Nueva Ley Electoral elimina morochas y prioriza voto lista

Darío Vivas

Darío Vivas

(Caracas, 22-5-09) La plenaria del Parlamento venezolano aprobó, en primera discusión, el Proyecto de Ley Orgánica de Procesos Electorales, enmarcado en el artículo 5 de la Carta Magna, que en primer término tiene como meta personalizar el sufragio a través del voto lista, extender la inscripción electoral y eliminar el método de las morochas, práctica que de acuerdo con lo expresado por el diputado Darío Vivas, conspira contra la voluntad mayoritaria del pueblo.

La aprobación de la normativa no contó con el voto de Podemos y el PPT. A la misma se le otorgó urgencia reglamentaria y deroga el Estatuto Electoral del Poder Público sancionado por la Asamblea Nacional Constituyente en el 2000 y la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política del año 1998.

El artículo 5 de la Carta Fundamental, citado por el diputado Vivas, prevé: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”.

En la normativa se establece, en el artículo 6, que los cargos de presidente de la República, gobernador de estado, alcalde de municipio y demás cargos unipersonales, se elegirán con base a la mayoría relativa de votos.

Sobre la representación proporcional, el artículo 7 estima que “para la elección de los integrantes de la Asamblea Nacional, de los Consejos Legislativos de los estados, del Distrito Capital y de los Concejos Municipales, se aplicará un sistema electoral paralelo, de personalización del sufragio para los cargos nominales, de representación proporcional para los cargos de la lista. En ningún caso, la elección nominal incidirá en la elección proporcional mediante lista.

La elección de los miembros de las Juntas Parroquiales se efectuará nominalmente”.


El diputado Ismael García (Podemos) al anunciar que no darán su voto a este proyecto por considerar que fue incluido en la agenda a la carrera y sin que los diputados conocieran su contenido, objetó este artículo pues, a su juicio, viola la Constitución, porque presupone que las juntas parroquiales no pueden ser apoyadas por partidos o grupos políticos.


El proyecto contempla que en cada estado y en el Distrito Capital, se elegirán tres diputados a la AN, más un número de diputados igual al resultado de dividir el número de su población entre una base de población igual al uno como uno por ciento de la población total del país.

Mientras que el artículo 10 acota que “cuando el número de diputados, legisladores de los estados y concejales a elegir en la entidad federal, municipio o distrito, respectivamente, sea igual o mayor a diez, se elegirán tres cargos por lista, según el principio de representación proporcional. El número restante de cargos se elegirá en circunscripciones nominales según el principio de personalización”.

Indica, asimismo, en el artículo 11, que cuando el número de diputados, legisladores de los estados y concejales a elegir en la entidad federal, distrito o municipio, respectivamente, sea igual o menor a nueve, se elegirán dos cargos por lista, según el principio de representación proporcional. El número restante de cargos se elegirá en circunscripciones nominales según el principio de personalización.


Circunscripciones


Al tocar el tema de las circunscripciones electorales, se establece que para la elección de los cargos nominales a los cuerpos deliberantes, el CNE conformará circunscripciones electorales que se regirán por:

1- Para la elección de cargos nacionales, estadales y del Distrito Capital, la circunscripción electoral podrá estar conformada por un municipio o agrupación de municipios, una parroquia o agrupación de parroquias, o a una combinación de ambas, contiguos y continuos de un mismo Estado.

2.- Para la elección de cargos de elección popular de los distritos o de los municipios, la circunscripción electoral estará conformada por una parroquia o agrupación de parroquias contiguas y continuas. En las parroquias de alta densidad poblacional las circunscripciones podrán conformarse en comunidades o comunas, considerando la dinámica política, económica, social y cultural de dichos espacios.

3.- Para la conformación de las circunscripciones electorales, se determinará un índice poblacional. A tales fines se establecerá la población estimada en los estados, Distrito Capital, municipios o ámbito territorial de conformidad con lo establecido en la Ley. Dicha población estimada se dividirá entre el número de cargos a elegir nominalmente, la cifra resultante será el índice de la población correspondiente.


Otros aspectos


En el informe se establece que el objeto de este proyecto de ley es regular y desarrollar los principios constitucionales y los derechos de participación política de los ciudadanos(as), en los procesos electorales, así como todas aquellas competencias referidas a los procesos electorales atribuidas por la Constitución y la ley, al Poder Electoral.

Indica en su artículo 3 que los principios del proceso electoral son de democracia, soberanía, responsabilidad social, colaboración, cooperación, confiabilidad, transparencia, imparcialidad, equidad, igualdad de género, participación popular, celeridad y eficiencia, personalización del sufragio y representación proporcional.


Restricciones

Los medios de comunicación social y la propaganda electoral cuentan con un capítulo completo, bajo los conceptos de imparcialidad en cuanto a este tópico, obligatoriedad de difundir la propaganda electoral, cobertura balanceada, prohibición de publicación de encuestas o sondeos 7 días antes del acto de votación, prohibición de emitir resultados antes que el CNE.


Igualmente, hay tácitas limitaciones a la propaganda electoral en sí, entre otras, la que promueva la guerra, discriminación o intolerancia, atente contra el honor o vida privada, sea financiada con fondos públicos distintos a los previstos en la norma, o con fondos provenientes del extranjero, o con fondos privados de origen ilícito.


Debate


El presidente de la Comisión de Participación Ciudadana, diputado Darío Vivas, al hacer la presentación del proyecto, indicó que se busca universalizar la inscripción electoral, al establecer que debe garantizarse en lugares de difícil acceso.

Estima que es una ley importante para la democracia venezolana ya que tiene que ver con los aspectos electorales, especialmente se refirió a consagra la participación política del pueblo en el proceso de escogencia de sus representantes.

Dijo que es un proyecto que contiene fórmulas que respete la voluntad popular y la participación, sobre la base de la personalización y proporcionalidad y al mismo tiempo defienda y exprese lo que desee el pueblo soberano. “Presentamos una propuesta previa a las consultas, al debate con el CNE y el proyecto busca garantizar la voluntad del pueblo venezolano a través del voto”.

Hemos planteado en este proyecto lo que dice la Constitución sobre la personalización del voto y la proporcionalidad, conceptos constitucionales que no pueden colocar a un lado la expresión del pueblo.

Añadió que igualmente la ley permitirá que personas que vivan en zonas de difícil acceso tengan el derecho de inscribirse en el REP, “éste tiene que llevarse a aquellos espacios que concentran gran cantidad de población y que no han podido inscribirse”.

Acotó que se modifican sustancialmente las circunscripciones electorales, con el objeto de su construcción no sólo en municipios y parroquias sino que también sean producto de la unión de municipios, de municipios con parroquias, de parroquias entre sí, lo que fue calificado por el diputado Vivas, como una diversidad de modelos para facilitar la representación popular.

Informó como innovadoras las facilidades que se le otorgan a las personas con discapacidad, a quienes se le dedica un capitulo en la ley, para que puedan ejercer con libertad el ejercicio del voto.

Agregó que el método electoral que proponen elimina una práctica que conspiraba contra la voluntad mayoritaria del elector, como las morochas, “la estamos eliminando y reivindicando la voluntad soberana del pueblo. Que se respete el voto nominal tanto como el voto por lista.

Aseguró que será un método que garantizará la transparencia en los procesos electorales, a su vez de fortalecer la democracia, la expresión soberana del pueblo, finalizando que se desarrollará una amplia consulta pública para perfeccionar la normativa, con la participación del soberano.


Constitucional


Por su parte el diputado Alfredo Murga respondió a las objeciones del diputado Ismael García, en cuanto a lo inconstitucional del artículo 11 del proyecto, resaltando que es una ley seria, enmarcada en la Carta Magna y en este punto citó el artículo 186, en el cual se establece que “la Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país. Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas.

Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres

Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso”.

Agregó que sin duda el instrumento será objeto de un análisis profundo antes de su sanción definitiva, a través de un amplio debate en el parlamentarismo social de calle y consulta con todos los sectores, objeto de esta ley.


No se eliminan


Para el diputado Ismael García es una mentira que se eliminen las morochas, resaltando que en el artículo 11 se establece que sólo dos diputados podrán ser electos por lista en aquellos estados pequeños que sólo puedan escoger a nueve.

Preguntó en qué agenda estaba incluida la normativa, pues fue introducida a pocos minutos de iniciarse la sesión, “no sabemos si es iniciativa del CNE, y si es así, deben venir a explicar el proyecto”.


No legislar para la coyuntura


El diputado Luis Tascón, pidió a la comisión y a la Asamblea no legislar para la coyuntura, así como no redactar una ley “que repita los modelos burgueses, en los cuales puedan financiar las campañas, la empresa privada”.

Explícitamente pidió prohibir en la norma, el financiamiento de campañas por grandes empresarios, como en la IV República, asegurando que eran éstos quienes designaban y colocaban a los candidatos a cualquier puesto. Asimismo pidió retomar la propuesta del PPT sobre el financiamiento de las campañas electorales.


Se abstienen


El diputado de Patria Para Todos, Wilmer Iglesia, informó que esta representación política se abstendrá de votar pues estima que la propuesta juega para beneficiar a los grandes bloques en detrimento a la representación proporcional de las minorías establecidas en la Constitución.

A su juicio la norma debió ser sometida a un análisis exhaustivo en una instancia política, por tal motivo pidió que con carácter de urgencia se realice una reunión con los factores políticos que hacen vida en el parlamento, para examinar punto por punto la propuesta.

La presidenta de la Asamblea Nacional, diputada Cilia Flores, al responder estos alegatos, insistió en que el proyecto está dentro de lo estipulado en la Constitución Bolivariana de Venezuela, y en este caso específico en el artículo 63, que señala “El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional”.

Añadiendo que en ningún momento la Constitución habla de representación nominal y proporcional de las minorías, “sino que el voto, como lo dice el artículo 5, debe garantizar la voluntad de la mayoría del pueblo. Aquí está recogido todo lo que son los principios constitucionales, el artículo 5 y el 63 de la Constitución. Quiero dejarlo en claro, porque cuando se habla de inconstitucionalidad, uno tiene que siempre salir a defender la Constitución y sus principios. Nosotros somos los principales defensores de los principios constitucionales, de que se haga valer y respetar la Carta Magna”.


Exhortó a no convocar elecciones


Con base al artículo 298, la presidenta del cuerpo legislativo, diputada Cilia Flores, sometió a votación como moción de urgencia -y así fue aprobado por la mayoría de los parlamentarios- un exhorto para que el Consejo Nacional Electoral no convoque ningún proceso electoral para este año, con el fin de avanzar en la aprobación definitiva de la ley, a la cual se le abrirá la consulta pública a través de la Comisión de Participación Ciudadana.

La exhortación expresa: ”se exhorta al CNE a objeto que no sean convocados procesos electorales durante el presente año, ya que la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, será derogada por la ley Orgánica de Procesos Electorales, aprobada en primera discusión este martes, 21 de abril, con urgencia reglamentaria”.

El citado artículo constitucional indica: “La ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma”.


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