LA HISTORIA Y EL ESPÍRITU DEL ARTÍCULO 350

Frente a la peculiar interpretación que sectores interesados, pretenden hacer del artículo constitucional 350 y en mi condición de Constituyente proponente, quiero reivindicar el espíritu democrático del referido artículo. Para ello, debo comenzar por exponer fragmentos de la comunicación que dirigí, el 28-10-1999, al Presidente de la Comisión Constitucional de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), Hernán Escarrá, la cual fue distribuida a los 131 Constituyentes, donde planteo la necesidad de modificar el capítulo denominado De la Asamblea Constituyente, capítulo III del título IX, del proyecto constitucional discutido en plenaria:   

(.....) Dicha solicitud, la hago tomando en consideración que el poder constituyente originario es y será siempre anterior y superior a cualquier Constitución, incluso a la que estamos aprobando, y por tanto no debe ésta codificarlo, sino simplemente reconocerlo e indicar algunas referencias para la convocatoria a una Asamblea Constituyente. En tal sentido, propongo reducir este capítulo a un solo enunciado, que quedaría redactado de la siguiente manera:

ARTICULO. El Pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder puede convocar una Asamblea Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una Constitución democrática. Dicha convocatoria se considerará tema de especial trascendencia nacional.

El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición de lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríen nuestros valores y principios republicanos y menoscaben los derechos humanos y las garantías democráticas. * Se suprimen todos los demás artículos del Capítulo.

  • Con esta redacción queda claro que esta Constitución democrática, reconoce que su origen y su ser responden a la voluntad originaria del pueblo. Asumiendo con humildad, su carácter posterior e inferior y por tanto la imposibilidad de codificar al poder constituyente.
  • Se señalan maneras de cómo puede convocarse, simplemente como referencias “... tema de especial trascendencia nacional” (ver sección  “ Del referéndum).
  • Se reconoce la tradición de lucha del pueblo de Venezuela contra la tiranía, señalando los valores y fines que siempre han guiado la resistencia en nuestro país. Dejando cerrado al paso cualquier interpretación regresiva.(1)

Esta propuesta fue realizada considerando, que el capítulo presentado por la Comisión Constitucional a la plenaria de la ANC pecaba del afán conservador de normar el ejercicio del Poder Constituyente. El referido capítulo contenía artículos en los cuales, desde mi punto de vista, se le colocaba limites al poder originario y se le permitía al poder constituido interferir en las decisiones del Constituyente. 

Pero de igual manera, como se explica en el último ítem (1) del  fragmento citado, propuse que el referido artículo estableciera el derecho a desconocer, sin normarlo, cualquier visión retrograda de la historia que intente escudarse tras la libertad del poder originario para imponer un esquema político que no se corresponda con nuestra tradición libertaria y restringa o suprima derechos humanos fundamentales.

Este planteamiento fue discutido ampliamente en la plenaria del día 9 de noviembre de 1999, tal como quedó plasmado en el diario de debates de la ANC (páginas 62 a la 68). Posteriormente, en la plenaria del 14 de noviembre de 1999, como consta en las páginas 57, 58 y 59 del mencionado diario se aprobó, recogiendo el espíritu de las observaciones en el sentido que habíamos argumentado. Quedando finalmente el texto que fue sometido a referéndum popular el 15 de diciembre de 1999 y publicado como Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en  la Gaceta Oficial del 24 de marzo del 2000.

Es así como, el Constituyente dejó claramente establecido en los artículos 347, 348 y 349 el carácter originario del poder constituyente y la imposibilidad del poder constituido de normarlo. Pero de la misma forma, quiso el Constituyente evitar cualquier interpretación regresiva, autoritaria o antinacional del poder originario de la Asamblea Constituyente. Es por ello, que en el artículo 350 se colocan frenos, apelando a referentes políticos e históricos de nuestra formación como Nación, al desarrollo de tendencias políticas y sociales retrogradas en la normativa constitucional y legal de nuestra sociedad.

Ahora bien, más allá del espíritu del artículo 350, quisiera hacer unos comentarios sobre el contenido textual del mismo con el fin de contribuir a la deconstrucción del discurso fascista, que usa como pretexto la supuesta violación a los principios y valores a los cuales hace referencia el texto. 

El 350 habla de fidelidad a la tradición republicana, a lucha por la independencia, la paz y la libertad. Este proyecto político y este gobierno, han rescatado la noción de lo colectivo, al incorporar al ejercicio de la política a la inmensa mayoría, que fue excluida por las minorías poderosas que impusieron el proyecto neoliberal de fragmentación social que casi destruye nuestra tradición de solidaridad social. Este proyecto político y este gobierno, al desarrollar una política internacional pluripolar ha reivindicado nuestra independencia política y ha abierto senderos para nuestra independencia económica. Este proyecto político y este gobierno, han impulsado transformaciones profundas en un escenario de plenas libertades, que hasta el 11 de abril, fecha del golpe de Estado, habían ocurrido en paz y en el marco de una noción de orden público democrático, contraria a la historia de torturas, desapariciones, persecuciones y asesinatos políticos cometidos por la democracia representativa de las recientes cuatros décadas.

El 350 rechaza acciones contrarias a los principios democráticos y a los derechos humanos. Revisemos y analicemos a la luz del momento político venezolano, algunos de los principios, generalmente aceptados por la Ciencia Política, para reconocer a un régimen como democrático.

Elecciones libres, plurales y alternabilidad en el poder. ¿Puede alguien en su sano juicio dudar que este principio no se cumplió el 6 de diciembre de 1998 y el 30 de julio del 2000? Cuando 57 % de los electores escogió a Hugo Chávez como Presidente de la República. De igual forma, los lapsos de los mandatos y las formas de traspaso del poder están claramente establecidos en la Constitución de 1999, aprobada por el 73 % de los electores. Cabe señalar que estos lapsos, garantía de la paz y la estabilidad política en las sociedades democráticas, quieren ser alterados de manera ilegal por sectores de la oposición, al proponer un adelanto forzoso de las elecciones.

Libertad de asociación y pluralismo político. En los últimos tres años han florecido organizaciones políticas y civiles, afectas y desafectas al gobierno, sin ningún tipo de restricción, por el contrario amparadas en los novísimos mecanismos de la Constitución de 1999. De igual manera, la mayoría de las fuerzas políticas están representadas en el Parlamento, en las legislaturas regionales y concejos municipales, así como en  alcaldías y gobernaciones.

Libertad de expresión y manifestación. Cualquier observador imparcial puede constatar el pleno ejercicio de estos derechos en la sociedad venezolana. Una muestra de ello, es la manifestación fuera de la ley y con objetivos distintos a los postulados democráticos que se escenifica en la Plaza Francia, sin ningún tipo de intervención por parte de la fuerza pública, a pesar de que se han irrespetado derechos de la mayoría ciudadana que habita o transita por el lugar.

Libertad de Prensa. Amparados en su plena vigencia, los propietarios de los grandes medios de comunicación, desvirtúan el carácter de servicio público y de formación de ciudadanía democrática de los mismos, cuando de manera sistemática desarrollan campañas desinformativas, que contribuyen a exacerbar la intolerancia social y las tendencias autoritarias, sin que el Estado haya tomado medidas legales al respecto.

Autonomía e independencia de los poderes públicos. Si bien es cierto que los mismos no resultaron de una consulta amplia y democrática en el seno de la sociedad,  estos surgieron de una votación plural y calificada en el seno de un parlamento escogido en elecciones libres, como sucede en todas las democracias del mundo y como lo establece la Constitución. Las fallas e ineficiencia en el funcionamiento de los mismos, no son consecuencia de la forma como fueron escogidos, sino de la estructura corrupta y burocrática que históricamente ha minado nuestras instituciones, lo cual es una responsabilidad de todos los actores políticos. En la actualidad, los primeros afectados por esta estructura son el gobierno venezolano y la inmensa mayoría de ciudadanos democráticos, victimas de la ausencia de castigo a los golpistas de abril, que ahora reinciden, amparados en la absolución  hecha por el Tribunal Supremo de Justicia.

Y si de derechos humanos (civiles, políticos, sociales, económicos y culturales) queremos hablar, sería importante invitar a nuestros historiadores a hacer una comparación historiográfica entre las últimas cuatro décadas y los últimos tres años. Yo empezaría,  por señalar la masacre del 27 y 28 de febrero de 1989, cuyos autores intelectuales y algunos de sus ejecutores vociferan hoy, en cualquier tarima que se les presente,  acerca de la defensa de los Derechos Humanos.

El 350 establece que el Pueblo de Venezuela es el sujeto político. Es necesario señalar, que en el seno de los académicos no hay consenso acerca de la definición de la categoría Pueblo. Sin embargo, estoy absolutamente seguro de que ningún estudioso de la política, consideraría que Pueblo son quinientas, dos mil o tres mil personas, incitadas por “gorilas”, civiles y militares, que hace escasos seis meses patearon la paz y la libertad y de un plumazo suprimieron los principios y garantías democráticas, violando todos los derechos humanos.

Finalmente, quisiera destacar el hecho de que la mayoría de los golpistas de Altamira, han expresado en entrevista a El Nacional (Lunes 28-10-2002, D-1) que de cumplirse la pretensión de salir de Chávez, el nuevo gobierno debería eliminar o modificar el artículo 350. ¿Será que el gobierno que pretenden instalar es contrario a los derechos humanos, a los principios y garantías democráticas, a nuestra libertad, nuestra paz y nuestra independencia? La respuesta está en el decreto dictatorial del 12 de abril del 2002. De cualquier forma, la inmensa mayoría del pueblo venezolano, simpatizantes o no del actual gobierno, desconocerá a un gobierno de este tipo, como lo hizo el 13 de abril, rompiendo el silencio de la dictadura. El pueblo es sabio y paciente, el fascimo no pasará.

Constituyente Elías Jaua Milano.

 

Caracas, 1 de noviembre de 2002.



Esta nota ha sido leída aproximadamente 7389 veces.



Elías Jaua Milano

Dirigente del PSUV. Ocupó varios ministerios en el gobierno de Hugo Chávez y en el gobierno de Nicolás Maduro. Actualmente Ministro de Educación.

 @JauaMiranda

Visite el perfil de Elías Jaua Milano para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter



Elías Jaua Milano

Elías Jaua Milano

Más artículos de este autor


Notas relacionadas