Sólo la clase media y los ricos pueden sacar tarjetas de crédito

Eliminación de tarjetas prepagadas afecta a los sectores populares y no evita los ilícitos de CADIVI

Caracas, 20 dic. Tribuna Popular TP.- La suspensión al 31 de diciembre próximo de las Tarjetas Prepago para acceder a los “cupos Cadivi” tomada por el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y la Superintendencia de Bancos y entidades Financieras Sudeban, afectará a los sectores que no cubren los requisitos para obtener una Tarjeta de Crédito convencional.

Con ello, no solo se afectará el mecanismo donde se han cometidos los mayores ilícitos, que es a través del cupo de internet, sino a los cupos de viajeros y de los estudiantes en el extranjero. Sin embargo, los sectores con mayores ingresos y que si cubren los requisitos para optar a Tarjetas de Creditos convencionales no se ven afectados.

Qué pasará, a partir del 1 de enero próximo, con las personas que están visitando a sus familiares y han ahorrado para poder prepagar sus cupos?. Quedarán a la deriva en el extranjero, afectando inclusive su posibilidad de retorno, de alimentarse, etc.

La medida es tomada a 12 días de hacerse efectiva, en medio de los días feriados de navidad y año nuevo, dificultándose la posibilidad de tramitar soluciones alternativas, El problema afecta a cientos de miles de venezolanos y extranjeros residentes.

Esta medida, según Trino Alcides Díaz, superintendente de bancos, es para evitar el uso indebido de divisas que autoriza Cadivi, pero la normativa no termina con éste ilícito, pues el uso de tarjetas convencionales también se presta para esos delitos. A quien sí afectará la medida es a las personas cuyos ingresos no les alcanzan para gozar de un crédito superior a 10 millones de bolívares.

Hay que tener en cuenta que miles de venezolanos y extranjeros residentes de bajos recursos usan la modalidad de tarjeta Prepago, para ayudar a sus familiares estudiantes en el extranjero o para visitarlos.

Por tanto, la resolución cercena el derecho de aquellos clientes que no gozan de créditos suficientes en entidades bancarias. Se sabe que los dólares que pueden utilizarse en el exterior equivalen a 10 millones 750 mil bolívares, cantidad que resulta elevada para una línea de crédito de personas con bajos recursos.

Pese a que Sudeban persigue reducir posibles ilícitos cambiarios con la nueva normativa y detener así la fuga de capitales y efectos nocivos de operaciones cambiarias, dichos ilícitos, pueden ser cometidos tanto por usuarios de tarjetas prepagadas como de tarjetas convencionales.

El hecho de que se tenga una tarjeta prepagada no significa que sea más o menos honesto al hacer transacciones bancarias, es decir, no quiere decir que con este tipo de tarjeta sea fácil de prestarse a ilícitos cambiarios, la única diferencia entre ambas modalidades de tarjeta, es que el banco emisor otorga un crédito, lo que no se vincula al uso de las divisas.

Resolución de Sudeban
De acuerdo con la superintendencia, las instituciones financieras deberán "sustituir al 31 de diciembre de 2007 las tarjetas emitidas hasta la presente fecha bajo la modalidad de prepago por tarjetas de crédito convencionales, previa autorización expresa del usuario", ordena la resolución y precisa que "si no media la correspondiente autorización por parte del usuario, las tarjetas prepagadas sólo podrán ser utilizadas para consumos de bienes y servicios en el exterior hasta el 31 de diciembre de 2007".

En el caso de los bancos el comunicado indica que éstos "deberán implementar los mecanismos necesarios que permitan a los usuarios que se encuentran en tránsito en el exterior para la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución la sustitución inmediata de la tarjeta prepagada por la tarjeta de crédito convencional".

Al parecer la emisión de las tarjetas prepagadas se ha convertido en una vía para cometer ilícitos cambiarios, lo que según autoridades no protege las divisas a precio oficial.

Reforma de Ley de Ilícitos
Tras la aprobación en segunda discusión de la Reforma de Ley Contra Ilícitos Cambiarios, que regirá una vez se publiquen en Gaceta Oficial los artículos correspondientes, se intentará reducir la especulación y combatir aquellos delitos vinculados al uso indebido de las divisas autorizadas por la Comisión de Administración de Divisas.

En el artículo 16 de la reforma se indica que "las personas naturales o jurídicas que ofrezcan, anuncien, divulguen de forma escrita, audiovisual, radioeléctrica, informática o por cualquier otro medio, información financiera o bursátil o las cotizaciones de divisas diferentes al valor oficial serán penadas con 1.000 unidades tributarias".

Mientras tanto el artículo 6 señala que los importadores deberán indicar en el manifiesto de importación el origen de las divisas obtenidas. Todas las personas naturales y jurídicas que posean establecimientos comerciales y comercialicen bienes y servicios que hayan obtenido divisas oficiales deberán exhibir en su respectivo establecimiento un anuncio visible indicando tal situación.

El artículo 11 establece el carácter intransferible de la autorización de divisas y prohíbe el uso de las mismas para fines distintos a los que motivaron su solicitud, por lo que el desacato de cualquiera de tales disposiciones implica un multa por el doble de la operación realizada en su equivalente en bolívares.

Por otro lado, el artículo 5 señala que las personas naturales o jurídicas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, hacia o desde Venezuela, por un monto superior a los 10 mil dólares están obligadas a declarar ante la Autoridad Administrativa Sancionatoria, en este caso la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, el monto y la naturaleza de la respectiva operación o actividad.

Finalmente, el artículo 7 reza que los exportadores de bienes y servicios que efectúen operaciones bajo un monto superior a los 10 mil dólares, o su equivalente en otras monedas, deberán declarar al Banco Central de Venezuela, mediante un operador cambiario, los montos y características de cada compra en el mercado foráneo en un plazo no mayor de 15 días, contados a partir de la declaración de exportación.

Normativa estricta

La Superintendencia de Bancos está abierta a discutir dudas y, si es el caso, adoptar cambios necesarios para acabar con los ilícitos.

Quienes estén en el exterior con una tarjeta prepagada se comunicarán con las instituciones financieras respectivas cuanto antes.

Se conoció que en caso de que el cliente no califique para recibir una tarjeta de crédito convencional, el banco buscará la manera de financiarlo.

La resolución obliga a los bancos a incrementar los controles para evitar los ilícitos cambiarios con las tarjetas.


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La fuente original de este documento es:
Tribuna Popular (http://www.tribuna-popular.org/index.php?option=com_content&task=view&id=2155&Itemid=1)



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