RESUMEN
Las funciones esenciales del Estado Social coinciden el Estado de Derecho, los pactos, tratados y convenios suscritos por Venezuela. Su finalidad radica en crear, conservar y comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes para lograr el bienestar general. Por ello, la justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el propender a un desarrollo integral de la sociedad y del individuo, el establecimiento y la protección de los derechos humanos, siendo funciones indelegables del Estado. Aquellas que pueden acometer con mayor eficacia y eficiencia en la medida en que podríamos decir que son inherentes a la persona humana, es decir funciones que cuadran al estado en virtud de los fines y medios que estén a su alcance, asi como la mejor preparación de sus actores gubernamentales para ejecutar las tareas que la Constitución y las leyes de la República le emanan. Por lo tanto, el Estado venezolano en tiempos de la modernidad, estimula a sus conciudadanos a fomentar el espíritu de solidaridad, responsabilidad y ponderación en sus acciones ante otros organismos que no se inscriben en la función social. En este sentido, el cumplimiento de su función debe avocarse a orientar y apuntalar a la sociedad hacia la protección de los derechos humanos. No basta establecer bases teóricas y leyes para el entendimiento de estos derechos, sino que debe ir más allá, hasta llegar a la función de educar, proteger, asistir y colaborar con aquellos ciudadanos y ciudadanas a quienes les han sido conculcados sus derechos humanos.
Palabras clave: función social, estado,
derechos humanos, modernidad.
- Función Social del Estado
Estado social de derecho en nuestros días, tiene relación con el estado democrático2, en efecto, el estado social de derecho ha experimentado las luchas ideológicas y políticas del siglo XIX. Sin embargo, este concepto fue desarrollado en el siglo XX.
El nacimiento del concepto de Estado de Derecho según sus consecuencias es producto de las críticas a la ideología liberal, tal como se había impuesto a partir de la revolución burguesa, y a su expresión jurídico-constitucional, con las primeras Declaraciones de Derecho (Virginia de 1776 y la Declaración Francesa de 1789), y las constituciones, norteamericana de 1787 y revolucionaria francesas, a partir de 1791; es fundamentalmente desde la segunda mitad del siglo XIX que surge el cuestionamiento de la concepción liberal originaria3.
La transición desde la formalización o <<positivación>> del Estado de derecho, articulado al positivismo imperante desde el siglo XX hasta el presente, se identifica con la lógica formal (legalidad) producto de los actos parlamentarios en forma de ley, descartando las concepciones iusnaturalistas que le habían definido los paradigmas racionalista-iluministas4.
Al reinterpretar el concepto de Estado de Derecho, en éste concurre una gama de corrientes ideológicas, como el socialismo premarxista, la social democracia clásica, el catolicismo social, entre otras.
Hacia 1949 el Estado Social de Derecho, es prescrito por la Constitución de la República Federal Alemana en su Art. 20 y 28. De ese modo, el Art. 20 consagra que la R.F.A es un Estado Federal, democrático y social5. Es así como la Constitución de 1999, en el articulo 2 consagra que”Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. 6 Esta constitución democrática compromete su existencia axiológica en el privilegio que le asigna a los derechos humanos como derechos fundamentales caracterizados por la universalidad de sus titulares.
Esta doctrina ha venido a sustituir al Estado Liberal de derecho como estructura de la convivencia occidental, con un nuevo contenido Estado Social de Derecho, esta vez positivo de la libertad individual. El bienestar social y la realización de la justicia, en su más alto y cabal sentido, aparecen, junto a la planificación, como funciones del Estado. Y esto no es incompatible con el mantenimiento del principio del imperio de la ley. 7
El Estado Social de Derecho: (sozialer Rechtsstaat) se propone obtener la procura existencial (Daseinvorsorge) a través de la llamada administración “Prestacional” su nota definitoria es lo social y sus objetivos se encaminan hacia el bien común y la participación justa en la riqueza social. El intervencionismo del Estado social de Derecho es positivo, el Estado social de derecho fomenta la racionalidad del proceso político-económico-social por medio del Plan8.
La idea de democratización debe incorporase al Estado de Derecho, además de ser usado como método de designación de gobernantes, debe materializarse en el seno de la sociedad, es decir, la democratización (democracia social), se convierte así en un componente indispensable de la nueva concepción del Estado de Derecho, el Estado Social de Derecho se transforma en un concepto más extenso, al incorporar en su interior otras líneas: política, ideológica, jurídica.9
En síntesis, el Estado es el garante de la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna (necesidades vitales) de todos los ciudadanos, independientemente de las formas y modos de su relación con la economía, más o menos intensa, directa o indirecta (se incluye también la privatización de las empresas industriales y de servicios) invariablemente es imprescindible salvaguardar el rol del Estado como última instancia de garantía de la ejecución de la procura existencial, gracias a la protección y fomento de los derechos sociales y económicos.10
Es fácil entender que el Estado Social de Derecho, es un concepto material, el cual demanda actos concretos o hechos sociales con contenidos valorativos en la praxis social, al asignarle obligaciones de hecho en el ámbito legislativo y administrativo. En la Constitución descansa la norma jurídica, por lo tanto es el instrumento jurídico preeminente al que se remite como principio de base y razón de ser, en otras palabras es el complejo normativo del Estado.
Las transformaciones del Estado que muchos autores identifican como el Estado en crisis, exige un poder capaz de ejecutar con eficacia las reformas necesarias en donde ese Estado se desempeñe en su verdadero rol para la sociedad actual, en ese sentido, “a pesar que en el campo doctrinario algunos consideran inútil la expresión o la incorporación del Estado Social, por estar comprendido en el término democrático” 11
De acuerdo a la posición del autor, éste discurre sobre la incorporación de esta acepción “Estado Social” ya que fortalece el principio fundamental y la responsabilidad que tiene el Estado de brindar respuestas concretas y objetivas a la población en general, sobre asuntos que se vinculan con los elementos axiológicos que se han convertido en reconocimiento de esos derechos y que se incorporan a las normas jurídicas. Sin embargo, estos derechos como se dijo anteriormente son producto de las luchas y la búsqueda de esos derechos para el logro de reivindicaciones de tipo económico, social y político.
En
este sentido, el fortalecimiento del Estado Social de Derecho es fundamental
para la plena inserción de los países a la comunidad de naciones del
mundo, como para alcanzar la paz, proteger a la población, reforzar
la legitimidad del Estado, alcanzar un desarrollo humano sostenible,
y asegurar la eficacia de las políticas públicas en general.
12
2. La responsabilidad
del Estado en materia de derechos humanos
Referente
a la responsabilidad del Estado en materia de derechos humanos como
lo afirma Meléndez Florentin13 tiene su asiento como fuente
el ámbito constitucional, pero también tiene su fuente en el derecho
internacional público general y en el derecho internacional público
privado, es decir en el derecho internacional de los derechos humanos,
en el derecho internacional humanitario, en el derecho internacional
de los refugiados, en el derecho penal internacional y el derecho internacional
del trabajo.
2.1. Pactos, tratados
y convenios suscritos por Venezuela
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorga a los Acuerdos, Convenios, Tratados, entre otros, suscritos y ratificados por Venezuela, la jerarquía constitucional, razón por la cual goza de preeminencia respecto al Derecho Interno. Al respecto, es importante señalar que el texto constitucional contentivo a los artículos 19 y 23 de la Carta Magna14.
En este orden de ideas el artículo 19, se refiere a que el Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad sin discriminación alguna, del mismo modo, le da el privilegio de que toda persona debe gozar y ejercer de forma irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. También alude al respeto y a las garantías que son obligatorio cumplimiento para los órganos del Poder Público venezolano, conforme a la Constitución, a los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y de igual manera leyes que salgan del seno de éstos y puedan ser desarrolladas.
En cuanto al artículo 23 de la Carta Magna de 1999, establece que Venezuela se compromete a convenir tratados, pactos y convenciones relativas a derechos humanos, que son suscritos y ratificadas por la Nación venezolana, por lo que éstos poseen jerarquía constitucional y en todo caso, predomina sobre el ordenamiento jurídico interno del país.
Los instrumentos internacionales en esta materia, muestran como se conforman y se materializan de forma profusa cuando se le asigna la responsabilidad a los Estados para que éstos cumplan de forma efectiva la ejecución de estos derechos, y una forma de cumplirlos, consiste en planificar, administrar, ejecutar y controlar las políticas públicas donde se incluyen programas y proyectos tanto coyunturales como estructurales a fin de instrumentar y darle existencia a los principios jurídicos, derechos y garantías que posibiliten en la práctica social hacer efectivos estos derechos.
Estas disposiciones serán cristalizadas en la medida en que cada país haya convenido asumir como obligación en su carta política y sea capaz de adoptar las diferentes medidas conforme a su derecho interno.
El reconocimiento de este conjunto de derechos como de especial importancia para el desarrollo del ser humano ha formado parte de un proceso histórico que se inicia principalmente con la aprobación en diversos Estados de una serie de documentos en los cuales se establece una relación de determinados derechos que son considerados como anteriores y superiores al Estado, el que a su vez se encuentra obligado a garantizarlos y protegerlos.
Las normas internacionales sobre derechos humanos que Venezuela ha suscrito se encuentran15:
- Instrumentos del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
- Instrumentos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos
- Ratificación y adhesión de tratados por los países andinos
2.2. Cláusulas sobre la protección nacional de los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales
El Art. 27º de la Constitución señala que el proceso de amparo protege "los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en (la) Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos" (subrayado nuestro).
2.3. Cláusulas que reconocen el derecho de la persona a la protección internacional de los derechos humanos
Artículo 31º.- Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.16
El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.
2.4
Cláusulas sobre el cumplimiento de las decisiones internacionales sobre
derechos humanos
Artículo 31º.- (...)
El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta
Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento
a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos
en este artículo.
2.5 Cláusulas sobre procedimiento de aprobación o denuncia de tratados
El Art.154º establece: "Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional".17
3.
Derechos sociales fundamentales
Venezuela, a finales del Siglo XX, se instituye desde la praxiología jurídica como un Estado Social de Derecho y de Justicia, además ha contado con una tradición democrática a través de los mecanismos de participación política, económica, social y cultural, incorporando programas sociales denominadas Misiones que en un momento se convirtieron en programas coyunturales con la finalidad de solventar la deuda social adquirida durantes del siglo XX.
Estos programas alternativos enmarcados en la política social, se convirtieron en mecanismos para resolver los problemas de pobreza estructural, cuando se formaliza el reconocimiento de los tratados y convenios para hacer realidad esos derechos, se advierte una suerte de esperanza para aquellos que antes eran excluidos y que ahora son incorporados en proyectos y programas sociales que abarcan desde el Art. 75 hasta el 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así, el Estado venezolano muestra fortalezas, representadas en la Constitución de la República y estabilidad democrática, en una legitimidad institucional reforzada en estos tiempos de dificultades, un aparato económico que ha resistido el embate de la corrupción, el despilfarro y lo más serio que antes de 1999 el Estado no había cumplido con los derechos sociales fundamentales.
La construcción del Estado social de derecho y de justicia, que sea garante de la plena participación del pueblo venezolano en los espacios de decisión de lo público, constituye el fin último de esta delegación legislativa, que además contempla el fomento del elemento ético como valor de máxima consideración al normar el manejo de la cosa pública.
Por ello, el gráfico
que se representa a continuación constituye una aproximación esquemática
de evidenciar las características del modelo de proyecto país en una
sociedad democrática y protagónica, donde sus principios se
encuentran contenidos en el devenir del poder popular.
Desde la axiología a la praxiología socio jurídica
(Artículo 26 de la
OEA) – (Art. 2 CRBV 1999)
Elaboración propia (septiembre,
2007)
La Constitución de 1999, las leyes sociales sancionadas en los último tres años y las políticas públicas vinculadas al Plan de Equilibrio Social 2001-2007, han permitido la articulación entre la axiología y la praxiología de los derechos humanos, cuya propuesta se ha institucionalizado por iniciativa del Presidente de la República, buscando la construcción de un orden que fortalezca el Estado Social de Derecho y de Justicia en todo el país.
En suma, Venezuela necesita reforzar su capacidad para enfrentar los fenómenos de la intimidación extranjera para proteger a la población de los efectos nocivos de patrones extranjeros que merman la capacidad del Estado para brindar igualdad de oportunidades e igualdad de condiciones. Del mismo modo, fortalece las posibilidades para el cumplimiento de los deberes sociales frente a los derechos sociales, económicos y culturales de la población.
“Su genus proximum, los derechos sociales fundamentales son derechos fundamentales, es decir derechos subjetivos con un alto grado de importancia. Pero lo que distingue a los derechos sociales fundamentales de otros de otros derechos fundamentales (differentia specifica) es que son derechos de prestación en su sentido estrecho, es decir, derechos generales positivos a acciones fácticas del Estado.18
En este orden de ideas,19 Los derechos sociales fundamentales son derechos generales, específicamente derechos generales positivos, el carácter general de los derechos sociales fundamentales se refleja en tres planos: el plano del titular del derecho el de su objeto y el de su justificación.
En el plano del titular del derecho, todas las personas son portadoras de derechos sociales fundamentales. En el plano del objeto los derechos sociales fundamentales, son derechos constitucionales (es decir, no simples derechos legales). En el plano de la fundamentación filosófica, los derechos sociales fundamentales son derechos humanos cuyo carácter ideal (validez moral) se ha fortalecido mediante su positivización (validez jurídica).
Una consecuencia directa de esto es la generalidad y la indeterminación de los derechos sociales fundamentales en contraste con la universalidad y la abstracción de los derechos sociales humanos.
El concepto de los derechos sociales fundamentales se distingue por cinco características: l
- La norma jurídica
- La obligación jurídica
- La posición jurídica
- El grado de importancia
- El carácter general positivo
5. Bases conceptuales
para la efectividad del acceso a la justicia
5.1. La Equidad
Entre las múltiples relaciones existentes entre la equidad y los derechos sociales se vinculan al concepto integral de desarrollo. En este sentido, cuando se ejercita y se activan los mecanismos de los derechos humanos, se elevará el valor instrumental que el mismo posee, en virtud de hacer sentir la voz de los excluidos reforzando las reivindicaciones sociales, de modo tal que el pleno disfrute de esos derechos constituyen en si mismo un elemento esencial y una meta hacía el desarrollo.
Según Arango, la equidad viene a constituir un componente del desarrollo humano, la igualdad en los bienes o servicios necesarios permitirá gozar de una adecuada calidad de vida. A este se le añade indudablemente una visión integral de reconocer la condición de persona de cada ser humano y de su dignidad, la cual se expresa principalmente en el conjunto de los derechos humanos. Siendo estos derechos aquellos que deben manejarse como libertades reales, tangibles y accesibles para todos.20
Se
considera como una tendencia a tratar de manera desigual a los seres
que forman parte de una misma categoría esencial, ella se desarrolla
acortando la desigualdad debido a que se extiende hacia el establecimiento
de una paralelismo perfecto de la justicia formal.21
5.2. Solidaridad
Se considera como el segundo principio fundamental de las sociedades occidentales, en su esfuerzo por construir una sociedad humana. En este orden de ideas, “la solidaridad implica el reparto orgánico de la riqueza de un país, con la intención de crear riqueza común en materia de infraestructura de bienes y de servicios considerados necesarios e indispensables para el buen funcionamiento y el buen desarrollo de la solidaridad”22
De
acuerdo a lo antes dicho, el autor plantea que la solidaridad se enraíza
desde un punto de vista mutualista, de porvenir individual y colectivo.
Se puede distinguir la solidaridad mutualista de la solidaridad altruista
en la medida en que la acción solidaria no espera obtener beneficios
o retornos por aparte del o los beneficiarios de esa acción. Traduciéndose
esto, como una forma de gratuidad normativa <<acto a favor>>
de ó por los demás, sin esperar una contrapartida.
5.3. Bien común
Se puede arribar a este acepción considerando algunas reflexiones que podrán develar la génesis del mismo, sin embargo hay que cuidarse no caer en utopismos inocentes que pueden desvirtuar las condiciones de su concepto practico. Entonces, se debe repensar sobre la importancia de la existencia del otro que posibilite la convivencia humana y social.
El objetivo del bien común, obedece al conjunto de principios, reglas, instituciones y medios que permiten promover y garantizar la existencia de todos los miembros de una comunidad humana en el plano inmaterial, dicho de este modo. Para que el bien común sea entendido como un elemento esencial, debe verse a través de la trilogía: reconocimiento – respeto – tolerancia en las relaciones con el otro.
Por otro lado, si nos ubicamos en el plano material, se puede evidenciar el bien común como aquella materialización dé bienes y servicios que se le proporcionan a los habitantes de una sociedad, población comuna, entre otros, los cuales se convierten en: alimentación, vivienda, energía, educación, salud, transporte, información, democracia y expresión artística.
Para entender el bien común en el contexto venezolano, es necesario reconstruir lo inverosímil a lo verosímil de las relaciones humanas entre los congéneres. Del mismo modo, implica transformaciones de forma radical en el plano político, económico y social. La idea del bien común para la Venezuela consiste en colocar en el sitial la urgencia de utilizar una nueva fiscalización y un nuevo sistema económico socio productivo para poner la economía y las leyes al servicio del bien común nacional.
5.4. Responsabilidad Social
Suele denominarse la responsabilidad social a la imputabilidad de una valoración positiva o negativa por el impacto que una decisión tiene en la sociedad. Se refiere generalmente al daño causado a la sociedad o parte de ella por las acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo. Por ejemplo: "La responsabilidad social de las empresas transnacionales es muy grande". También se designa así el compromiso de una persona con su propia sociedad. Ejemplo: "Juan decidió abrir su consultorio médico en el campo, porque tiene un gran sentido de responsabilidad social". Mientras que en la tradición kantiana la responsabilidad es la virtud individual de concebir libre y conscientemente las máximas universalizables de nuestra conducta, para Hans Jonas, en cambio, la responsabilidad es una virtud social que se configura bajo la forma de un imperativo que, siguiendo formalmente al imperativo categórico kantiano, ordena: “obra de tal modo que los efectos de tu acción sean compatibles con la permanencia de una vida humana auténtica en la Tierra”. Dicho imperativo se conoce como el "principio de responsabilidad”, de gran importancia en ecología (lo que significa que la responsabilidad ambiental puede concebirse como una forma de responsabilidad social).23 Desde el punto de vista de la organización social, la responsabilidad social se diferencia de la “responsabilidad jurídica” por carecer de un proceso institucionalizado de adjudicación, es decir, no existen tribunales especializados en juzgar la responsabilidad social que no esté prevista en normas jurídicas. La responsabilidad social se diferencia también de la “responsabilidad política” porque no se limita a la valoración del ejercicio del poder a través de una autoridad estatal (en los ejemplos ofrecidos arriba, precisamente, los sujetos responsables son una empresa privada y un profesionista).
5.5. Convivencia Social
En la historia de la humanidad encontramos diversas formas de relaciones entre los hombres y las mujeres. En pleno siglo XXI, conocemos de manera inmediata lo que sucede en otros lugares a través de los medios de comunicación, por ello, el propósito que nos lleva entender este concepto consiste en diferenciar entre lo abstracto y lo concreto del mismo.
En todo caso, en el mundo abstracto se asocia a lo intangible, pareciera que es fácil de realizarla, debido a que en ella existen aspectos meramente formales como la ética, la moral la sinergia y el respeto al otro, sin embargo, en el mundo concreto, vemos como las personas en muchos casos no viabilizan una serie de actitudes, valores, comportamientos que son propios de la tolerancia, así como la no discriminación, la aceptación de la diversidad cultural y social, el reconocimiento de la ínter subjetividad y la alteridad siendo este último el que debe ser capaz de aprehender al otro en la plenitud de su dignidad, de sus derechos y, sobre todo, de su diferencia.24
Cuanta menos alteridad existe en las relaciones personales y sociales, más conflictos suceden. Nuestra tendencia es colonizar al otro, o partir del principio de que yo sé y le enseño a él. Porque él no sabe. Yo sé más y mejor que él. Toda la estructura de la enseñanza fue criticada por el profesor Paulo Freire, la cual está basada en esa concepción. El profesor enseña y el alumno aprende.
La
convivencia social, se denomina como aquella relación intersubjetiva
de la conducta humana, ella viene a constituir como el elemento
preexistente y específico en el que el derecho surge.25
Si partimos de la premisa que toda convivencia humana requiere de un
binomio organizativo que se traduce en: comunidad y asociación, llamada
también sociedad.
5.6 Justicia Social
Existe considerables criterios para denominar las categorías esenciales de lo que significa justicia social, se ha discurrido ampliamente sobre este tema, sin embargo muchos teóricos la relacionan con el equivalente a la justicia distributiva, otros a la justicia jurídica, y algunos iuspositivistas a la justicia divina, todo ello se debe a la carga impositiva de quienes tienen la capacidad de soportarla.
De este modo, se puede conceptualizar la justicia social de forma paralela a la inclusión social, por ende la inclusión social significa que todas las venezolanas y todos los venezolanos puedan desarrollarse integralmente, cumpliendo con sus deberes y, sobretodo, ejerciendo sus derechos a la educación, a la seguridad social, a la seguridad ciudadana, a la sana alimentación, al trabajo, a la vivienda digna y al pleno desarrollo de la personalidad del individuo, entre otros, garantizando así la igualdad de condiciones y de oportunidades que faciliten la justicia social y que garanticen el desarrollo humano y la paz integral.
La justicia social se refiere a las nociones fundamentales de igualdad y de derechos humanos, y ambas pueden negarse o promoverse, a escala individual, local, nacional y mundial. Una situación de justicia es imprescindible para que los individuos puedan desarrollar sus capacidades por completo y para que se pueda instaurar una paz duradera.
En
Venezuela este concepto ha adquirido gran relevancia en lo social, lo
político y lo cultural extendiéndose a lo social, sin embargo pareciera
que la justicia esta ligada meramente a la parte formal del derecho,
cosa que le corresponde entenderla desde la perspectiva de la filosofía
jurídica, de allí que la justicia social siendo un imperativo categórico
para el Estado, no puede cubrir a todos los ciudadanos sino a un determinado
grupo social vulnerable ante la justicia. Según Argente del Castillo26
cuando se refiere a la Justicia Social, le atribuye la categoría de
especie de justicia común fundada sobre la igualdad de derechos
civiles y políticos de todos los ciudadanos, es decir no puede considerarse
justicia social si alguno de estos atributos son exceptuados.
CONCLUSIONES
- El Estado Social coinciden el Estado de Derecho, dado que sus funciones fundamentales radican en los pactos, tratados y convenios suscritos por el país en caso concreto de Venezuela, se aprecia los artículos 19 y 23 de la Constitución de 1999.
- La finalidad del Estado Social de Derecho y de Justicia reside en crear, las condiciones mínimas necesarias para conservar y comprometerse a materializar esos derechos a fin de satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes para lograr el bienestar colectivo.
- La justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el propender a un desarrollo integral de la sociedad del individuo, el establecimiento y la protección de los derechos humanos, son funciones indelegables del Estado.
- En el concepto de Estado de Derecho concurren una gama de corrientes ideológicas, como el socialismo premarxista, la social democracia clásica, el catolicismo social, entre otras.
- La constitución democrática venezolana de 1999, compromete su existencia axiológica en el privilegio que le asigna a los derechos humanos como derechos fundamentales caracterizados por la universalidad de sus titulares.
- La definición del Estado Social de Derecho se denomina también “Prestacional” su nota definitoria es lo social y sus objetivos se encaminan hacia el bien común y la participación justa en la riqueza social.
- El Estado Social de Derecho, es un concepto material, el cual demanda actos concretos o hechos sociales con contenidos valorativos en la praxis social, al asignarle obligaciones de hecho en el ámbito legislativo y administrativo.
- En la Constitución descansa la norma jurídica, por lo tanto es el instrumento jurídico preeminente al que se remite como principio de base y razón de ser, en otras palabras es el complejo normativo del Estado.
- La responsabilidad del Estado en materia de derechos humanos tiene su asiento como fuente el ámbito constitucional, pero también tiene su fuente en el derecho internacional público general y en el derecho internacional público privado.
- Las pautas hermenéuticas del Estado Social de Derecho y de justicia en Venezuela en tiempos de la modernidad revelan que debe ser un imperativo categórico materializar la Equidad, la solidaridad, el bien común, la responsabilidad social, la convivencia social y la justicia social
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/tratados.htm - http://es.wikipedia.org/wiki
/Responsabilidad_social (17/09/2007) Luz Maria Martinez de Correa.
Abogada y Licda. Trabajo Social.
Doctora en Ciencia Política.
Doctora en Derecho
Postdoctora en Derechos Humanos
Postdoctora en Ciencias Gerenciales
Jefa de la Sección de Sociología Jurídica. IFD.
Email. luzmartinezc@cantv.net
Nerio Luis Negrón Urdaneta.
Auxiliar de Investigación de la Sección de Sociología Jurídica
Tesista para optar al Grado de Licdo. En Trabajo Social.
Email: negron48@gmail.com