20 de julio de 2011.-Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible la solicitud de antejuicio de mérito contra Rafael Ramírez, ministro del Poder Popular para Energía y Petróleo y presidente de Pdvsa, por la presunta violación de los artículos 145 y 148 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por estar supuestamente incurso en los delitos de corrupción contra el patrimonio público, acción solicitada por el abogado José Ignacio Guédez Yépez, quien actuó en nombre propio y del partido La Causa Radical.
En el escrito presentado ante el Alto Juzgado de la República, Guédez Yépez interpuso la acción argumentando que Ramírez sería responsable de los delitos señalados por ostentar tres cargos públicos, utilizar su cargo para presuntamente favorecer electoralmente a su partido político, representar una parcialidad política mientras ejerce sus funciones públicas y ser responsable por orden e instrucción de la pérdida y deterioro de alimentos adquiridos con dinero público destinados a satisfacer la soberanía alimentaria en la nación.
El fallo suscrito por la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, presidenta del TSJ y Jueza de Sustanciación de la Sala Plena, recordó que la Sala Constitucional estableció la facultad de proponer el antejuicio de mérito mediante una querella a las personas que ostenten la condición de víctimas del delito cometido por los altos funcionarios del Estado, supuesto en el cual la jurisprudencia en la materia indica que deben concurrir como requisitos la capacidad procesal del querellante, determinada por su condición de víctima del delito que se invoca, la verosimilitud de los hechos imputados conforme a los recaudos probatorios que hayan sido consignados con la solicitud, y que los delitos imputados no se encuentren prescritos.
Precisó la decisión que Guédez no ostenta la legitimidad procesal para efectuar la solicitud del antejuicio de mérito, ya que éste sustentó su condición de víctima de los delitos de corrupción contra el patrimonio público sobre la base de la supuesta violación de sus propios derechos y garantías, así como de todos los ciudadanos venezolanos, de acuerdo con el artículo 26 de la Carta Magna, que permite a toda persona el acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos.
Observó el Juzgado que en el caso analizado, el daño que pudieran ocasionar los hechos imputados a Rafael Ramírez no afectan de manera inmediata o directa a Guédez Yépez, y por tal razón los legitimados para activar el mecanismo para iniciar ante el TSJ la solicitud de antejuicio de mérito, en los casos donde dichos hechos pudieran constituir delitos, son los organismos establecidos en la Constitución para la representación del Estado.
También destacó que el solicitante no aportó elementos probatorios que permitieran apreciar que los hechos atribuidos al Presidente de Pdvsa y Ministro de Energía y Petróleo para fundamentar su solicitud configuraran la supuesta comisión de delito alguno de corrupción contra el patrimonio público, situación que tampoco pudo ser considerada por el alegato del solicitante según el cual los hechos descritos “son públicos, notorios, incontrovertibles y admitidos por el presunto agraviante Rafael Ramírez, razón por la cual no ameritan pruebas ni comprobación”.
Consideró el Juzgado de Sustanciación que tal argumentación tan exigua sólo pretendió solapar la actitud negligente e irresponsable en acompañar a su solicitud de antejuicio de mérito de los documentos fundamentales que hiciesen verosímiles los hechos descritos, como lo dispone el artículo 115 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.