REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DE LOS
ANDES
CONSEJO UNIVERSITARIO
A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA DE LA REGION
ANDINA Y AL PAIS
El Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes,
en uso de las atribuciones legales que le confiere el artículo 26 de la Ley de
Universidades,
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 2 de
la Ley de Universidades vigente impone a las Universidades Autónomas como
instituciones de educación superior, el deber de colaborar en la orientación de
la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de
los problemas nacionales; en el marco de la referida finalidad, dada la estricta
vinculación que existe entre la Ley de Educación Universitaria (LEU),
recientemente sancionada por la Asamblea Nacional y el quehacer universitario,
considera necesario hacer el presente pronunciamiento público.
2. Que
el 23 de diciembre de 2010, en horas de la madrugada, sorpresivamente fue
aprobada por la Asamblea Nacional la Ley de Educación Universitaria, en pleno
período vacacional y sin haber sido dado a conocer previamente su contenido y
alcance, impidiendo de esta manera a los venezolanos, en general y a los
universitarios en particular, el rol protagónico y participativo establecido en
el Artículo 211 de la Carta Magna.
3. Que la Ley de Educación
Universitaria aprobada por la Asamblea Nacional, suprime el principio de la
autonomía universitaria, concebida como garantía constitucional establecida en
el artículo 109 de la Constitución Nacional, el cual establece además del
autogobierno y la inviolabilidad del recinto universitario, la facultad de
dictar normas de gobierno, funcionamiento y administración eficiente de su
patrimonio bajo control y vigilancia que a tal efecto establezca la ley, así
como la competencia para planificar, organizar, elaborar y actualizar los
programas de investigación, docencia y extensión.
4. Que la Ley de
Educación Universitaria aprobada por la Asamblea Nacional, despoja a las
Universidades Autónomas de competencias que derivan de la garantía
constitucional, para transferirlas al Ejecutivo Nacional, en la persona del
Ministro de Educación Universitaria, transformando la LEU en un instrumento
centralizador que elimina la posibilidad de la autorregulación universitaria y
contraviene lo establecido en el artículo 158 de la Constitución Nacional: “…La
descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia,
acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para
el ejercicio de democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los
cometidos estatales”, que prevé la profundización del ejercicio de la
democracia, acercando el poder a la población a través de la
descentralización.
5. Que la Ley de Educación Universitaria aprobada
por la Asamblea Nacional, establece, a lo largo de su contenido, la injerencia
del gobierno en todo el proceso de formación de los universitarios y lejos está
esta la ley de contribuir a formar un individuo crítico, sujeto de su propio
conocimiento, con pensamiento reflexivo y emancipador, conocedor de la realidad
para transformarla en beneficio colectivo, por cuanto el espíritu, propósito y
razón de esta ley es formar subordinados. Adicionalmente, vemos cómo a partir
de esta ley los actos fundamentales de los procedimientos administrativos, que
sólo pueden ser revisados por el Consejo Universitario y cuyas decisiones sólo
pueden ser revisadas por la autoridad judicial competente, pasan a ser revisados
únicamente por el Ministro de Educación Universitaria, rompiendo el principio de
organización administrativa que debe regir a los entes descentralizados, como es
el caso de las universidades autónomas.
6. Que la Ley de Educación
Universitaria aprobada por la Asamblea Nacional, viola la libertad de
pensamiento al establecer la obligatoriedad de adoctrinar sobre la base del
“modelo productivo socialista”, obligando a todos a seguir un modelo político
único, buscando impedir el ejercicio del pensamiento crítico y el derecho
democrático de cada uno a escoger el modo de concebir el mundo, lo que
contradice de manera flagrante lo establecido en los Artículos 2 Y 102 de la
Constitución Nacional, que reiteran en el ambiente educativo, lo dispuesto como
principio fundamental en referencia al pluralismo político“… La educación es un
servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes de pensamiento
(subrayado nuestro), con la finalidad de desarrollar el potencial
creativo de cada ser humano y en pleno ejercicio de su personalidad en una
sociedad democrática”.
7. Que la Ley de Educación Universitaria
aprobada por la Asamblea Nacional, desvirtúa los espacios de decisión académica,
incorporando a todas las instancias organizativas de las universidades, a
representantes del gobierno a través de las llamadas “organizaciones del poder
popular”, que no están consideradas en la Constitución Nacional, dependen
económicamente del Ejecutivo y sin que se haya establecido el procedimiento
para la elección de sus representantes.
8. Que sectores
universitarios, haciendo uso del principio constitucional de la democracia
participativa, sometieron a consideración de la Asamblea Nacional un Proyecto
Alternativo de Ley de Educación Universitaria que era reflejo de la iniciativa
popular al ser respaldado por aproximadamente 38.000 firmas, y que en ningún
momento fue considerado parcial o totalmente durante la discusión de la ley en
la Asamblea Nacional.
9. Que la Ley de Educación Universitaria
aprobada por la Asamblea Nacional, viola la libertad de asociación, organización
y representación gremial de los profesores, estudiantes, empleados y obreros,
contemplada en el Artículo 67 de la Constitución Nacional, al dejar en manos del
Ejecutivo Nacional la reglamentación sobre la organización de estos sectores de
la comunidad universitaria.
10. Que la Ley de Educación Universitaria
aprobada por la Asamblea Nacional, no hace referencia en ninguno de sus
artículos al personal jubilado de las instituciones universitarias, excluyendo
un importante sector de la comunidad universitaria que entregó lo mejor de su
vida para contribuir al desarrollo institucional.
11. Que la
promulgación de la Ley de Educación Universitaria afectaría sensiblemente el
normal funcionamiento de las universidades, sometiendo a la comunidad
universitaria a una situación de inseguridad y de indefensión, lo que generaría
consecuencias imprevisibles que afectarían la vida institucional universitaria,
y el desarrollo de nuestra
sociedad.
ACUERDA:
Primero:
Rechazar categóricamente la recientemente aprobada Ley de Educación
Universitaria por haber incumplido la Asamblea Nacional con lo previsto en el
artículo 211 de la Constitución Nacional, referente al procedimiento de
formación de las leyes, razón por la cual esta ley carece de validez
formal.
Segundo: Rechazar categóricamente la
recientemente aprobada Ley de Educación Universitaria por violentar lo
establecido en el artículo 109 de la Constitución Nacional que garantiza la
autonomía universitaria, despojando a las universidades de las competencias que
permiten su cabal funcionamiento, estando este principio autonómico consagrado
desde el 15 de julio de 1827 en los Estatutos Republicanos elaborados por la
Universidad de Caracas a petición del Libertador Simón Bolívar y reafirmados en
la Constitución Nacional como consecuencia de las históricas luchas
universitarias.
Tercero: Rechazar categóricamente la
recientemente aprobada Ley de Educación Universitaria por no cumplir con los
requerimientos de validez formal, material y de eficacia social, al no haberse
cumplido los procedimientos establecidos y por cuanto no existe correspondencia
entre lo desarrollado en la misma y lo contemplado en la Constitución Nacional,
con el agravante de que dicha ley es rechazada por la gran mayoría de la
comunidad universitaria.
Cuarto: Solicitar con la debida
urgencia al ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela, la devolución a la Asamblea Nacional de la Ley de
Educación Universitaria para que sea sometida de nuevo a discusión, después de
realizadas las consultas respectivas y oídas las opiniones de la comunidad
universitaria y de la sociedad en general.
Quinto: Hacer
público y dar la mayor difusión posible al presente
acuerdo.
Dado, firmado y sellado, en el salón de
sesiones, a los tres días del mes de enero de 2011, en sesión extraordinaria y
abierta a todos los miembros de la comunidad universitaria que se hicieron
presentes en gran número, participando igualmente en la discusión y aportando
valiosas ideas en la configuración de este documento de gran importancia para la
universidad venezolana.
Mario Bonucci Rossini
José María Andérez Álvarez
Rector Secretario