AN aprobó cinco artículos del Proyecto de Reforma

Asamblea Nacional

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Credito: Archivo

Caracas, 16 Oct. ABN.- Con mayoría calificada y el voto salvado de la bancada de Podemos, la plenaria de la Asamblea Naciona (AN) dio el visto bueno a cinco artículos del informe de la Comisión Mixta que estudia el Proyecto de Reforma Constitucional presentado por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías.

La tercera discusión del Proyecto de Reforma Constitucional, donde se debate artículo por artículo la propuesta presentada por el Ejecutivo nacional, inició este martes en sesión ordinaria con los artículos 11 del territorio y demás espacios geográficos, 16 de la división político territorial, 18 de la ciudad de Caracas, 21 de la no discriminación y 64 de la edad para sufragar de la Carta Magna.

El artículo 11 contempla que corresponden a la República los derechos en el espacio ultrarrestre suprayacente, incluyendo las órbitas geoestacionarias respectivas y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.

También, establece que el presidenta o presidenta de la República podrá decretar regiones especiales militares con fines estratégicos o de defensa, en cualquier parte del territorio y demás espacios geográficos de la República. Igualmente, podrá decretar autoridades especiales en situaciones de contingencia, desastres o cualquier otra que requiera la intervención inmediata y estratégica del Estado.

El artículo 16 establece que el territorio nacional se conformará, a los fines político-territoriales y de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un Distrito Federal, en el cual tendrá su sede la capital de la República, por los estados, las regiones marítimas, los territorios federales, los municipios federales y los distritos insulares.

El artículo 18 establece que el Estado venezolano desarrollará una política integral para articular un Sistema Nacional de Ciudades, estructurando lógica y razonablemente las relaciones entre las ciudades y sus territorios asociados y uniendo y sustentando las escalas locales y regionales en la visión sistémica del país.

El artículo 21 contempla que todas las personas son iguales ante la ley, en consecuencia, se prohiben las discriminaciones fundadas en lo étnico, el sexo, orientación sexual, el credo, la condición social, la salud, o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades, la de género y orientación política.

El artículo 64 de la Constitución establece que son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciséis años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

El voto para las elecciones municipales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciséis años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación politica.



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