Que no se recuerde a Hugo Chávez Frías como el Presidente bajo cuya administración Venezuela perdió las aguas potables

Para salvar las aguas de Venezuela de la privatización


1. Para los que llegaron tarde: Un proyecto de Ley Orgánica de la Hacienda Pública Estadal pretende en su artículo 6 transferir lagos, lagunas y ríos al dominio público de los estados. También pretende convertir dichos bienes en enajenables (es decir, susceptibles de venta, traspaso o donación) a solicitud del gobernador y con aprobación de las dos terceras partes del Consejo Legislativo respectivo. Sólo les faltó privatizar el aire. Para salvar de la privatización nuestros ríos, lagos y lagunas, abramos la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma suprema en el país.

Verifiquemos que su numeral 16 del artículo 156 atribuye al Poder Nacional (y no a los estados “el régimen y administración de las minas e hidrocarburos; el régimen de las tierras baldías; y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y riquezas naturales del país”.

2. Comprobemos que el numeral 26 de dicho artículo también atribuye al Poder Nacional (y en ningún caso a los estados) “el régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura”. Subrayemos que el artículo 304 de la Constitución dispone categóricamente que “todas las aguas son bienes de dominio público de la nación, insustituibles para la vida y el desarrollo. La ley establecerá las disposiciones necesarias a fin de garantizar su protección, aprovechamiento y recuperación, respetando las fases del ciclo hidrológico y los criterios de ordenación del territorio”.

Para que Venezuela se quede sin lagos, lagunas y ríos, tiene que quedarse primero sin Constitución, y sin la abrumadora mayoría de ciudadanos que la aprobaron en referendo.

3. Para salvar la igualdad ante la ley. El artículo 26 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal pauta que “los estados podrán celebrar contratos de estabilidad tributaria con contribuyentes o categorías de contribuyentes”.

Es decir, negociados por los cuales ciertos contribuyentes privilegiados quedarían exceptuados de cumplir con las reformas tributarias, y los demás contribuyentes no privilegiados sí quedarían sujetos a ellas.

4. Para evitar que negociados, arreglos, manejos, contubernios, tejemanejes, guisos, tomas y dacas y contratos decidan quién paga y quién no paga impuestos, respetemos el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual “no podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”.

Dicha norma pauta claramente que la ley (y no el contrato) es la fuente de la obligación tributaria.

Sólo el legislador, mediante ley (y no el contribuyente, por contrato) tiene competencia para decidir cómo y en cuál sentido modificar las leyes tributarias. Respetemos asimismo el artículo 21 de la Constitución, el cual declara que “todas las personas son iguales ante la ley”. Ante la ley que sanciona el impuesto todos los contribuyentes son iguales.

El acuerdo privado que intenta suspender leyes no tiene otro nombre que soborno.

5. Para salvar la economía de Venezuela. Tras quitarnos las aguas, la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Estadal nos ahoga en un diluvio de impuestos: peajes ilimitados y sin control; impuestos sobre las minas; a las ventas minoristas, anticipado por supuestos aumentos de valor en nuestros bienes que causen obras públicas futuras, a los pagarés, etcétera.

Ordena el artículo 317 de la Constitución: “Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”. En conjunto, lo tienen. Rechacémoslos.

6. Para salvar la administración de justicia. Los artículos del 33 al 37 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Estadal consagran la práctica de que cada estado emita papel sellado propio y sus propios timbres fiscales, y mandan a las autoridades locales a no darle curso a ningún trámite que no acompañe “el ramo de timbre fiscal establecido en sus propias leyes”.

Para terminar de desmantelar Venezuela les faltó disponer que ningún estado le reconozca validez a placas de automóviles, títulos académicos, certificados médicos y partidas de nacimiento, matrimonio o defunción expedidas en otros estados.

7. Para evitar la desintegración de Venezuela acatemos el artículo 257 de la Constitución, el cual pauta que “el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

Rechazar papeles y timbres no emitidos en la localidad atenta contra la uniformidad y la eficacia de los trámites, y sacrifica la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. Según el artículo 317 de la Constitución, nuestra estructura impositiva “se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos”.

A cada rato la administración central se paraliza por falta de papel sellado, timbres nacionales o planillas del Seniat.

Evitemos veintidós paralizaciones en veintidós estados y un solo caos verdadero.

8 Para salvar a Venezuela.

Una supuesta ley que viola sistemáticamente la Constitución no tiene efectos.

No puede el Presidente promulgarla, ni los tribunales aplicarla, ni los ciudadanos obedecerla.

Informa Alejandro Betía que la supuesta Ley Orgánica de la Hacienda Pública Estadal fue aprobada por el voto unánime de sólo cuarenta legisladores que asistían al a reunión, 26 de ellos suplentes.

Una supuesta ley no puede ser sancionada con menos de la mitad más uno de los 165 parlamentarios de la Asamblea.


Todos se ampararán en el olvido.

Que no se recuerde a Hugo Chávez Frías como el Presidente bajo cuya administración Venezuela perdió las aguas potables.


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Luis Britto García

Escritor, historiador, ensayista y dramaturgo. http://luisbrittogarcia.blogspot.com

 brittoluis@gmail.com

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