Intervención Militar en Haití

Nota de Aporrea: Vea este y otros materiales en www.asuntospublicos.org
“Si en algún lugar del mundo la lucha por la libertad fue brutal fue en
Haití. Es el caso único de una nación de esclavos negros que se haya
enfrentado a una gran nación europea, a la más poderosa nación occidental
como lo era Francia bajo Napoleón, para derrotarla y fundar una república.”


Germán Arciniegas





La Segunda Guerra Mundial tuvo implicancias trascendentes, y otras que sólo
quedarán en el anecdotario de la historia. Entre estas últimas está el
proceso descolonizador, no sólo porque como fenómeno no fue un hecho inédito
sino también porque nada garantiza que no haya de nuevo colonialismo,
aunque sea bajo otra modalidad.



Por de pronto no todos consideran la descolonización como algo positivo,
sino más bien como una herencia problemática. El sociólogo Daniel Bell, por
ejemplo, piensa que “la desintegración total de las estructuras políticas de
la sociedad mundial” que el proceso descolonizador trajo aparejada,
“constituye un elemento de incertidumbre” en el mundo de la sociedad
post-industrial.



Acelerada Descolonización



El citado profesor de Harvard, en una entrevista reproducida por El Mercurio
de Santiago (Cuerpo E, Artes y Letras) el día 14 de marzo de 2004, expresó
lo siguiente: “…la gente olvida que, antes de la Segunda Guerra Mundial, el
ochenta por ciento del territorio y de la población mundiales estaba bajo el
control de las potencias occidentales…La descolonización avanzó a una
velocidad extraordinaria. Tenemos ahora ciento noventa países en el mundo,
frente a los pocos menos de cien que había antes. Esta desintegración total
de las estructuras políticas de la sociedad mundial constituye un elemento
de incertidumbre. El mundo tiene ahora cierta organización económica, pero
padece una evidente fragmentación política. Algunas áreas intentan superar
la fragmentación política (la Unión Europea, por ejemplo), pero el proceso
es algo lento y sus resultados son inciertos.”



La opinión del destacado profesor Bell, merece más de un comentario, pero no
es el objeto de este artículo. Baste señalar que eso de la “cierta
organización económica”, debe referirse a todo lo que falta hacer para
cumplir los objetivos fijados en ese ámbito después de la Segunda Guerra
Mundial. Es otra de las tareas pendientes de la diplomacia de los organismos
internacionales y de las políticas exteriores de los distintos países.



Pero en lo relativo a “la fragmentación política”, ello no tendría por qué
ser un problema si la concebimos como una comunidad de naciones que conviven
respetando ciertos principios básicos como son la tolerancia y la pluralidad
la libre determinación y la no intervención en los asuntos internos y
externos de otro. En fin, nada original, sólo aquello consagrado en la Carta
de las Naciones Unidas. Porque imagino que la conclusión del profesor Bell
no es que se vuelva a restablecer el sistema colonial anteriormente vigente.




He referido lo anterior, porque, como ya diré, en lo que ocurre en Haití hay
algo también que tiene que ver con ese colonialismo.



Fundamentos Jurídicos de la ONU



Como se sabe, a raíz de la crisis política de Haití, el Consejo de Seguridad
de Naciones Unidas recomendó el envío de tropas para intervenir en dicho
conflicto interno. Según parece el Consejo estimó que la gravedad de la
situación requería el envío de una fuerza proporcional. Así, concurrieron
tres grandes potencias más un país latinoamericano. Y tres potencias de
primer orden como Estados Unidos, Canadá y Francia, además de Chile. Con las
fuerzas armadas de esos cuatro países se intervino militarmente la República
de Haití.



Por cierto, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas actuó bajo amparo
jurídico. Así, dijo que se intervenía conforme a lo dispuesto en el Capítulo
VII de la Carta de las Naciones Unidas. Dicho Capítulo tiene un título:
Acción En Caso De Amenaza A La Paz O Actos De Agresión, y comienza con el
artículo 39, que reza: “El Consejo de Seguridad determinará la existencia de
toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará
recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas… para mantener o
establecer la paz y la seguridad internacionales”.



Los artículos siguientes (40 y 41) señalan los procedimientos que puede
seguir el Consejo de Seguridad para evitar que la situación se agrave, como
instar a las partes a que cumplan medidas provisionales y otras que no
impliquen el uso de la fuerza, tales como la interrupción total o parcial de
las relaciones económicas, de comunicaciones y hasta de relaciones
diplomáticas.



El Uso de Fuerzas Bélicas



Si todo lo anterior no resulta eficaz, opera el artículo 42 de este Capítulo
como ocurrió en esta ocasión, y conforme al cual, si el Consejo de
Seguridad estima que las medidas anteriores “pueden ser inadecuadas o han
demostrado serlo, podrá ejercer por medio de fuerzas aéreas, navales o
terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y
la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones,
bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o
terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.”



El artículo 43 de este Capítulo dispone que todos los miembros de las
Naciones Unidas, “con el fin de contribuir al mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales, se comprometen a poner a disposición del Consejo
de Seguridad, cuando éste lo solicite… las fuerzas armadas, la ayuda y las
facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarios para el
propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.”



Las demás disposiciones de este Capítulo, discurren sobre lo mismo. No se
requiere ser un jurista para entender que ese Capítulo VII se refiere a
situaciones que constituyan una amenaza para la paz o la seguridad
internacionales, y no tiene relación con los asuntos internos de los Estados
miembro de Naciones Unidas, a menos que dicho asunto interno constituya una
amenaza o un quebrantamiento de la paz internacional, o bien comprometa la
seguridad de terceros.



No Hay Razones para Intervenir en Haití



Salvo que haya antecedentes desconocidos, no se divisa por qué razón la
situación política interna de la República de Haití amenazaba o quebrantaba
la paz internacional o comprometía la seguridad internacional o involucraba
una agresión internacional, máxime si consideramos que se trata de un país
que no tiene ejército. Luego, el envío de una fuerza armada integrada por
tropas de cuatro países, incluidas las del ejército más poderoso de la
tierra, aparece como un despropósito, igual que resulta incomprensible
justificar la intervención armada con el Capítulo VII de la Carta, ya
referido.



Agreguemos a lo anterior que la práctica de intervenir en los asuntos
internos tuvo su explicación durante la llamada “guerra fría”, porque
entonces, y frecuentemente, los conflictos internos graves de un Estado
tenían repercusiones internacionales, ya que solían tensionar o afectar la
seguridad internacional.



Por otra parte, tres de los cuatro países que intervienen, como son Canadá,
Chile y Estados Unidos, pertenecen a la Organización de Estados Americanos,
al igual que Haití, lo que hace incomprensible que la situación no haya sido
considerada en ese organismo. En todo caso, de acuerdo con el artículo 15 de
la Carta de la OEA, “ningún Estado o grupo de Estados tienen derecho a
intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los
asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye
no solamente la fuerza armada sino también cualquier otra forma de
injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los
elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen”.



El “Derecho a Intervenir”



Como era evidente que no se podía fundar la intervención sólo en las normas
jurídicas de la Carta de las Naciones Unidas –y mucho menos se habría podido
hacerlo con la Carta de la OEA-, se agregó un supuesto “derecho a
intervención”, cimentado en que el Consejo había tenido a la vista la carta
renuncia del Presidente de Haití Jean Bertrand Aristide y la solicitud
escrita de intervención firmada por el Presidente de la Corte Suprema de
Justicia, Boniface Alexandre, a quien le correspondía la sucesión por
mandato constitucional.



El Consejo de Seguridad acordó la intervención, y en los términos conocidos,
no obstante que el líder rebelde, Guy Philippe, había anunciado ya el fin de
la lucha y el reconocimiento de Boniface Alexandre, como Jefe de Estado de
la transición.



Discutir la efectividad de tales documentos y el cómo se obtuvieron parece
inútil, porque Haití vivía una crisis seria, en la que el Presidente
Aristide ya no podía permanecer en el poder, no obstante sus declaradas
intenciones en tal sentido. La presión interna y externa llevaron a su
sustitución, con el comprensible pedido de ayuda del nuevo gobernante, que
accedía al poder por la vía de las normas constitucionales previstas para
una emergencia.



Acción Desproporcionada y Contra el Derecho Internacional



Por cierto, lo censurable de este lamentable episodio no está en que se haya
querido ayudar a superar una emergencia en una nación con las debilidades
que presenta Haití. Lo criticable está:



-en lo desproporcionado del procedimiento, ya que no parece que la
resistencia haitiana requiriera para ser enfrentada tamaño despliegue de
fuerzas de tantas potencias, incluso extra continentales;



-en el desconocimiento de claras normas de derecho internacional y de
ciertos principios que antes se exhibían como un logro de la civilización;



-y también en las posibles ulteriores intenciones de quienes buscaron que el
Consejo de Seguridad recomendara lo que recomendó: Estados Unidos y Francia.




De acuerdo con el Derecho Internacional, no se puede hablar de un “derecho
de intervención”. Como sostiene el profesor de Derecho Internacional Público
de la Universidad de París, Charles Rousseau, “el único principio admisible
es el de no intervención. La intervención se reduce a una simple práctica
política, a veces lícita, pero con mucha más frecuencia antijurídica e
ilícita; pues, como ha afirmado el Tribunal Internacional de Justicia en su
sentencia del 9 de abril de 1949 (asunto del Estrecho de Corfú): ‘El
pretendido derecho de intervención no es más que la manifestación de una
política de fuerza; política que en el pasado ha dado lugar a los más graves
abusos y que, sean cuales sean las actuales deficiencias de la organización
internacional, no puede admitir el derecho internacional’.”



En todo caso, Rousseau precisa que “en rigor, sólo dos (intervenciones) son
irreprochables desde el punto de vista de la técnica jurídica (existencia de
un tratado y petición formal por parte del Estado interesado). En los otros
dos supuestos (protección de los nacionales e intervención en beneficio del
interés general), se impone una gran circunspección.”



El Retorno de los Antiguos Colonizadores y Ocupantes



En el caso de Haití, el Consejo actuó por petición del Presidente
provisional, ya que la declaración estadounidense en orden a proteger a sus
nacionales, aparentemente no fue considerada. Sería entonces la petición de
Boniface Alexandre lo único que podría justificar la decisión del Consejo de
Seguridad, que, en todo caso, debió previamente buscar mediadores de paz y
haberlos respaldado con Cascos Azules, y con una fuerza proporcional a los
hechos enfrentados.



En 1961, Naciones Unidas creó el “Comité Especial de Descolonización”, con
la finalidad de cooperar en el proceso descolonizador y resaltar los valores
que lo inspiraban. Entre ellos estaba, más que por una cuestión de
principios, por realismo político, el que los ejércitos de las potencias
coloniales no intervinieran en los países que habían sido sus colonias.



Pues bien, en esta ocasión no sólo no se respetó aquello sino que se actuó
exactamente en el sentido inverso; como se dice en el derecho penal, “se
agregó la injuria a los efectos propios del delito”. Entre las potencias
interventoras está Francia, país del cual Haití fue colonia hasta 1804, y
por cierto Estados Unidos, quien, por su parte, ya había ocupado
militarmente Haití entre 1915 y 1934.



Pero además, Estados Unidos olvidó también la Doctrina Monroe,
particularmente en lo relativo a los principios de no colonización y no
intervención, alentando la participación armada de una potencia extra
continental, colonialista hasta los años sesenta del siglo pasado y que
todavía reclama posesiones en este lado del mundo, como Francia.



¿Una Nueva Realidad Internacional?



Es posible que los principios que informaron la Carta de las Naciones Unidas
y de la Organización de Estados Americanos, estén resultando un anacronismo
y que la aprobación de lo ocurrido en Haití ante el silencio de casi todos,
particularmente de los miembros de la OEA, esté dando cuenta de una nueva
realidad internacional en que el Derecho Internacional está siendo
reemplazado por acuerdos políticos fundados en acuerdos comerciales.



Si ello fuere así, sin duda vamos a una realidad internacional de gran
incertidumbre. Es posible que Estados Unidos, a corto andar, logre su
propósito de conseguir que las fuerzas armadas de los países
latinoamericanos actúen como una suerte de policía continental, que mañana
esté operando en contra del narcotráfico en Colombia, donde presumiblemente
haya razones más poderosas para actuar que las conocidas en el caso de Haití
O tal vez, próximamente, tropas francesas, por razones humanitarias y con
el apoyo del Consejo de Seguridad, no sólo estén en Haití sino también en
otras posesiones insulares, como podría ser Isla de Pascua.


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