18 de diciembre de 2008.-El abogado venezolano y dirigente opositor Herman Escarrá acudió ante la Corte Penal Internacional con sede en La Haya, Reino de los Países Bajos a presentar presuntas pruebas contra el presidente Hugo Chávez por el presunto delito de violación de derechos humanos contra los presuntos presos políticos. Pero, a juicio del Embajador de la República Bolivariana de Venezuela en Holanda, Agustín Pérez Celis, quien por cierto también es doctor en derecho internacional y profesor universitario, “la Corte Penal Internacional no puede admitir querellas basadas en presunciones y más presunciones”.
Según informó el representante de nuestro país en La Haya, el 17 de diciembre en horas de la mañana (horario local de Europa Central), acudieron ante la Fiscalía de la Corte los abogados Herman Escarrá y William Cárdenas, para presentar lo que el diplomático venezolano calificó como una temeraria denuncia contra el Jefe del Estado Venezolano. “De acuerdo al artículo 15 del Estatuto de Roma, es deber del Fiscal analizar la información recibida, con el objeto de determinar si hay base razonable para proceder con una investigación”. Pérez Celis, aclaró que esta acción puede acometerla cualquier persona y el Fiscal está en la obligación de recibirla, lo cual no quiere decir que sea admitida. “Por eso es posible que se presenten en muchos casos denuncias incoherentes, como esta que carece de argumentación lógica y jurídica y cuyo único propósito es el propagandístico”.
Por esta razón –afirmó el Embajador- la Fiscalía de la Corte Penal Internacional rechazó en todas sus partes, en el año 2006, las denuncias de sectores golpistas venezolanos. “En esa ocasión no se encontró un solo indicio para solicitar el inicio de una investigación al gobierno venezolano”.
Es importante destacar que el Estatuto de Roma del 17 de julio de 1998, que rige y establece el marco de acción material y temporal de la Corte Penal Internacional, entró en vigencia el 1 de julio de 2002. El Presidente Hugo Chávez Frías, previa aprobación de la Asamblea Nacional, lo ratificó el 7 de junio de 2000. Es decir, estamos sometidos a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, por decisión del Gobierno Bolivariano. Fuimos el primer país hispanoamericano en someterse a la jurisdicción de la Corte Penal.
Vale recordar que después del Golpe de Estado de abril de 2002 y el sabotaje petrolero de diciembre del mismo año, estos grupos opositores, además de llevar a cabo denuncias temerarias en varios foros internacionales, presentaron un total de 11 solicitudes ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, que en ejercicio de sus funciones las recibió y les dio curso. El Fiscal de la Corte en aquella ocasión declaró en forma clara y contundente que no se habían llenado los extremos procesales, ni de fundamento jurídico, de acuerdo con el Estatuto de Roma, para solicitar una investigación contra Venezuela. Ni siquiera se admitieron solicitudes para que la Sala de Cuestiones Preliminares conociera de la propuesta.
En aquella ocasión la decisión expresó que hubo falta de precisión e inconsistencias externas e internas en la información, datos no confiables, carentes de fechas… y hasta la omisión del lugar de los hechos o nombre de las presuntas víctimas. En otros casos las mismas supuestas víctimas alegaban distintas fechas por la comisión de los mismos tipos penales.
En todo caso, los presuntos delitos a los que se refiere el abogado Escarrá, no son competencia de la CPI. En primer lugar porque no están tipificados como tales en el Estatuto de Roma. Y además porque la supuesta dilación como violación de derechos a los detenidos, se debe a las tácticas dilatorias de sus propios abogados, quienes por cierto, son asesorados por el mismo Escarrá. Ello se observa en los expedientes de quienes están siendo procesados por colocar bombas en las embajadas acreditadas en Venezuela; por los sucesos de abril de 2002; el sabotaje petrolero y otros delitos conexos. Así que cualquier presunta omisión correspondería resolverla al Poder Judicial de Venezuela y no al Presidente de la República… y tampoco al Tribunal Internacional de Justicia, cuyas funciones son complementarias a las jurisdicciones nacionales.