Votos salvados de la sentencia del TSJ del 14 de agosto

Angulo Fontiveros en su voto salvado : La sentencia es un “monstrum horrendum”

Con la publicación de la decisión el balón vuelve a la Fiscalía. Ministerio Público puede pedir que la Sala Constitucional revise el legajo. Los ocho magistrados disidentes expresaron severas críticas a la sentencia de Franklin Arriechi.


Texto: Ylich Carvajal Centeno


A un mes con cuatro días de la histórica votación en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la cual 11 de sus 20 magistrados se negaron a ordenar un juicio por rebelión militar contra cuatro altos oficiales de la Fuerza Armada Nacional (FAN) implicados en el golpe de Estado del 11 de abril, la máxima instancia del Poder Judicial en Venezuela hizo ayer pública su decisión para que la misma adquiriera así carácter legal.

El documento consta de 196 folios que contiene además de la polémica decisión, las amplias explicaciones jurídicas que los disidentes: Iván Rincón Urdaneta, Jesús Eduardo Cabrera, José Manuel Delgado Ocando, Levis Ignacio Zerpa, María Josefina Rodríguez, Yolanda Jaimes, Carlos Oberto Velez y Alejandro Angulo Fontiveros, consignaran para expresar los motivos por los cuales no aprobaron la decisión del vicepresidente del Máximo Tribunal de la República, magistrado Franklin Arriechi.

La ahora sentencia firme, no sólo rechazó la petición del fiscal general de la República, Isaías Rodríguez, de enjuiciar a los generales (Ej.) Efraín Vásquez Velasco y (Av.) Pedro Pereira, el vicelmirante Héctor Ramírez Pérez y el contralmirante Daniel Comisso, sino que además fue al fondo del asunto, aún cuando se trataba sólo de un antejuicio, y libró de responsabilidades a los mencionados oficiales por los sucesos del 11, 12, 13 y 14 de abril, que costaron la vida a unos 60 venezolanos, produjo saqueos con la consecuente destrucción de bienes y la ruptura del hilo constitucional.

En la ponencia se puede leer sobre el capítulo tercero dedicado a la detención ilegal del Presidente: “Señaló el Fiscal que ante la negativa del Presidente Hugo Chávez a presentar la renuncia del cargo optaron por la detención ilegal del mismo y señaló como prueba la boleta de ingreso al Centro de Reclusión, la cual corre inserta al folio 325 de la segunda pieza del expediente.

A este respecto observa la Sala, que en la misma boleta se señaló como fecha de ingreso las 6:00 a.m. del día 12 de abril de 2002, y es de todos sabido, aceptado por tirios y troyanos que horas antes, es decir, a las 2:30 a.m. de ese día el General en Jefe Lucas Rincón leyó un comunicado en el cual dijo:

“...Los miembros del Alto Mando Militar de la Fuerza Armada Nacional de la República Bolivariana de Venezuela deplora los lamentables acontecimientos sucedidos en la ciudad de Capital en el día de ayer. Ante tales hechos se le solicitó la renuncia de su cargo la cual aceptó...

A partir de ese momento, todos los ciudadanos del País tenían el derecho y, más aún, la obligación de considerar como cierta tal afirmación al punto de que inclusive rebasó las fronteras de nuestro país...

En esas condiciones, no puede atribuirse a los imputados la detención arbitraria del Presidente si en esa oportunidad se trataba de un ex presidente, tal y como se dejó constancia en la boleta hecha valer por el Fiscal.

Por otra parte, el General Vásquez Velazco en todo momento negó haber ordenado la detención del presidente Hugo Chávez y observa la Sala que la referida boleta no aparece firmada por ese imputado; boleta que, además, fue expresamente impugnada por la defensa de dicho oficial porque éste no la había firmado.

Golpe jurídico


La decisión encendió aún más la polémica desatada en el país desde 1998. Para algunos, como el sacerdote jesuíta José Virtuso, entrevistado por PANORAMA sobre el asunto, significó una suerte de legitimación del golpe de Estado, criterio que también compartieron Carlos Correa, de Provea, y Ana María Sanjuan, del Centro para la Paz de la UCV, a quienes les preocupó el hecho de que la sentencia Arriechi argumentaba a favor de la intervención de los militares en la política, un asunto que está reservado para los civiles.

Carlos Bastidas, abogado del vicealmirante Héctor Ramírez Pérez, dijo tras conocer la decisión de los 11 magistrados el 14 de agosto, que la misma se ajustaba a la realidad.

René Buroz Arismendi, quien representa legalmente al general Efraín Vásquez Velasco, llegó a decir públicamente que si el hubiese sido el Fiscal General hubiese solicitado el antejuicio por los delitos de insubordinación o desobediencia.

Sin embargo, el fiscal Rodríguez dijo a PANORAMA que indistintamente del o los delitos con base a los cuales hubiese sustentado la petición, el juicio no iba a ser autorizado, pues se trató de una decisión política y no jurídica.

Para sustentar su argumentación, Rodríguez señaló en esa oportunidad que los magistrados niegan la existencia del delito de rebelión militar porque supuestamente no tiene pena, cuando por el mismo fueron juzgados y sentenciados los autores de El Porteñazo, El Carupanazo, el 4 de Febrero y el 27 de Noviembre, y que la comisión de ese hecho criminoso se castiga con penas que llegan a los 30 años de prisión.

En otro pasaje del texto legal se puede leer que “A pesar de que el Fiscal General no achacó expresamente a los imputados lo relativo a la constitución de un gobierno provisorio, por lo cual su consideración es ajena a esta decisión, el mundo todo sabe que el 12 de abril de 2002, después de que el General en Jefe anunciara la renuncia del Presidente, un grupo de militares entre los cuales se encontraba el coimputado General Efraín Vásquez Velasco anunció el nombramiento del Dr. Pedro Carmona Estanga como Presidente interino o provisional de una Junta de Gobierno.

También es sabido que esta persona, la tarde de ese día prestó juramento e hizo público un Decreto por el cual asumió la presidencia de la Nación, destituyó a los componentes de los poderes públicos y cambió el nombre de la República, entre otras cosas.

Ahora, como ya se dijo, una vez que se anunció por el General en Jefe la renuncia del Presidente y del Alto Mando Militar, todo el país tenía el derecho y la obligación de creer, tal y como sucedió con la OEA, que en Venezuela existía crisis en el poder ejecutivo por carencia de titular de la Presidencia.

Fue en esas condiciones cuando los militares anunciaron el nombramiento del Presidente provisorio.

Evidentemente que carecían de competencia para esa actuación, -aún cuando por mandato legal se les deba reconocer la buena fe en su actuación-, y no puede la Sala aplaudir ni silenciar esa conducta por mucho que se acepte que estuvo preñada de buenas intenciones...


¿Y ahora qué?

Carlos Escarrá, uno de los constitucionalistas venezolanos que más duramente ha criticado la sentencia Arriechi, dijo al conocerse la votación absolutoria que en función de las contradicciones jurídicas que contenía el legajo, podía solicitársele a la Sala Constitucional del mismo TSJ revisar la sentencia.

Escarrá explicó que el ordinal 10 del artículo 336 de la Constitución nacional, donde se habla de la garantía de la Constitución y se establecen las competencias de la Sala Constitucional, abre la puerta a una revisión de la decisión de la Sala Plena que, siendo como es un tribunal del más alto nivel, no escapa sin embargo a lo previsto por la Bolivariana.

De hecho la Constitucional revisa con frecuencia las decisiones de las otras salas del TSJ, por lo cual puede actuar sobre una decisión de la Plena.



VOTOS SALVADOS

  • Iván Rinón deplora profundamente tener que disentir de la exigua mayoría que aprobó el presente fallo, ya que con ello se produjo un hecho insólito y sin precedentes en la historia republicana de nuestro país, como ha sido la declaratoria de impunidad de los hechos y los presuntos responsables en la comisión del delito de rebelión militar, previsto en el artículo 476, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Según querella del Fiscal General de la República, cuando del cúmulo probatorio traído a los autos se desprendía que existían motivos suficientes para declarar con lugar la solicitud de antejuicio de mérito.

  • Alejandro Angulo Fontiveros la sentencia es un “Monstrum horrendum” del Derecho y constituye un golpe al Estado de Derecho y un ludibrio internacional. Tajó la Constitución y ha institucionalizado la injusticia y la impunidad. La sentencia no sólo ha cometido el absurdo de polemizar con hechos notorios, sino que los ha negado con una vacuidad jurídica impresionante y una increíble retorsión de la lógica. Abusó de paralogismos. No contenta con negar lo innegable y sobreseer la causa a favor de los imputados, incidió en la soberana ridiculez de asegurar que actuaron “preñados de buenas intenciones”.

  • José M. Delgado El concepto de “golpe de Estado” no es una categoría jurídica, sino política, y hablar de él para referirse a lo que ocurrió el 11 de abril no es pertinente para los fines del Tribunal. Lo que es pertinente es la actuación de las fuerzas militares o rebeldes que irrumpieron contra el Estado de derecho y configuraron, respecto de los oficiales imputados, el delito de rebelión militar que les atribuyó el Fiscal. La sentencia es incongruente pues, luego de advertir en páginas preliminares que se trata tan sólo de un antejuicio de mérito, posteriormente, efectúa un análisis exhaustivo sobre los elementos del delito.

  • Jesús E. Cabrera Si no existe lapso probatorio, es porque las cuestiones de fondo no se van a discutir en el antejuicio y, por ello, mal pueden tratarse en estos procesos. Permitir lo contrario es condenar al Fiscal General a un fracaso, ya que él no podría traer la contraprueba de las cuestiones de fondo propuestas en la audiencia, las cuales conocerá con motivo de ella y sin lapso probatorio para desvirtuarlas. Debido a que no existe en el antejuicio lapso probatorio, no puede pensarse que los perseguidos aleguen hechos de fondo sujetos a prueba en la audiencia oral y pública, ni que ellos se ventilen en el antejuicio.

  • Yolanda Jaimes El fallo analiza exhaustivamente las pruebas aportadas por la defensa, no así las del Fiscal General de la República, lo que se constituye en el vicio de “silencio de prueba”. Constan en autos circunstancias o elementos (muchos de ellos notorios), que generan una duda cualificada y razonable sobre la constitucionalidad o no del modo de proceder de tales oficiales, circunstancia que justifica el inicio de un juicio. Resulta evidente que el fallo efectuó prejuzgamiento, pues cuando se afirma que una norma penal no impone sanción, no se hace otra cosa sino proclamar que la conducta típica no es “antijurídica”.

  • María Rodríguez Considero que el Antejuicio de Mérito es meramente un tramite previo en el que se resuelve si hay lugar o no a proceder con un juicio penal contra altos funcionarios por razón de su cargo, sin resolver el fondo de la acusación. En consecuencia, solo se podía decidir si había méritos o no para el enjuiciamiento y no se podía sobreseer la causa, como observamos en el numeral 2 de la decisión donde se decreta el sobreseimiento. De igual manera, la Sala Plena no debió haberse pronunciado sobre el valor de las pruebas aportadas por los imputados, ya que esta valoración corresponde al fondo del juicio penal.

  • Carlos Oberto En el caso de la sentencia aprobada por la mayoría, estimo que la misma no se atiene a la verdad de lo acontecido que como hecho público y notorio de carácter comunicacional y de indudable naturaleza pública procesal, ha de presumirse conocido por los Magistrados como “buenos padres de familia”, como profesionales responsables y como jueces que atienden al llamado de la Ley por impartir justicia. El Juez que se respeta a sí mismo, es respetable, pues genera la confianza indispensable para que igualmente se respete a la Ley, que es un medio para rechazar cualquier intento de corrupción.

  • Levi Zerpa La presente sentencia es, en nuestro criterio, absolutamente nula; razón por la cual carece de toda validez y eficacia en nuestro ordenamiento jurídico. Su nulidad se debe a la mala constitución de esta Sala Plena Accidental, al no estar integrada en la forma debida; ello por haberse excluido en forma arbitraria, violando normas constitucionales y legales, a dos de sus Magistrados Titulares, a saber: Juan Rafael Perdomo y Omar Mora Díaz. La exclusión se efectuó mediante írritas decisiones de Antonio García García, quien actuó como Magistrado Dirimente de las recusaciones hechas por el Contralmirante Daniel Comisso.



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