Constitución y la Ley, los cargos y magistraturas de elección popular son : A nivel Nacional : El presidente de la República y los diputados de la Asamblea Nacional; a nivel Estadal, el Gobernador y los legisladores del Consejo Legislativo Estadal, a nivel Municipal, el Alcalde, los concejales y los miembros de las Juntas Parroquiales. Sólo ellos y más nadie, pueden ser susceptibles de revocación del mandato mediante consulta electoral o elección popular.



El vocablo revocación según la Real Academia Española proviene de la palabra latina “ revocatio “, que significa remover o cambiar, la cual deriva de la voz original latina “revoco”, que quiere decir llamar o apelar de nuevo. Revocación del mandato según Francisco Quesada “es el derecho que tiene el pueblo para cambiar las autoridades que eligió antes que expire su mandato...”. Por ello, destacó que la revocación presentaba las siguientes ventajas: 1) autoriza que los electores puedan remover a las autoridades de sus cargos “porque le han perdido la confianza”, 2) permite recordarle a las autoridades puede ser sancionada por medio de la remoción y que su gestión es el producto de una función pasajera, 3) incrementa el interés ciudadano en los asuntos públicos, porque le permite participar de manera directa en la toma de decisiones políticas.



Fase de convocatoria.





2.2.-“Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.”



Primera condición para la procedencia



2.3“Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria,...” Los artículos 230, 192, 160, 162,174, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señalan que el periodo presidencial es de seis años, el de los diputados a la Asamblea Nacional es de cinco años y el de las autoridades Estadales y Municipales ( Gobernadores, Legisladores, Alcaldes, Concejales y miembros de Juntas Parroquiales son de cuatro años ) , respectivamente.

Sacando la cuenta, todos los gobernantes excepto el Presidente, han cumplido la mitad del período de su gobierno. El Tribunal Supremo de Justicia en sentencia aclaratoria de la Sala Constitucional No 187 del 13 de febrero de 2003, determinó que la mitad del período presidencial se cumple el 19 de agosto de 2003. Esto quiere decir, que la convocatoria de un referéndum revocatorio sólo puede efectuarse una vez transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria. La Constitución otorga este plazo para que los electores puedan en este término, tener una visión del desempeño del gobernante. Debe estar claro, que sólo es posible la convocatoria del referéndum revocatorio al Presidente de la República, si hemos llegado a la fecha del 19 de agosto de 2003.



Segunda condición para la procedencia.



2.4“... un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.”



La norma establece claramente, que la solicitud de la convocatoria del referéndum revocatorio tiene su origen en la iniciativa popular y que la deben constituir, un número no menor del veinte por ciento de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción. La circunscripción del Presidente, son los electores inscritos a nivel Nacional (actualmente 12 millones), la del Gobernador es el Estado y del Alcalde, el Municipio.

Para determinar cual es el veinte por ciento de los electores inscritos, se debe calcular sobre la base del número de inscritos en el Registro Electoral Permanente del Consejo Nacional Electoral, para el momento en que voy a activar el referéndum, es decir, debo conocer ese dato ante el CNE, antes de solicitar la convocatoria ante ese Organismo, por ejemplo si para el 19 de agosto de 2003 el número de inscritos se eleva a 12. millones quinientos mil, a este número le saco el veinte por ciento y nos da 2 millones quinientos mil (caso de referéndum revocatorio al Presidente). Este número de firmas de electores, sería el exigido para poder validar la convocatoria. Por supuesto, le tocara al CNE en ejercicio de la reserva legal, determinar el tiempo en el cual se pueden recoger las firmas, los formatos que se pueden utilizar, y si se han cumplido los requisitos de admisibilidad y los lapsos del proceso del referendo revocatorio, (ello debe estar contemplado en la Ley de Referendos aún no aprobada por la Asamblea Nacional, en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y luego el CNE dictar el reglamento sobre referéndum revocatorio, que aún no ha aprobado. ).







Revocar su mandato, se refiere a que el gobernante queda expuesto a que el pueblo amparado en el derecho de participar en los asuntos públicos, pueda removerlo del cargo y de hecho se produciría la falta absoluta.

Queda claro que corresponde a la iniciativa popular, la solicitud de convocatoria del referéndum revocatorio ante el CNE y éste de convocarlo, previo el cumplimiento de los dos requisitos de procedencia, ajustado a la Ley.

Es importante destacar aquí, que si el número de electores inscritos para el momento de activar el referéndum, es de 12.500.000, este es el número base, para precisar dos de los requisitos de validez en las cuales, puede proceder la revocatoria del mandato del gobernante y que más adelante explicaremos.



Fase de Decisión



2.5 Cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas, se considerara revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la Ley.



Primera condición de validez



2.6“Cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria,..”



Esta es la fase que tiene que ver con la decisión, aquí comentaremos los supuestos o las condiciones cuantitativas para validar el referéndum revocatorio.

En principio, debe entenderse que este proceso no es convocado para el mismo número de electores inscritos que en su momento eligió al Presidente (28 de julio de 2000), sino que se toma en cuenta a los electores inscritos para la convocatoria del referéndum revocatorio (en el ejemplo de arriba 12.500.000).

Ahora bien, igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, significa que debe verificarse en el acta de proclamación del CNE el No de votos con los que fue electo el funcionario o funcionaria, para determinar cual es el No de votos exigidos. En el caso del Presidente, el 28 de julio de 2000 sacó la cantidad de 3.757. 773 de votos. Esto quiere decir, que el No de votos validos sufragados en favor de la revocatoria debe ser igual o mayor a 3.757.773 . Esta condición numérica no puede “someterse a procesos de ajuste o de proporción alguna” tal como lo dijo el TSJ, es decir, que no puede invocarse la proporción en base al No de electores inscritos para el 28 de julio de 2000.



Segunda condición de validez


2.7“siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas,”



Aquí la cuenta es muy sencilla, al evento electoral deben concurrir para que tenga validez, el 25 por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral a nivel Nacional (caso del Presidente) para el momento de la celebración de los comicios refrendarios. En el caso que hemos venido analizando a manera de ejemplo, el No es 3. 125 .000 ( 12. 500. 000 por 25 por ciento).









Efecto de la revocación del mandato.



2.8 “se considerara revocado su mandato”



En caso de constatarse los supuestos de hecho previstos para la revocación del mandato, la consecuencia jurídica sería la producción de la falta absoluta del Presidente (siguiendo el caso), la vacante se cubriría en atención a lo dispuesto en el artículo 233 de la Constitución “...Si la falta absoluta se produce durante los primeros cuatro años del período Constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes y, mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República, el Vicepresidente Ejecutivo. El presidente o Presidenta electo que tome posesión del cargo, completará el período Constitucional faltante.:::”



2.9“Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.”



Aquí no requiere de mayor interpretación, el propio CNE rechazaría una segunda solicitud, con tan sólo verificar que se produjo la primera.



Comentario final



Al leer todo el contenido del artículo 72, observamos que nada dice en caso de que la opción del no revocatorio supere en votos al si revocatorio aún cuando esta opción alcance la meta de los requisitos de validez, es decir, la votación del Presidente ( 3. 757. 773 o más) y acuda a votar el 25 por ciento de los electores inscritos ( caso hipotético comentado, 3. 125. 000 electores).



Veamos dos escenarios: 1.- el si revocatorio saca 4 millones de votos y el no revocatorio saca 3 millones., 2.- el si revocatorio saca 4 millones pero el no revocatorio saca 5 millones de votos. En el primer caso, es obvio que gana el si revocatorio porque superó en votos al no revocatorio, además, alcanzó los votos obtenidos por el Presidente el día de su elección. En el segundo caso, aún cuando el si revocatorio cumple con el requisito de alcanzar los votos obtenidos por el Presidente, el no revocatorio supera en un millón de votos al si revocatorio ( 4. 000. 000 Vs 5. 000. 000 ). Que pasaría? Perdería el Presidente aún ganando el revocatorio? Da lo mismo sacar 3 millones que 5 millones de votos?. Tiene validez 5 millones que se oponen a la sanción revocatoria, sobre 4 millones que si lo están?



Hasta ahora, la Sala Constitucional del TSJ en sentencia No 1139 del 5 de junio de 2002 ha dicho sobre la interpretación de los requisitos de validez (2.6 y 2.7) que “no puede hacerse en forma aislada, sólo puede verificarse dentro de un contexto muy particular, como es el actual, de orden político y social e integrarse a los principios que preconizan la nueva fisonomía del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, de tal manera que la labor interpretativa se realice de forma concatenada con la Constitución de 1999, como norma suprema inspiradora de todo el ordenamiento jurídico...”. Valdría la pena aplicar este razonamiento del TSJ al caso planteado en el escenario 2.

En nuestro juicio, para que se le pueda revocar el mandato al Presidente siempre en cualquier escenario, el si revocatorio debe superar en votos al no revocatorio. La respuesta la encontraríamos en los principios Constitucionales de la voluntad popular (articulo 3), la soberanía popular (articulo 5 y 62) el sufragio (articulo 63) y de decisión (artículo 73).



La voluntad popular esta referida a la intención del elector cuando se pronuncia por una opción a través del voto como un ejercicio democrático, se constata en los resultados de la consulta electoral. La voluntad popular se expresa en la mayoría de votos, la cual se traduce en la ratificación o no del funcionario.



La soberanía popular es el poder que ejerce pueblo para elegir los funcionarios de elección popular así como de revocarles o no el mandato. La Sala Constitucional ha dicho que la revocación del mandato “ no es producto de la arbitrariedad, sino una consecuencia lógica que se deriva del principio de soberanía popular, pues por ser el pueblo soberano, puede ejercer el poder con la finalidad de dejar sin efecto el mandato de sus representantes elegidos popularmente”. Igualmente la soberanía popular se ejerce, para que el gobernante pueda continuar en el ejercicio del cargo, cuando lo ratifica.



El sufragio es el acto de votar, el cual por principio debe ser libre, debe presentársele al elector por lo menos dos alternativas para que pueda decidir la escogencia. En el referéndum revocatorio, una de las dos opciones debe ganar.



Decisión es la resulta final de la contienda. El principio de la mayoría determina quien gana la consulta y se obtiene cuando una de las dos opciones obtiene por lo menos, la mitad más uno de los votos válidos. En otras palabras, quienes promueven la revocatoria del mandato del Presidente con la opción del sí, deben superar con mayoría de votos la opción del no.

*Abogado.





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