Caracas, 04 Sep. ABN.- La sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que obliga al Estado
venezolano a reponer en sus cargos a tres magistrados destituidos en
2003, también califica al Poder Judicial venezolano, representado por
el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), como un ente competente,
independiente y autónomo.
Así lo informó la primera vicepresidenta de la CIDH, Luz Patricia
Mejía, al recordar que el fallo de la Corte expresa que “en Venezuela
no hay intervención del Poder Ejecutivo sobre el Judicial”.
“La sentencia dice que no hubo depuración ideológica ni
intervención del Presidente de la República en la destitución de los
magistrados, porque la decisión se ajustó a un procedimiento
establecido previamente por la ley, a través de un organismo
competente, independiente y autónomo”, explicó Mejía.
A propósito de esta decisión de la Corte en el caso de ex
magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Ana
María Ruggeri, Perkins Rocha y Juan Carlos Apitz; se generó una matriz
de opinión señalando que existían responsabilidades directas de
Venezuela como país violador de los derechos humanos (DDHH).
“La sentencia, si bien señala que se cometieron fallas en el
procedimiento de destitución de los magistrados, no expresa que
Venezuela se haya negado a reconocer la decisión, ni que los
magistrados fueran destituidos por órdenes directas del Presidente, ni
mucho menos que había que restituirlos inmediatamente en sus cargos”,
comentó.
No obstante, explicó Mejía, la decisión dice que el Estado debe
restituirlos en cargos similares, de igual remuneración y beneficios; y
en caso de que por causa justificada no lo pueda hacer, debe garantizar
la indemnización prevista por la Corte, en este caso de 100 mil dólares
por persona al cambio oficial de la moneda.
Dijo que la razón por la cual se estableció que hubo errores en la
tramitación de la destitución fue porque hubo demoras en la resolución
de los recursos que intentaron los ex magistrados para revertir su
destitución.
“Esta decisión fue motivada por otra decisión de la Sala Político
Administrativa, y nunca razonó los alegatos que ellos plantearon, lo
que significó la violación de dos derechos de estos ciudadanos: las
debidas garantías y la protección judicial”, puntualizó.
Sin embargo, dejó claro que eso no significa que Venezuela sea un
Estado violador de los DDHH, en el que no existe independencia del
Poder Judicial.