Caracas, 14 Ago. ABN (Jorge Medina Lugo).-
Venezuela inició el proceso de demarcación y titulación de las tierras
de los 35 pueblos indígenas que hacen vida en su territorio, con lo
cual se convierte en el primer país de América Latina que reivindica a
sus habitantes originarios.
Esta medida es producto de un mandato establecido en el artículo
119 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el
cual se garantiza también los derechos consagrados en los tratados,
pactos y convenios internacionales y otras normas de aceptación
universal.
De esta forma, el Estado venezolano salda una deuda histórica que
durante siglos ha mantenido con las comunidades y pueblos indígenas, lo
que permite asegurar su participación activa en la vida de la nación,
la preservación de su cultura y el ejercicio de la libre determinación
de sus asuntos internos y las condiciones que los hacen posibles.
El procedimiento de demarcación se realiza de manera conjunta entre
los pueblos indígenas y el Ejecutivo Nacional a través de la
participación del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que
preside la Comisión Nacional de Demarcación, y en el cual están
representados sus similares de Relaciones Exteriores, Energía y Minas,
Interior y Justicia, Educación, Cultura y Deporte, Defensa, Producción
y el Comercio y el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.
La representación indígena, por su parte, la conforman los ocho
estados donde están asentados dichas comunidades: Anzoátegui
(Cumanagoto), Apure (Cuibas, Puné o Yaruro), Amazonas (Baniva, Bare,
Jivi, Kurnipako, Mako, Piapoka, Piaroa, Punave, Yavorana, Saliva,
Narekena, Yanomani, Yekuana y Yeral), Delta Amacuro (Warao), Monagas
(Chaima), Sucre (Chaima), Bolivar ( Arawak, Macuchu, Pemón, Sanema,
Umak o Anitani y Wapishana) y Zulia (Añú o Paraujano, Bari, Yuxpa,
Japrería y Wayúu), pertenecientes a tres familias linguisticas: Arawak,
Caribe y Chibcha.
Sin embargo, se está considerando reconocer los derechos
originarios ancestrales de los Ayomán del estado Falcón, quienes poseen
todos los elementos necesarios para ser avalados como pueblo indígena.
Cabe destacar que, según cifras preliminares del Censo Indígena año
2001, se identificó y empadronó (especialmente en zonas urbanas y
centros poblados) a representantes de otros pueblos indígenas. Ellos
son: Inga (inca), Kubeo, Piritu, Sape, Tanebo, Tukano, Waikeri, Waika,
Timotocuica, Jirahara, Guanamo, Gayon, Caquetío, Caribe, Arawak,
Ayomán, Chibcha, Kechwa, y Matako, los cuales sumaban en ese entonces 3
mil 722 personas autoidentificados con estos 19 pueblos indígenas.
Criterios básicos
Para llevar a la práctica este mandato constitucional, se
utilizaron dos conceptos fundamentales. El primero es la ancestralidad,
que viene a ser el vínculo cultural que por derechos de los antepasados
equivale a la herencia histórica que se transfiere de generación en
generación en los pueblos y comunidades indígenas.
El otro elemento es la tradicionalidad, el cual consiste en las
formas o prácticas de usos y ocupación de tierras que corresponde a los
patrones culturales propios de cada pueblo y comunidad indígena sin que
se requiera una continuidad en el tiempo o en el espacio y respeto a
sus posibilidades renovadoras.
También fue indispensable elaborar previamente el marco jurídico
legal que incluye, entre otras cosas, el decreto presidencial de
creación de la Comisión Nacional de Demarcación, a lo cual hay que
agregar el avance legítimo que se ha producido en los últimos años en
materia de derecho indígena, tal como lo evidencia las 42 leyes
aprobadas por la Asamblea Nacional que tienen incidencia en ese
aspecto.
La Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierra de los Pueblos
Indígenas, según Decreto Nº 1.359, publicada en la Gaceta Oficial el 12
de enero de 2001, fue el primer instrumento jurídico que dio origen a
la Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los
Pueblos y Comunidades Indígenas, como órgano asesor y coordinador del
proceso de demarcación y titulación de tierras indígenas a escala
nacional, así como sus funciones y atribuciones en la materia.
Posteriormente, se creó la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades
Indígenas, aprobada y publicada en la Gaceta oficial el 27 de diciembre
de 2005, la cual contempla el procedimiento para la demarcación y
titulación de tierras indígenas, trabajo que hasta ahora ha desempeñado
dicha comisión.
Atando cabos
La demarcación de las tierras de los pueblos indígenas empezó en el
2001 con los decretos sobre la materia, lo cual ha facilitado la labor
emprendida por la CNDHTPI, cuyos resultados han sido positivos.
Hasta el presente se han otorgado 34 títulos de propiedad desde el
año 2005, de los cuales 13 corresponden a las comunidades del estado
Apure (Pumé-Jivi), 10 en Anzoátegui (Kariña), 6 en Monagas (Warao), 4
en Sucre (Warao) y 1 en Delta Amacuro (Warao), de acuerdo con las
cifras suministradas por el Defensor Especial con competencia nacional
en el área de Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la
Defensoría del Pueblo, José Alonso Guevara.
Señaló que con esta medida se beneficia a 8 mil 932 personas. La
superficie aprobada es de 905 mil 582,86 hectáreas, aunque todavía
faltan por incluir a las poblaciones indígenas de los estados Amazonas,
Bolívar, Falcón y Zulia, respectivamente.
Reveló que la comisión ha recibido 67 solicitudes de demarcación,
de ellas, 59 se presentaron de manera informal, ya que no cumplen la
totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 38 de la citada
ley, y 8 cumplieron la formalidad que permite abrir el procedimiento
administrativo respectivo, o sea, la solicitud, apertura y sustentación
del expediente, los cuales son efectuados por las comisiones regionales
de demarcación.
Aclaró que la demarcación se hace de manera conjunta entre el
Estado venezolano y los pueblos indígenas, cuyas tierras una vez
legalizadas serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e
intransferibles. Con este procedimiento se garantizan los derechos
constitucionales y legales en cuanto al debido proceso y al derecho a
la defensa.
Guevara reconoció que una de las trabas para acelerar la etapa
final de dicho proceso radica en la carencia de recursos humanos
profesionales en cada una de las comisiones regionales de demarcación,
lo cual retrasa en buena medida el trabajo que vienen realizando las
autoridades y entes involucrados hasta la presente fecha.
Despejando el camino
Una vez que la solicitud de demarcación cuenta con el visto bueno
de la comisión regional, se eleva a la Comisión Nacional de Demarcación
que funciona en Caracas, la cual deberá presentar el informe final.
Si el dictamen es favorable, la comisión ordenará en un lapso de 15
días el procedimiento respectivo para notificar a todos los interesados
que tengan derechos sobre el área solicitada de demarcación, a los
efectos de que consiguen las pruebas y alegatos pertinentes.
Posteriormente, esa instancia legal dispone de 60 días prorrogable
por la misma cantidad para presentar los estudios técnico-jurídicos
socio antropológicos sobre la materia.
Hizo ver que el informe debe contener la situación cultural de los
pueblos y comunidades indígenas (identificación, datos históricos,
linguistico, socioantropológico, o sea, mapa mental de los ancianos
sobre su área y censo poblacional). También la situación jurídica del
hábitat y tierra del área demarcado y la situación legal de terceros no
indígenas.
Posteriormente, la Comisión Nacional de Demarcación emite su
pronunciamiento final y estando a derecho, remite el expediente a la
Procuraduría General de la República a los fines de que sea expedido el
título de propiedad colectivo del Hábitat y Tierra Indígena.
Guevara hizo la salvedad de que en algunos países latinoamericanos
ha habido reconocimientos sobre las tierras pero no han sido
demarcadas, como el caso de Colombia, y en otras naciones han
reconocido los derechos sobre los territorios ocupados por los pueblos
indígenas, pero no les han entregado los títulos de propiedad.