No cobremos impuesto por el monto de ganancia; sino por la tasa de plusvalía
Es conocido el planteamiento público del camarada Oscar Figuera en relación con que la Asamblea Nacional sancione una nueva ley que regule la “ganancia máxima” destinando el “excedente” al Tesoro Nacional.
Estoy de acuerdo con el espíritu de esa propuesta y con sus motivaciones; pero deseo plantearles una alternativa que, creo, sería más eficaz, jurídica y políticamente más defendible, más sencilla y no abundaría en nuevas leyes, que ya tenemos demasiadas, muchas en contradicción unas con otras y la mayoría de escaso o nulo cumplimiento.
Debo decir que, como Asesor ad honores participé en la redacción de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la subcomisión que dirigía Wilmar Castro Soteldo. Igualmente, como asesor contratado participé en el análisis, discusión y redacción de innumerables leyes, al amparo de la última Ley Habilitante; ocasiones en que sugerí lo que abajo expongo.
Mi propuesta consiste en una simple modificación en la actual Ley del Impuesto sobre la Renta, en la llamada Tarifa N° 2, que es la aplicada para las personas jurídicas distintas de la que explotan los hidrocarburos, y en los respectivos pocos artículos relativos a este tema. La actual ley, con base en dicha Tarifa N° 2, grava el monto de las ganancias con porcentajes en tres únicos tramos, medidos en Unidades Tributarias:
Por la fracción comprendida hasta 2.000,00 15%
Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 3.000,00 22%
Por la fracción que exceda de 3.000,00 34%
La distorsión de este esquema es, primero, que tiene un tope relativamente bajo, y segundo y, lo que a mi juicio es peor, es una escala basada en el monto absoluto de la ganancia, y no de la Tasa Proporcional de la Ganancia, es decir, de la Plusvalía; y es a esto a lo que apunta el planteamiento del camarada Figuera, y a lo cual pretendo darle forma jurídica y contable de manera sencilla.
Voy a citar el ejemplo que siempre doy cuando discuto el tema: Cuando estaba en primer plano la disputa legal entre Venezuela y la Exxon Mobil, salió a relucir que dicha empresa transnacional había tenido ganancias líquidas por US$ 40.000 millones en el año 2007, cifra mayor que el PIB de la gran mayoría de países del mundo. Esa cifra descomunal es cierta, pero fue obtenida por la Exxon Mobil sobre unas ventas globales de productos en ese año por la cantidad de US$ 240.000 millones; lo que nos lleva a concluir que, en términos relativos, esa transnacional sólo tuvo un margen de utilidad líquida del 16,6%, es decir, que ganó un dólar por cada seis dólares en operación.
En cambio, en Venezuela una pequeña arepera, por citar el ejemplo actual, se puede ganar fácilmente Bs. F. 1.000.000 en un año, después de impuestos (si los declara bien y los paga), con ventas de apenas Bs. F. 2.400.000, lo que en este ejemplo hipotético pero realista, equivale a una tasa de utilidad del 42%, y me quedo corto. Entonces, en términos relativos, nuestra pequeña arepera ganó más que la gigante petrolera mundial Exxon Mobil, y de eso se trata este asunto: la cuantía de la apropiación, la plusvalía apropiada por la empresa. Ejemplos similares se pueden trazar entre las grandes líneas aéreas del mundo, con tasas de utilidad neta antes del impuesto de apenas el 12%, y cualquier “bingo” nuestro con tasas de utilidad del 300%.
Entonces, lo que se debe hacer es simplemente cambiar la famosa Tarifa N° 2, estableciendo muchos tramos, pero no en función del monto absoluto de la ganancia; sino en función del margen de utilidad bruta del negocio. Esto hará que los que tengan los márgenes mayores de ganancia, sea por razones técnicas, de mercado o por usura, especulación, falsificación, engaño; no importa la razón, terminarán pagando los porcentajes más altos de impuesto.
Esta propuesta cumple con el principio tributario de la progresividad del impuesto, el que más gana, más paga; pero no sobre la base del monto, sino del margen de ganancia, y es fácilmente defendible en términos políticos y mediáticos, ya que se ataca es al margen de utilidad; y en términos estrictamente marxistas, es la más justificada porque estaría gravando en función de la Tasa de Plusvalía apropiada por el medio de producción.
En ningún caso el Tesoro Nacional estaría “perdiendo” con respecto a la tarifa actual, porque la nueva escala se puede arrancar en el mismo tramo porcentual actual, 15%, pero que corresponda con una Tasa de Utilidad Bruta (antes del ISLR) bastante baja, digamos el 10%. De esta manera, en la práctica y de manera indirecta se estaría aumentando el porcentaje mínimo a pagar y, más importante aún, se estaría gravando los mayores porcentajes de ganancia y se desincentivaría el establecimiento de márgenes excesivos en las utilidades.
Claro está que se puede válidamente argumentar que las empresas falsearán sus Estado Financieros para mostrar mayores gastos y, por ende, tasas de utilidad menores; pero esta práctica es igualmente posible con el esquema actual, y eso sólo se resuelve con más y mejor inspección por parte de la autoridad tributaria y con la obligación legal de la auditoría independiente de dichos estados financieros.
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