Mérida: Resolución del Consejo Universitario de la ULA

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Credito: www2.ula.ve

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
CONSEJO UNIVERSITARIO

A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA DE LA REGION ANDINA Y AL PAIS

El Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, en uso de las atribuciones legales que le confiere el artículo 26 de la Ley de Universidades,

CONSIDERANDO
:

1.    Que el artículo 2 de la Ley de Universidades vigente impone a las Universidades Autónomas como instituciones de educación superior, el deber de colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales; en el marco de la referida finalidad, dada la estricta vinculación que existe entre la Ley de Educación Universitaria (LEU), recientemente sancionada por la Asamblea Nacional y el quehacer universitario, considera necesario hacer el presente pronunciamiento público.

2.    Que el 23 de diciembre de 2010, en horas de la madrugada, sorpresivamente fue aprobada por la Asamblea Nacional la Ley de Educación Universitaria, en pleno período vacacional y sin haber sido dado a conocer previamente su contenido y alcance, impidiendo de esta manera a los venezolanos, en general y a los universitarios en particular, el  rol protagónico y participativo establecido en el Artículo 211 de la Carta Magna.

3.    Que la Ley de Educación Universitaria aprobada por la Asamblea Nacional, suprime el principio de la autonomía universitaria, concebida como garantía constitucional establecida en el artículo 109 de la Constitución Nacional, el cual establece además del autogobierno y la inviolabilidad del recinto universitario, la facultad de dictar normas de gobierno, funcionamiento y administración eficiente de su patrimonio bajo control y vigilancia que a tal efecto establezca la ley, así como la competencia para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión.

4.    Que la Ley de Educación Universitaria aprobada por la Asamblea Nacional, despoja a las Universidades Autónomas de competencias que derivan de la garantía constitucional, para transferirlas al Ejecutivo Nacional, en la persona del Ministro de Educación Universitaria, transformando la LEU en un instrumento centralizador que elimina la posibilidad de la autorregulación universitaria y contraviene lo establecido en el artículo 158 de la Constitución Nacional: “…La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”, que prevé la  profundización del ejercicio de la democracia,  acercando el poder a la población a través de la descentralización.

5.    Que la Ley de Educación Universitaria aprobada por la Asamblea Nacional, establece, a lo largo de su contenido, la injerencia del gobierno en todo el proceso de formación de los universitarios y lejos está esta la ley de contribuir a formar un individuo crítico, sujeto de su propio conocimiento, con pensamiento reflexivo y emancipador, conocedor de la realidad para transformarla en beneficio colectivo, por cuanto el espíritu, propósito y razón de esta ley es formar subordinados.  Adicionalmente, vemos cómo a partir de esta ley los actos fundamentales de los procedimientos administrativos, que  sólo pueden ser revisados por el Consejo Universitario y cuyas decisiones sólo pueden ser revisadas por la autoridad judicial competente, pasan a ser revisados únicamente por el Ministro de Educación Universitaria, rompiendo el principio de organización administrativa que debe regir a los entes descentralizados, como es el caso de las universidades autónomas.

6.    Que la Ley de Educación Universitaria aprobada por la Asamblea Nacional, viola la libertad de pensamiento al establecer la obligatoriedad de adoctrinar sobre la base del “modelo productivo socialista”, obligando a todos a seguir un modelo político único, buscando impedir el ejercicio del pensamiento crítico y el derecho democrático de cada uno a escoger el modo de concebir el mundo, lo que contradice de manera   flagrante lo establecido en los Artículos 2 Y 102 de la Constitución Nacional, que reiteran en el ambiente educativo, lo dispuesto como principio fundamental en referencia al pluralismo político“… La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes de pensamiento (subrayado nuestro), con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y en pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática”.

7.    Que la Ley de Educación Universitaria aprobada por la Asamblea Nacional, desvirtúa los espacios de decisión académica, incorporando a todas las instancias organizativas de las universidades, a representantes del gobierno a través de las llamadas “organizaciones del poder popular”, que no están consideradas en la Constitución Nacional, dependen económicamente del Ejecutivo  y sin que se haya establecido el procedimiento para la elección de sus representantes.

8.    Que  sectores universitarios, haciendo uso del principio constitucional de la democracia participativa, sometieron a consideración de la Asamblea Nacional un Proyecto Alternativo de Ley de Educación Universitaria que era reflejo de la iniciativa popular al ser respaldado por aproximadamente 38.000 firmas, y que en ningún momento fue considerado parcial o totalmente durante la discusión de la ley en la Asamblea Nacional.

9.    Que la Ley de Educación Universitaria aprobada por la Asamblea Nacional, viola la libertad de asociación, organización y representación gremial de los profesores, estudiantes, empleados y obreros, contemplada en el Artículo 67 de la Constitución Nacional, al dejar en manos del Ejecutivo Nacional la reglamentación sobre la organización de estos sectores de la comunidad universitaria.

10.    Que la Ley de Educación Universitaria aprobada por la Asamblea Nacional, no hace referencia en ninguno de sus artículos al personal jubilado de las instituciones universitarias, excluyendo un importante sector de la comunidad universitaria que entregó lo mejor de su vida para contribuir al desarrollo institucional.

11.    Que la promulgación de la Ley de Educación Universitaria afectaría sensiblemente el normal funcionamiento de las universidades, sometiendo a la comunidad universitaria a una situación de inseguridad y de indefensión, lo que generaría consecuencias imprevisibles que afectarían la vida institucional universitaria, y el desarrollo de nuestra sociedad.

ACUERDA:

Primero: Rechazar categóricamente la recientemente aprobada Ley de Educación Universitaria por haber incumplido la Asamblea Nacional con lo previsto en el artículo 211 de la Constitución Nacional, referente al procedimiento de formación de las leyes, razón por la cual esta ley carece de validez formal.

Segundo: Rechazar categóricamente la recientemente aprobada Ley de Educación Universitaria por violentar lo establecido en el artículo 109 de la Constitución Nacional que garantiza la autonomía universitaria, despojando a las universidades de las competencias que permiten  su cabal funcionamiento, estando este principio autonómico consagrado desde el 15 de julio de 1827 en los Estatutos Republicanos elaborados por la Universidad de Caracas a petición del Libertador Simón Bolívar y reafirmados en la Constitución Nacional como consecuencia de las históricas luchas universitarias.

Tercero: Rechazar categóricamente la recientemente aprobada Ley de Educación Universitaria por no cumplir con los requerimientos de validez formal, material y de eficacia social, al no haberse cumplido los procedimientos establecidos y por cuanto no existe correspondencia entre lo desarrollado en la misma y lo contemplado en la Constitución Nacional, con el agravante de que dicha ley es rechazada por la gran mayoría de la comunidad universitaria.

Cuarto: Solicitar con la debida urgencia al ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, la devolución a la Asamblea Nacional de la Ley de Educación Universitaria para que sea sometida de nuevo a discusión, después de realizadas las consultas respectivas y oídas las opiniones de la comunidad universitaria y de la sociedad en general.

Quinto: Hacer público y dar la mayor difusión posible al presente acuerdo.

Dado, firmado y sellado, en el salón de sesiones, a los tres días del mes de enero de 2011, en sesión extraordinaria y abierta a todos los miembros de la comunidad universitaria que se hicieron presentes en gran número, participando igualmente en la discusión y aportando valiosas ideas en la configuración de este documento de gran importancia para la universidad venezolana. 

Mario Bonucci Rossini                José María Andérez Álvarez
Rector                                           Secretario


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