El acoso laboral y la legislación

Nuevamente escribo sobre el tema del Acoso Laboral, son numerosos los correos electrónicos recibidos preguntando ¿Qué hacer ante el acoso laboral? ¿A quién acudo para denunciar el acoso laboral y sexual? Pregunta difícil de responder cuando no existe una legislación sobre esta materia.

La actual Ley del Trabajo carece de un articulado que proteja a los trabajadores y trabajadoras sobre el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones laborales: Se necesitan enunciados que tengan por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de maltratos, agresiones, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación de trabajo privada o pública o de un contrato de prestación de servicios personales . Los bienes que debe proteger esta Ley Contra el Acoso Laboral o el nuevo Capítulo en la nueva Ley del Trabajo: El trabajo en condiciones dignas y justa, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores y trabajadoras, empleados y contratistas, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente de la empresa.

Es una necesidad impostergable que la nueva Asamblea Nacional haga la propuesta de una Ley Contra el Acoso Laboral. Con una Ley contra el Acoso Laboral se pretende adoptar medidas para prevenir, corregir y sancionar el hostigamiento y maltrato en el marco de las relaciones de trabajo.

La mayoría de trabajadoras y trabajadores que han vivido en diversas formas de menoscabo a la dignidad humana que se cometen hoy en nuestro país, hay una que se practica, de manera extendida y cotidiana, en el contexto de las relaciones de trabajo, tanto de empresas privadas como de las instituciones públicas. Consiste en una amplia gama de actitudes y comportamientos claramente agresivos, hostiles, humillantes o discriminatorios hacia alguien que desempeña su labor en un ámbito laboral: actitudes y comportamientos estos que sin ejercidos por jefes inmediatos, superiores jerárquicos, compañeros de trabajo y, en ocasiones hasta por subalternos de oficina o departamento. “Por Acoso Laboral en el lugar de trabajo hay que entender cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que pueden atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o síquica de un individuo, o quien puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima de trabajo”.

Aquí en el país es difícil la denuncia contra el Acoso Laboral y Sexual, las leyes no tienen las fuerzas necesarias para castigar al infractor y estas violaciones atentan contra la dignidad, los Derechos Humanos y laborales de las trabajadoras y trabajadores. En caso de las trabajadoras estas sufren dolores gastrointestinales, taquicardias, alteraciones del ciclo menstrual, dermatitis e insomnio; angustia, depresión, soledad, baja autoestima y pánico, así como aislamiento familiar y social. Asimismo disminuye el rendimiento laboral de las trabajadoras, propicia ambientes de trabajo hostiles y violentos; a las víctimas del hostigamiento se les niega el ascenso o aumento salarial, sufren cambios arbitrarios del lugar de trabajo, padecen mayores cargas de trabajo, se les niegan sus derechos, se dan malas referencias de ellas, se les levantan actas administrativas por faltas no cometidas y finalmente se les despide.

Es responsabilidad de las empresas crear mecanismos que prevengan y sancionen cualquier tipo de maltrato o agresión que vulnere la dignidad y los derechos humanos y laborales de cualquier trabajadora. Propone que las empresas adopten códigos de conducta para prohibir el acoso. Lamenta que algunas de ellas pongan a las mujeres "como responsables de evitar el problema, ya sea prohibiendo la relación con sus compañeros de trabajo o estableciendo medidas sobre su forma de vestir y comportarse, lo cual, lejos de proteger sus derechos y su dignidad, profundiza la visión desigual y discriminatoria hacia las trabajadoras".

Es posible considerar que a nivel nacional hay otro factor que permite la instalación y difusión de esta patología laboral; se trata del desconocimiento de las leyes disponibles en Venezuela, comenzando con la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) (2005). El reglamento de esta última ley establece en sus artículos 10, 11 y 12 la vigilancia del medio ambiente y de las condiciones de trabajo, entendiendo por éstas todas las condiciones generales y especiales bajo las cuales se realiza la ejecución de las tareas y los aspectos organizativos funcionales de las empresas y empleadores, igualmente asegura a todos los trabajadores y trabajadoras el disfrute de un estado de salud físico y mental normal, y la protección adecuada a la mujer, al menor y a personas naturales en condiciones especiales. Esta misma ley en su artículo 56 ordinal 5 establece que los empleadores y empleadoras deben abstenerse de realizar cualquier conducta maliciosa que perjudique a los trabajadores y trabajadoras y por primera vez se habla directamente de acoso en el trabajo y sus diferentes formas de presentación, apoyando las medidas que se tomen para evitar este tipo de conducta en los lugares de trabajo. De manera pues, que el desconocimiento legal, hace posible el sustento de una situación de sometimiento y acoso, sin que se ejerzan los derechos contemplados en la ley nombrada.

Finalmente, debemos mencionar la importancia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007), en la cual se tipifican y son sancionadas como delitos, los diferentes tipos de violencia de las cuales las mujeres pueden ser víctimas, entre esas formas está: el acoso u hostigamiento, la violencia psicológica, la amenaza y la violencia laboral, todas ellas de especial interés en esta investigación, y que son desconocidas por la mayoría de las mujeres, sin hacer uso de este recurso para la defensa de sus derechos.

En Venezuela, dicha problemática se ve reflejada en las consultas médicas de salud ocupacional del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a las que acuden los y las pacientes que sufren esta situación, en la consulta se tratan de detectar los diferentes factor es que dan origen al acoso y las consecuencias que se derivan del mismo. Es precisamente allí, en la consulta de medicina ocupacional de éste instituto, donde se con las trabajadoras que acuden en busca de diagnóstico de su problema de salud y de ayuda para resolver su situación laboral. Es a través del INPSASEL, donde el Estado juega un papel primordial regulador de la salud en el trabajo, cuyos funcionarios y médicos especialistas pueden dictar disposiciones y recomendaciones que permitan limitar el acoso laboral en nuestra comunidad, haciendo uso de los medios legales y normativos existentes en el país, pudiendo de esta manera ser una forma de ayuda para superar la violencia a que se exponen los y las trabajadoras que sufran este tipo de patología.

Cuando hablamos de violencia, precisamente hay que establecer que generalmente proviene de un trato con un acosador o acosadora quien habitualmente ostenta una relación de poder, en la cual tiene cargo de jefatura o superior inmediato de la acosada, lo que se presta para ejercer una serie de comportamientos agresivos, con críticas constantes al trabajo y a la reputación de la trabajadora, tal como se ve expresado en las diferentes exposiciones de las trabajadoras.

El hostigamiento o mobbing es un acoso moral, acoso laboral o persecución laboral realizado por una o varias personas de una empresa, sociedad o institución dirigida contra un compañero de trabajo con objeto de conseguir socavar su autoestima para conseguir que abandone su trabajo. En algunas ocasiones también se trata, además, de un acoso sexual. Se trata, por lo tanto de un maltrato psicológico en el trabajo, que se efectúa de forma reiterada y machacona y con un objetivo determinado.

A veces un acoso sexual, a la víctima no aceptar las proposiciones del jefe se convierte en una amenaza y perjudica la situación laboral y las oportunidades de empleo de diferentes trabajadores y trabajadoras. Abusos que en muchos casos no son denunciados por las víctimas por miedo a ser despedidas o por temor a ser acusadas de exagerar episodios no tan “graves”. En las últimas décadas, los casos de abuso sexual han proliferado. Fenómeno fuertemente marcado por la incorporación de la mujer al ámbito laboral. Y si bien los casos de abuso no están dirigidos exclusivamente a la población femenina, estas representan las víctimas más comunes. Damnificadas que lejos de ser protegidas, en la mayoría de los casos, son cuestionadas y expuestas al escarnio público. También vale decir que para aquellos hombres que son acosados sexualmente la denuncia se torna más difícil, ya que el preconcepto de que esta problemática afecta solo a las mujeres, por ser consideradas el sexo “débil”, hace que sus casos sean vistos con cierto recelo.

Según un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el acoso sexual se presenta de muchas formas. Una de las más notorias es el llamado acoso quid pro quo, expresión que describe la situación en la que una empleado se encuentra obligado a elegir entre acceder a demandas sexuales o perder algún beneficio laboral o el propio puesto de trabajo.

La pregunta es: ¿cómo denunciar estos hechos y quién ampara a las víctimas del acoso sexual? Para la OIT es necesario que las empresas y la sociedad asuman lo grave de la problemática y respeten debidamente los derechos de la víctima y del acusado. Teniendo en cuenta que –en su mayoría- las denunciantes no tienen por objetivo demandar a la empresa, sino conseguir que cese el comportamiento ofensivo, que no vuelva a darse y que se las proteja de cualquier represalia por haber presentado una querella.

Crear una atmósfera que rechace la intimidación sexual y promueva un ambiente de camaradería productivo, en el que se respete por parte de todos la dignidad de cada uno de los trabajadores es el gran desafío. Habrá que ver quién lo asume.

En la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia del 3 de septiembre de 1998 (G.O. Nº 36.531 de la misma fecha), que se consagra -por primera vez entre nosotros- la noción de acoso u hostigamiento sexual y se sanciona, como consecuencia, un régimen para su represión. En efecto, dicha Ley tiene por objeto (Art. 1º) prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia, así como asistir a las víctimas de los hechos de violencia en ella previstos. En dicho contexto se inserta el acoso u hostigamiento sexual. En el Articulo 19 se habla de sanciones penales al acosador: "Artículo 19.- Acoso sexual: El que solicitare favores o respuestas sexuales para sí o para un tercero, o procurare cualquier tipo de acercamiento no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral (...), y con la amenaza expresa o tácita de causarle un mal relacionado con las legítimas expectativas que puede tener en el ámbito de dicha relación, será castigado con prisión de tres (3) a doce (12) meses" y el "Artículo 22.- Omisión de medidas en caso de acoso sexual: Todo patrono o autoridad de superior jerarquía en los centros de empleo (...), que en conocimiento de hechos de acoso sexual, por parte de sus subalternos o de las personas que estén bajo su responsabilidad, no ejecute acciones adecuadas para corregir la situación y prevenir su repetición, será sancionado con el monto de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.)...".

Las Leyes como la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, así como el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo -que prevén la figura del acoso sexual en las relaciones de trabajo-, seguramente nos impondrán, en breve plazo, un amplio debate en torno a este tema. Quizá así podamos percibir nítidamente que el acoso sexual en las relaciones laborales resulta un fenómeno no excepcional, que produce afectaciones síquicas severas a las víctimas, que repercute negativamente sobre la productividad de las empresas y que, en definitiva, supone la lesión de la dignidad del trabajador. Estas leyes cumplen un papel importante, pero se hace necesario legislar sobre una Ley Contra el Acoso Laboral y Moral.

En mi Plan de Acción Político, como auto- postulado del PSUV planteo que mis primeras gestiones en la Asamblea Nacional de resultar favorecidos por las bases de nuestra organización es presentar una Ley Contra el Acoso Laboral, en la cual tengo trabajando varios meses, hay que sensibilizar a los legisladores, dirigentes sindicales, trabajadoras y trabajadores; es urgente legislar sobre este interesante tema del Acoso Laboral en la Asamblea Nacional, hay que abrir la discusión, porque para el camino de sistema socialista bolivariano necesitamos todos estos instrumentos para vencer los antivalores que nos han sembrados en el pasado. Ahora deben imponerse los valores de la solidaridad, el trabajo colectivo, el amor al prójimo, el respeto y todos esos valores que nos distinguen a los revolucionarios. Entonces vamos todos a trabajar sobre esta reivindicación para los trabajadores y trabajadoras venezolanos.

jlrlinares@gmail.com


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Juan Linares

Ex-parlamentario regional. Especialista en Crisis. Temas Preferido: Ecología, Política Internacional y Laboral. Militante de Marea Socialista en el estado Bolívar.

 jlrlinares@gmail.com      @JuanLinaresRuiz

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