El día martes 8 de diciembre los Trabajadores del Metro se concentraron en Puente Llaguno con el objetivo de plantear su problemática en el Palacio de Miraflores. Debido a que iban hacer atendidos nuevamente por la Dirección de Redes Sociales, decidieron ir a la Vicepresidencia donde fue convocado el Presidente del Metro, quien asistió con el Gerente Corporativo de Recursos Humanos, para una reunión con los voceros de los trabajadores, mediada por personal de la Oficina de atención Ciudadana de la Vicepresidencia de la República, la cual se efectuó y produjo un Acta con tres (3) puntos tratados y que anexamos a esta nota.
Los trabajadores plantean que el Presidente del Metro no solo se contradice con la realidad por su actuación opuesta a lo que se dice en el Acta citada, sino también con relación a la comunicación enviada por él a la Vicepresidencia con fecha 5 de noviembre de 2009 y publicada en esta misma página con el siguiente link: http://www.aporrea.org/trabajadores/n145601.html
Y argumentan con respecto al Acta citada:
- Punto UNO: Que hay una violación con respecto a la solicitud de Reenganche del trabajador Reinaldo Rangel, debido a que se cercena el derecho a la Estabilidad Laboral tipificado en el Decreto de Inamovilidad. Decreto Presidencial que coloca en entredicho la gestión a favor de los trabajadores del Presidente Chávez, el cual tiene rango de ley y está por encima de la conducta caprichosa que se establece en el Acta: “... los representantes de la empresa indicaron que el despido del ciudadano Reinaldo Rangel, está en el marco de las atribuciones del Presidente de la empresa…”
- Punto DOS: El Presidente Chávez se orienta hacia un gobierno OBRERISTA, de carácter SOCIALISTA, pero, lamentablemente, su dirección en el Metro… a futuro: “considerará la iniciativa planteada por los trabajadores incorporando a los especialistas”
- Punto TRES: Somos 1.386 trabajadores que constatamos en la realidad una violación del Artículo 146 del RLOT:
“En caso de que se excluya de la convención colectiva a los trabajadores y trabajadoras de dirección y de confianza, las condiciones de trabajo y los derechos y beneficios que disfruten no podrán ser inferiores, en su conjunto, a los que correspondan a los demás trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito de validez personal de la convención colectiva de trabajo.”
Por otra parte, el Presidente del Metro en la comunicación del 5 de noviembre escribe: “al personal catalogado “DE CONFIANZA”… en su gran mayoría y de acuerdo al ordenamiento jurídico, no son susceptibles de ser categorizados como tal.” y sustentándose en lo anterior, en la misma comunicación establece la posibilidad de varios escenarios de cancelación, a través de un Punto de Cuenta Nº 18 Agenda de Cuenta Nº 7, que permita honrar el compromiso con los trabajadores, pero sujeto a la decisión del Ministro de Obras Públicas y Vivienda: Diosdado Cabello. Lo que nadie puede explicarse es cómo en el Acta del 8 de diciembre se afirma de manera categórica que: “… se está dando estricto cumplimiento a lo contemplado al artículo 146 del RLOT, en cuanto a la cancelación de los beneficios al personal de confianza que en conjunto estipula la Convención Colectiva que ampara a los trabajadores beneficiarios de la misma.” Como se puede observar el Presidente Matute y el abogado Benítez se mueven en un mar de contradicciones que reflejan una muy buena voluntad de honrar los compromisos, incluso, en la última cita nos reconocen como parte de la Convención Colectiva. Lo que no es verdad, es que se esté cumpliendo con el Articulo 146 de la RLOT, por cuanto no se ha cancelado el Incremento Salarial, el Bono Compensatorio, ni las cláusulas de Becas, Plan de Vivienda ni Útiles Escolares entre otras. Ojala esa buena voluntad, que no corresponde a ningún tipo de dadiva o favor especial, se extienda al Ministro Diosdado Cabello a quien el Presidente del Metro le presentó vías de solución (Punto de Cuenta Nº 18 Agenda de Cuenta Nº 7) para honrar la Ley y, por lo tanto, lo que se nos debe como Trabajadores del Metro de Caracas.