Defensor del Pueblo propone nueva redacción para el 337, 338 y 339

El defensor del Pueblo, Germán Mundaraín

El defensor del Pueblo, Germán Mundaraín

Credito: rnv

23 de octubre 2007. - En una carta dirigida a la presidenta de la Asamblea Nacional, diputada Cilia Flores, el Defensor del Pueblo, Germán Mundaraín, fija posición en cuanto a los artículos relacionados a los Estados de Excepción, y argumenta que la redacción de éstos puede ser mejorada.

En una comunicación dirigida a la Asamblea Nacional (AN), el Defensor del Pueblo, Germán Mundaraín, fijó su punto de vista acerca del debate generado por la redacción del proyecto de Reforma Constitucional, en particular los artículos 337, 338 y 339 sobre los Estados de Excepción, y propuso nuevas redacciones para dichos artículos.

Estimó Mundaraín que no pueden ser suspendidos bajo ningún concepto "los derechos a la vida y a la integridad personal, como la prohibición de la tortura y de la incomunicación. Asimismo, la prohibición de desaparición forzada de personas y los derechos a la presunción de inocencia, a ser juzgado por el juez natural y por leyes preexistentes, a la asistencia legal, a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable", estos últimos partes de lo que se considera el debido proceso.

Mundaraín señaló que la redacción del artículo que presentó el Legislativo "puede ser mejorado atendiendo al principio de la preeminencia de los derechos humanos". Indicó que "sería pertinente mantener la regulación de los estados de excepción a través de una ley orgánica". Asimismo, sugiere que el decreto que declare estado de excepción pueda ser examinado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

También consideró conveniente examinar el establecimiento de plazos que permitan conjurar oportunamente la perturbación que obligue la instauración de los estados de alarma, emergencia, conmoción interior o exterior.

Carta a la diputada Cilia Flores

A continuación, se transcribe el contenido completo de la misiva enviada por el Defensor del Pueblo a Cilia Flores, presidenta de la Asamblea Nacional.

Ciudadana

Dip. CILIA ADELA FLORES

Presidenta de la Asamblea Nacional de la

República Bolivariana de Venezuela

Presente.

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al debate que se suscita con motivo del proceso de Reforma Constitucional impulsado por el Presidente de la República. He visto con preocupación las opiniones emitidas en algunos círculos del país, sobre las modificaciones al capítulo que contiene los estados de excepción; toda vez que se ha publicitado el Anteproyecto de la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional que estudia el Proyecto de Reforma Constitucional para realizar la tercera discusión. Sobre estos particulares, entiendo que la redacción que ha sido presentada para el desarrollo de la referida tercera discusión, es el resultado del esfuerzo del Parlamento Nacional en recoger las propuestas del pueblo mediante consultas públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 211 de nuestra Constitución. Convencido estoy, que se trata de un Anteproyecto que puede ser mejorado atendiendo al principio de la preeminencia de los derechos humanos, tal como lo dispone la Carta Magna.

Para comenzar, es pertinente recordar que todas las constituciones del mundo consagran mecanismos para su protección, estableciendo a tal efecto los estados de excepción, y que los mismos son fundamento para la protección de la sociedad, de la constitución y de los derechos consagrados en ese máximo instrumento jurídico. Igualmente, esas estipulaciones están destinadas a evitar que circunstancias de fuerza afecten el normal desarrollo de la sociedad y deroguen la Constitución. Como dicen algunos tratadistas, se establecen medidas de excepción para evitar males mayores, normalmente aplicadas en espacios y por tiempo limitados.

Comprendo que la sociedad venezolana en esta materia, tiene prejuicios derivados de traumáticas experiencias nacidas de acontecimientos dolorosos de reciente data. Se posee el triste recuerdo del uso abusivo de un estado de excepción como el que se declaró durante el Caracazo, el cual dejó un saldo de miles de personas asesinadas. También tenemos el mal recuerdo del golpe de estado que derrocó al Gobierno el 11 de abril de 2002, y derogó la Constitución; y del llamado paro petrolero de 2002-2003, donde comprobamos a un Estado inerme de mecanismos para defender y proteger los derechos que la Constitución consagra. Estos recuerdos impactan las opiniones que la sociedad venezolana tiene sobre los estados de excepción.

No me queda la menor duda de que las sociedades necesitan derechos, y una Constitución que los establezca y garantice; pero igualmente requieren de una Ley de leyes que pueda protegerse de quienes por la fuerza intenten o pretendan derogarla, y cercenar los derechos que en ella se consagran.

Soy de los que consideran que toda obra humana es perfectible, y viviendo el momento constituyente de una reforma que se tramita en su última fase; al discutir un tema de importancia para la vida nacional como son los mecanismos de protección de la Constitución, me permito someter a su consideración las siguientes sugerencias:

En el caso de la restricción de las garantías constitucionales, estimo que no pueden ser suspendidas bajo ningún concepto, las referidas al derecho a la vida; a la integridad personal; a la prohibición de tortura; a la prohibición de incomunicación; a la prohibición de desaparición forzada de personas; así como tampoco, el derecho a la presunción de inocencia; el derecho a ser juzgado por el juez natural y por leyes preexistentes; el derecho a la asistencia legal en cualquier estado y grado del proceso; el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable; y el derecho a que la confesión del inculpado sea válida, siempre y cuando sea hecha sin que medie coacción de ninguna naturaleza.

En cuanto a la duración de la declaratoria de los estados de excepción:

Para los casos de estados de alarma y estados de emergencia económica, considero conveniente examinar el establecimiento de plazos que permitan conjurar oportunamente la perturbación; y

En lo que respecta a la declaratoria de estado de conmoción interior o exterior, estimo que el mismo se puede mantener hasta tanto cese el peligro sobre la nación.

Igualmente, sería pertinente mantener la regulación de los estados de excepción a través de una ley orgánica, a los fines de precisar las medidas que durante tales circunstancias deben adoptarse.

Por otra parte, soy del criterio de que el decreto que declare el estado de excepción pueda ser examinado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que ésta se pronuncie sobre su constitucionalidad. Igualmente, que el decreto de estado de excepción se ajuste a las exigencias, principios y garantías establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ratificado por Venezuela el 10 de mayo de 1978), y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (ratificada por nuestro País el 23 de junio de 1977).

Ciudadana Presidenta, espero que estas sugerencias contribuyan al debate que la Asamblea Nacional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales ha adelantado con todos los sectores del País, dejando plena constancia que estas consideraciones están en concordancia con la mayoría de las constituciones que rigen en Iberoamérica, y con los instrumentos internacionales que regulan esta materia. En tal sentido, tenga usted plena facultad para hacer uso de esta comunicación, en beneficio del proceso de Reforma Constitucional que actualmente el Parlamento Nacional tramita.


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