Convención de Ginebra es clara en uso de emblema internacional

Caracas, 17 Jul. ABN.- El protocolo adicional a la Convención de Ginebra, aprobada en 1949, es muy clara cuando se refiere a la prohibición de “capturar a un adversario valiéndose de medios pérfidos”, tal como lo hizo el ejército colombiano al usar el emblema del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en el último rescate militar de quince retenidos de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc).

El gobierno de Colombia violó una serie de principios fundamentales del Derecho Internacional Público, situación que fue admitida, este miércoles, por el presidente Álvaro Uribe quien confirmó que un miembro de las Fuerzas Armadas de su país usó el símbolo del CICR por “nerviosismo”.

El uso indebido del símbolo del CICR es considerado un crimen de guerra por la Convención de Ginebra y la legislación internacional humanitaria.

El protocolo adicional a la convención internacional prohíbe “simular que se posee un estatuto de protección, mediante el uso de signos, emblemas (...)”, situación que se conoció a nivel mundial luego de las declaraciones de los dos guerrilleros capturados durante el supuesto rescate militar que fue denominado Operación Jaque, tanto Gerardo Antonio Aguilar Ramírez alias “César”, como Alexander Farfán alias “Gafas”, reconocieron que vieron que la supuesta misión internacional usó símbolos y emblemas de la Cruz Roja Internacional.

El artículo 37 de la convención de Ginebra que prohíbe valerse de medios ‘pérfidos’ para matar, herir o capturar a un adversario.

En uno de los apartes prohíbe “simular que se posee un estatuto de protección, mediante el uso de signos, emblemas o uniformes de las Naciones Unidas o de Estados neutrales o de otros Estados que no sean parte en el conflicto”.

Pero, el artículo que podría haberse violado en la operación es el 38, el cual indica expresamente “hacer uso indebido del signo distintivo de la Cruz Roja (...), signos o señales establecidos en los Convenios o en el presente Protocolo”.

Así lo expresa particularmente el Artículo 12 del Artículo 3 y el Protocolo adicional II: “El signo distintivo de la Cruz Roja (....) deberá respetarse en toda circunstancia. No deberá ser utilizado indebidamente”.

La ley colombiana sanciona con penas de entre 3 y 5 años este delito.


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La fuente original de este documento es:
Agencia Bolivariana de Noticias (ABN) (http://www.abn.info.ve)



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