Las raíces de nuestro sistema jurídico es el romano-germánico, que tiene como característica el ser un derecho escrito en el cual la sentencia que el juez dicta para resolver los conflictos, es la manifestación concreta de la ley que ha sido sometida a su decisión. El juez busca la norma que es aplicable al caso concreto, analiza su contenido; la interpreta y controla y utiliza un proceso de razonamiento que se materializa en la motivación.
Otro modelo ha sido el sistema anglosajón, en el cual el juez decidirá sobre la base de los precedentes, esto es, de sentencias anteriores destinadas a resolver situaciones análogas a las que le han sido planteadas. La decisión estará fundada en la existencia de precedentes que, mientras más numerosos y reiterados sean, más fuerza le otorgarán a la decisión. Lo anterior significa que la sentencia dictada, esto es, la parte jurídica que la misma contiene es una fuente principal de derecho.
La Constitución Bolivariana estableció el carácter vinculante de las interpretaciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo cuando las mismas se refieren al “contenido y alcance de las normas y principios constitucionales”. Se quiso que, para velar por la uniforme interpretación de la Constitución se atribuyese a la sentencia de la Sala Constitucional sobre la interpretación de las normas constitucionales, carácter obligatorio para las restantes Salas del Tribunal Supremo y los demás tribunales.
Con tal disposición se modificó el régimen de la justicia en Venezuela, en el cual, los jueces eran autónomos en el sentido de poseer libertad para interpretar la norma en la forma en que lo considerasen más ceñida a la lógica y a los intereses cuya tutela les había sido encomendado.
Ante tal norma, no vamos a discutir su conformidad con los principios sobre los cuales se erige el concepto de jurisdicción. Aceptaremos que la interpretación que haga la Sala Constitucional es como una ley, de obligatorio cumplimiento.
A partir de la vigencia de la Constitución Bolivariana, y bajo la influencia de la técnica aplicada en el derecho anglosajón, las sentencias de todos los tribunales de la República han modificado la motivación tradicional en la cual se fundaba la decisión, por la simple mención de fallos constitutivos de precedentes sobre casos análogos. Vemos así que, con el mayor desparpajo, los jueces de todas las instancias consideran que su fundamento deben ser sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia.
Se vuelca la decisión jurisdiccional totalmente hacia el “case law” y tales decisiones, van a tener como motivación la mención de las que con anterioridad se han pronunciado sobre el tema.
Infeliz cambio de sistema que ha hecho que la motivación de los fallos deje de ser un análisis lógico, riguroso del Derecho y de los hechos, para convertirse en una simple mención de una, dos o más sentencias, las cuales se reproducen en su parte motiva, concluido lo cual, el tribunal señala que en vista de las razones que están contenidas en los precedentes, se declara “……….”, pasándose así a la parte decisoria. La fundamentación de los fallos está constituida por lo que otro juez dijo en un caso análogo.
Las sentencias se hacen cada vez más pobres conceptualmente y se fortalece un poder que no tendría por qué tener más valor que el de cualquier juez, como lo es el poder del superior o del supremo. En los momentos actuales, la motivación está solo en la cita del precedente aplicable al caso.
Vamos a reaccionar contra este sistema perverso que le quita al juez su verdadero sentido que es el de la interpretación autónoma.